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la Sentencia T-662 de 2015, la Corte Constitucional advirtió
a las EPS que no pueden poner barreras a los pacientes -en especial
menores de edad- para autorizar tratamientos y medicamentos,
y establece que la sentencia es la orden directa de servicio
médico. |
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La Corte recordó
que su jurisprudencia ha reiterado que los usuarios del sistema
de salud tienen derecho a acceder a los servicios que requieran
con necesidad, por lo que se vulnera el derecho fundamental
a la salud cuando las EPS imponen barreras para acceder a la
atención médica cada vez que solicitan a los pacientes
autorizaciones médicas en cada tratamiento o suministro
de medicamento, sin tener en cuenta que en la historia clínica
está descrita la necesidad de los servicios que se vienen
prestando. |
El
caso que motivó el fallo es el de un menor que requiere
tratamientos médicos, pañales y medicamentos,
pero pese a que ya habían sido autorizados, su mamá
debía renovar la orden cada vez que se vencía.
El tribunal advirtió a Compensar EPS que no puede
exigir a la madre del menor tramitar una nueva orden médica
cada vez que requiera los anteriores servicios, pues se entiende
que el suministro no puede ser interrumpido hasta tanto los
médicos conceptúen que el niño se ha recuperado
de la circunstancia de salud que le impide controlar sus esfínteres
y en ese orden de ideas, esta sentencia es la orden directa
de servicio que la entidad requiere para tramitar internamente
su autorización.
La Corte también reiteró que todos los niños
tienen derecho a acceder al sistema de salud de forma prioritaria,
sin dilaciones que retrasen la satisfacción de sus derechos
fundamentales y sin que les impongan barreras económicas
insuperables a sus familias o responsables directos, como contraprestación
por el servicio requerido. Las peticiones que se eleven a favor
de un menor, solicitando el mejoramiento de la prestación
de un servicio, el cambio de IPS, el suministro de un medicamento,
la autorización de un tratamiento o de un procedimiento
ordenado por el médico tratante, deben ser resueltas
de fondo, de forma prioritaria, y sin que las razones administrativas
se conviertan en barreras erigidas como fundamento de la negativa
de acceso a servicios médicos. |
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