Cada día son más comunes en nuestro medio
los procesos de responsabilidad civil, que pretenden indemnización
por daños o perjuicios causados por la atención
que prestan médicos e instituciones de salud a los
pacientes que acuden en busca de sus servicios. Muchas de
estas demandas tienen su motivación en el descontento
bien con el médico tratante, con el personal de salud
o con la institución, la más de las veces
generadas por malas comunicaciones con el paciente.
Sobre este tema, informa el diario electrónico El
Médico Interactivo, que expertos en Derecho Civil
reunidos en Granada (España) en la Jornada Internacional
sobre Responsabilidad Civil Médica, expresaron las
dificultades del personal de salud para entender que la
información es una parte de la correcta práctica
médica, lo que los lleva a incumplir la obligación
legal de informar al paciente sobre los aspectos de la atención
que reciben. Esta información, no debe limitarse
a aquella que sólo pretende prevenir una demanda,
sino que debe ser, clara precisa y suficiente, de tal manera
que permita al paciente o al familiar tomar una decisión
en un momento dado, por lo que no es suficiente que éste
lea los formatos que se someten a su consideración.
Hoy los pacientes tienen amplias posibilidades de acceder
a información sobre sus enfermedades, pues esta se
encuentra disponible en Internet, lo que muchas veces dificulta
la comunicación, pues no todos las personas comprenden
lo allí escrito, pero igualmente esta circunstancia
obliga a que el médico informe con más rigor
aquellas cosas que son de interés para el paciente
y las diferentes alternativas de tratamiento, no limitándose
a lo que el profesional ha decidido para el paciente, pues
el consentimiento concedido por el enfermo para que se le
de el tratamiento que libremente ha escogido facilita la
relación médico - paciente, y existiendo esta
será poco probable una demanda.
De otro lado, en materia de responsabilidad civil médica
es indispensable discutir la responsabilidad que cabe a
las aseguradoras, -EPS, ARS, etc.- por la atención
que se ofrece a los pacientes, puesto que es bien común
que los tratamientos que ordena el médico responsable
del paciente, no sea autorizado por estas, bien por costoso
o porque no está en el POS o se demora la firma del
auditor, sin la cual no puede ser suministrada la medicación
o realizada la cirugía, o una vez autorizada esta,
se hace con elementos de calidad diferente a la requerida
por el médico tratante. Se pregunta entonces, ¿cúal
es el grado de responsabilidad que ha de asumir ese asegurador?
Para que exista responsabilidad, han de darse tres elementos
fundamentales: 1) El accionar del médico o personal
de la salud; 2) El daño, y 3) La relación
de causalidad entre uno y otro. Así las cosas, si
el resultado obtenido en el tratamiento del paciente no
es el esperado por acciones u omisiones del asegurador,
no hay duda de su obligación de indemnizar.