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Títulos de deuda
subordinada: alternativa
para
pago de cartera hospitalaria
Jaime
Alberto Peláez Quintero Especialista en economía de la salud
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La
resolución 4835 del Ministerio de Salud establece las
condiciones para que éste suscriba títulos representativos
de deuda subordinada, emitidos por las EPS con cargo a los recursos
de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga.
Esos títulos suscritos por el Ministerio, serán
computables como parte de capital mínimo y de capital
primario según el decreto 2702/14 (habilitación
de EPS).
Los Bonos Opcionales Convertibles en Acciones (BOCAS) que suscriba
el Ministerio, tienen como fin fortalecer patrimonialmente a
las EPS que tengan como mínimo el 3% de los afiliados
al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). |
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La
certificación la dará la Dirección de Regulación
de la Operación de Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales
y Pensionales del Ministerio. Para el cálculo se tendrán
en cuenta los afiliados que tenga una EPS en los dos regímenes
(contributivo y subsidiado), o aquellos que estén en
movilidad. Además, la EPS debe tener capacidad de afiliación
en 15 o más departamentos del país (autorizada
por Supersalud) y su participación en el SGSSS debe ser
indispensable para la garantía del acceso a servicios
de salud de la población afiliada.
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Para
las EPS que cumplan las condiciones de emisor, se autorizarán
BOCAS hasta por $200.000 millones, con plazos hasta por 11 años,
tasa de interés al DTF de 90 días efectiva anual,
pago de intereses semestre vencido y amortizaciones a capital
al vencimiento. Mientras subsistan saldos de inversión
en BOCAS, los accionistas deben comprometerse con el Ministerio
a votar en la asamblea de accionistas de la EPS emisora, la
proporción de capitalización del 100% de utilidades.
Para tal fin, las EPS deben cumplir las condiciones de habilitación
financiera del decreto 2702/14 y los bonos BOCAS que sean recomprados.
Hasta diciembre 31/15, las EPS podrán presentar al Ministerio
de Salud carta de invitación para la suscripción
de BOCAS. La Dirección de Administración de Fondos
de la Protección Social del Ministerio analizará
la información y verificará el cumplimiento de
estos criterios: disponibilidad de recursos en la Subcuenta
de Garantías del Fosyga, para la suscripción de
los Bonos BOCAS; que la EPS a la fecha de presentación
de la carta, cumpla las condiciones; aprobación del Plan
de Cumplimiento de Condiciones Financieras y de Solvencia de
la EPS por Supersalud; concepto de viabilidad de la operación
por la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio.
Convenio de Desempeño: Antes del desembolso de los recursos,
las EPS deben suscribir un Convenio de Desempeño con
el Ministerio de Salud, con objetivos, compromisos, metas de
gestión, indicadores, actividades y tiempos a cumplir,
encaminados a impulsar la condición económica,
financiera y administrativa de la EPS.
Giro de recursos: Los recursos de la suscripción de bonos
BOCAS se girarán directamente a prestadores de servicios
de salud y proveedores de servicios y tecnologías incluidos
en el Plan Obligatorio de Salud (POS). Para ello, dentro de
los 5 días hábiles siguientes a la suscripción
del Convenio de Desempeño, la EPS deberá remitir
el Formato "Giro Recursos BOCAS", certificando que
los prestadores y proveedores no tienen ningún tipo de
vínculo de propiedad con la EPS emisora; que la cartera
a pagar corresponde a servicios y tecnologías incluidos
en el POS, y que está reconocida y conciliada; que la
cartera a pagar con los recursos girados es mayor a 90 días;
y las demás condiciones establecidas en el Convenio de
Desempeño. |
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