MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 16    No. 207 DICIEMBRE DEL AÑO 2015    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co


Títulos de deuda
subordinada: alternativa
para pago de cartera hospitalaria
Jaime Alberto Peláez Quintero Especialista en economía de la salud

La resolución 4835 del Ministerio de Salud establece las condiciones para que éste suscriba títulos representativos de deuda subordinada, emitidos por las EPS con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga. Esos títulos suscritos por el Ministerio, serán computables como parte de capital mínimo y de capital primario según el decreto 2702/14 (habilitación de EPS).
Los Bonos Opcionales Convertibles en Acciones (BOCAS) que suscriba el Ministerio, tienen como fin fortalecer patrimonialmente a las EPS que tengan como mínimo el 3% de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
La certificación la dará la Dirección de Regulación de la Operación de Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensionales del Ministerio. Para el cálculo se tendrán en cuenta los afiliados que tenga una EPS en los dos regímenes (contributivo y subsidiado), o aquellos que estén en movilidad. Además, la EPS debe tener capacidad de afiliación en 15 o más departamentos del país (autorizada por Supersalud) y su participación en el SGSSS debe ser indispensable para la garantía del acceso a servicios de salud de la población afiliada.
Para las EPS que cumplan las condiciones de emisor, se autorizarán BOCAS hasta por $200.000 millones, con plazos hasta por 11 años, tasa de interés al DTF de 90 días efectiva anual, pago de intereses semestre vencido y amortizaciones a capital al vencimiento. Mientras subsistan saldos de inversión en BOCAS, los accionistas deben comprometerse con el Ministerio a votar en la asamblea de accionistas de la EPS emisora, la proporción de capitalización del 100% de utilidades. Para tal fin, las EPS deben cumplir las condiciones de habilitación financiera del decreto 2702/14 y los bonos BOCAS que sean recomprados.
Hasta diciembre 31/15, las EPS podrán presentar al Ministerio de Salud carta de invitación para la suscripción de BOCAS. La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio analizará la información y verificará el cumplimiento de estos criterios: disponibilidad de recursos en la Subcuenta de Garantías del Fosyga, para la suscripción de los Bonos BOCAS; que la EPS a la fecha de presentación de la carta, cumpla las condiciones; aprobación del Plan de Cumplimiento de Condiciones Financieras y de Solvencia de la EPS por Supersalud; concepto de viabilidad de la operación por la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio.
Convenio de Desempeño: Antes del desembolso de los recursos, las EPS deben suscribir un Convenio de Desempeño con el Ministerio de Salud, con objetivos, compromisos, metas de gestión, indicadores, actividades y tiempos a cumplir, encaminados a impulsar la condición económica, financiera y administrativa de la EPS.
Giro de recursos: Los recursos de la suscripción de bonos BOCAS se girarán directamente a prestadores de servicios de salud y proveedores de servicios y tecnologías incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS). Para ello, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la suscripción del Convenio de Desempeño, la EPS deberá remitir el Formato "Giro Recursos BOCAS", certificando que los prestadores y proveedores no tienen ningún tipo de vínculo de propiedad con la EPS emisora; que la cartera a pagar corresponde a servicios y tecnologías incluidos en el POS, y que está reconocida y conciliada; que la cartera a pagar con los recursos girados es mayor a 90 días; y las demás condiciones establecidas en el Convenio de Desempeño.
 
 
 







 



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