MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 5    NO 57   JUNIO DEL AÑO 2003    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

Responsabilidad
civil médica

Cada día son más comunes en nuestro medio los procesos de responsabilidad civil, que pretenden indemnización por daños o perjuicios causados por la atención que prestan médicos e instituciones de salud a los pacientes que acuden en busca de sus servicios. Muchas de estas demandas tienen su motivación en el descontento bien con el médico tratante, con el personal de salud o con la institución, la más de las veces generadas por malas comunicaciones con el paciente.
Sobre este tema, informa el diario electrónico El Médico Interactivo, que expertos en Derecho Civil reunidos en Granada (España) en la Jornada Internacional sobre Responsabilidad Civil Médica, expresaron las dificultades del personal de salud para entender que la información es una parte de la correcta práctica médica, lo que los lleva a incumplir la obligación legal de informar al paciente sobre los aspectos de la atención que reciben. Esta información, no debe limitarse a aquella que sólo pretende prevenir una demanda, sino que debe ser, clara precisa y suficiente, de tal manera que permita al paciente o al familiar tomar una decisión en un momento dado, por lo que no es suficiente que éste lea los formatos que se someten a su consideración.
Hoy los pacientes tienen amplias posibilidades de acceder a información sobre sus enfermedades, pues esta se encuentra disponible en Internet, lo que muchas veces dificulta la comunicación, pues no todos las personas comprenden lo allí escrito, pero igualmente esta circunstancia obliga a que el médico informe con más rigor aquellas cosas que son de interés para el paciente y las diferentes alternativas de tratamiento, no limitándose a lo que el profesional ha decidido para el paciente, pues el consentimiento concedido por el enfermo para que se le de el tratamiento que libremente ha escogido facilita la relación médico - paciente, y existiendo esta será poco probable una demanda.
De otro lado, en materia de responsabilidad civil médica es indispensable discutir la responsabilidad que cabe a las aseguradoras, -EPS, ARS, etc.- por la atención que se ofrece a los pacientes, puesto que es bien común que los tratamientos que ordena el médico responsable del paciente, no sea autorizado por estas, bien por costoso o porque no está en el POS o se demora la firma del auditor, sin la cual no puede ser suministrada la medicación o realizada la cirugía, o una vez autorizada esta, se hace con elementos de calidad diferente a la requerida por el médico tratante. Se pregunta entonces, ¿cúal es el grado de responsabilidad que ha de asumir ese asegurador?
Para que exista responsabilidad, han de darse tres elementos fundamentales: 1) El accionar del médico o personal de la salud; 2) El daño, y 3) La relación de causalidad entre uno y otro. Así las cosas, si el resultado obtenido en el tratamiento del paciente no es el esperado por acciones u omisiones del asegurador, no hay duda de su obligación de indemnizar.

 

 









Arriba

[ Editorial | Debate | Opinión | Monitoreo | Generales | Columna Jurídica | Cultural | Breves ]

COPYRIGHT © 2001 Periódico El PULSO
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular
. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved