MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 5    NO 51   DICIEMBRE DEL AÑO 2002    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

Trasplantes II

En la edición de El Pulso del mes de octubre, anotamos como para los procedimientos de trasplantes es fundamental el consentimiento de donante y receptor en los eventos de donación entre vivos, y del consentimiento de la familia del donante cuando éste es un cuerpo sin vida. Este consentimiento tiene su excepción cuando se trata del abandono del cadáver o cuando opere la presunción legal de donación.
El decreto 1546 de 1998 define como cadáver al cuerpo de una persona en la cual se ha producido la muerte encefálica y ésta se ha certificado mediante examen clínico por no menos de dos profesionales de las especialidades de neurología o neurocirugía; igualmente, se denomina cadáver al cuerpo de una persona cuando se ha producido irreversiblemente el cese de las funciones vitales cardio-respiratorias.
La legislación vigente contempla que todos los ciudadanos colombianos somos donantes de órganos una vez decretada la muerte cerebral, salvo que expresamente se haya manifestado la negativa de hacer tal donación. Así las cosas, los deudos de la persona fallecida tienen el derecho a oponerse y cuentan con un lapso de seis horas contadas a partir de la declaratoria de la muerte para acreditar su condición de familia con facultad para oponerse; tienen tal facultad en su orden: el cónyuge no divorciado o separado de cuerpos; los hijos mayores de edad; los padres; los hermanos mayores de edad; los abuelos y nietos; los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad; y los afines hasta el segundo grado. Cuando exista desacuerdo entre el grupo que ha de consentir la donación, prevalece la voluntad de la mayoría, y en caso de empate, se entenderá negado.
Ahora bien, pasadas estas 6 horas sin que se logre ubicar a los parientes del fallecido, se concede la autorización legal para la extracción de órganos con destino a trasplantes, lo que redunda en un importante beneficio a los muchos enfermos crónicos cuya única esperanza de vida es este procedimiento.
Estas normas sin lugar a dudas de gran importancia desde la óptica de lo social, sumado a la infortunada ola de violencia que nos azota, hacen que Colombia se ubique a la vanguardia en el mundo en la donación de órganos, permitiendo además importantes avances en la investigación científica.

 

 









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