MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 16    No. 207  DICIEMBRE DEL AÑO 2015    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


No se requieren nuevas autorizaciones para continuidad de servicios de salud: Corte Constitucional
Redacción El Pulso- elpulso@sanvicentefundacion.com
En la Sentencia T-662 de 2015, la Corte Constitucional advirtió a las EPS que no pueden poner barreras a los pacientes -en especial menores de edad- para autorizar tratamientos y medicamentos, y establece que “la sentencia es la orden directa de servicio médico“.
La Corte recordó que su jurisprudencia ha reiterado que los usuarios del sistema de salud tienen derecho a acceder a los servicios que requieran con necesidad, por lo que se vulnera el derecho fundamental a la salud cuando las EPS imponen barreras para acceder a la atención médica cada vez que solicitan a los pacientes autorizaciones médicas en cada tratamiento o suministro de medicamento, sin tener en cuenta que en la historia clínica está descrita la necesidad de los servicios que se vienen prestando.
El caso que motivó el fallo es el de un menor que requiere tratamientos médicos, pañales y medicamentos, pero pese a que ya habían sido autorizados, su mamá debía renovar la orden cada vez que se vencía. El tribunal advirtió “a Compensar EPS que no puede exigir a la madre del menor tramitar una nueva orden médica cada vez que requiera los anteriores servicios, pues se entiende que el suministro no puede ser interrumpido hasta tanto los médicos conceptúen que el niño se ha recuperado de la circunstancia de salud que le impide controlar sus esfínteres y en ese orden de ideas, esta sentencia es la orden directa de servicio que la entidad requiere para tramitar internamente su autorización“.
La Corte también reiteró que todos los niños tienen derecho a acceder al sistema de salud de forma prioritaria, sin dilaciones que retrasen la satisfacción de sus derechos fundamentales y sin que les impongan barreras económicas insuperables a sus familias o responsables directos, como contraprestación por el servicio requerido. Las peticiones que se eleven a favor de un menor, solicitando el mejoramiento de la prestación de un servicio, el cambio de IPS, el suministro de un medicamento, la autorización de un tratamiento o de un procedimiento ordenado por el médico tratante, deben ser resueltas de fondo, de forma prioritaria, y sin que las razones administrativas se conviertan en barreras erigidas como fundamento de la negativa de acceso a servicios médicos.
 
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