MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 15    No. 189  JUNIO DEL AÑO 2014    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Corte reivindica goce efectivo del derecho
a salud como fundamental


Defensoría dio apoyo con críticas
a Ley Estatutaria en Salud

Hernando Guzmán Paniagua - Periodista elpulso@elhospital.org.co

“El proyecto de Ley Estatutaria surgió como respuesta a la necesidad -evidenciada por la propia Corte en la Sentencia T-760-, de superar el déficit de regulación y la crisis estructural de respeto y garantía del derecho fundamental a la salud en Colombia”.
Defensoría del Pueblo
“Para la Defensoría del Pueblo, las limitaciones presupuestales no pueden ser una carga que se traslade a las personas para restringir el acceso y ejercicio efectivo del derecho a la salud”, conceptuó el Defensor Delegado para la Salud, Norberto Acosta, a instancias de EL PULSO.
Consultado sobre el contenido y alcance de la Ley Estatutaria acogida por la Corte Constitucional, el funcionario expresó que esas limitaciones sólo “deben ser una variable a considerar por la Administración cuando regula y organiza la prestación del servicio, de modo que se optimice el uso de los recursos eliminando costos de transacción originados en problemas, en principio, evitables”.
Prosiguió el doctor Acosta: “La Corte señaló que el principio de la sostenibilidad fiscal a que alude el artículo 6°, no puede comprender la negación a prestar eficiente y oportunamente todos los servicios de salud debidos a cualquier usuario. Para la institución, la forma de interpretar armónica y sistemáticamente los literales i) y g) del artículo 6º del proyecto de Ley Estatutaria, es decir, la sostenibilidad fiscal con la progresividad del derecho a la salud, debe tener como punto de partida el celo estricto en la mejor y progresiva prestación del servicio de salud, pues la falta de recursos obliga a la Administración, y en general a quienes lo prestan, a adoptar cuidadosas decisiones, considerando los diferentes factores de los cuales dependan las mismas”.
Tras un examen global a la norma, el ente del ministerio público dice: “La Defensoría del Pueblo manifiesta su beneplácito por el pronunciamiento de la Corte Constitucional declarando EXEQUIBLE el trámite de la Ley Estatutaria en Salud, y con algunas salvedades y condicionamientos pertinentes la declaración de EXEQUIBILIDAD del contenido de la misma”.
“Es importante que la Corte diga
expresamente que, bajo ninguna perspectiva, un
juez podría negar el amparo cuando se reclame un servicio de
salud excluido, con el argumento de que el actor cuenta
con otros mecanismos de defensa judicial”.
Defensoría del Pueblo
Agrega que la entidad “ha seguido atentamente la discusión generada en el país respecto del proyecto de Ley Estatutaria en Salud, sobre la cual expresó algunas observaciones durante la Audiencia Pública del 10 de abril de 2014, al señalar que este proyecto además de reivindicar el carácter fundamental del derecho a la salud, surgió como respuesta a la necesidad -evidenciada por la propia Corte Constitucional en la Sentencia T-760 de 2008-, de superar el déficit de regulación y la crisis estructural de respeto y garantía de este derecho fundamental en Colombia. En ese sentido, para la Defensoría, la mayoría del texto debía ser declarado exequible; no obstante, considera que algunos de sus contenidos requerían ser ajustados para que la totalidad de la ley guardara correspondencia con la Carta Política y con las reglas definidas por la jurisprudencia constitucional. Varias de estas observaciones las acogió la Corte en su Sentencia C-313 de 2014, según el Comunicado No. 21 del 29 de mayo de 2014”.
Corte debe precisar que no se pueden negar tutelas en salud
Acerca de la acción de tutela, el doctor Norberto Acosta manifiesta: “La Corte es enfática en señalar desde el artículo primero que 'Declarar EXEQUIBLE el artículo 1°, en el entendido que la expresión “establecer sus mecanismos de protección”, no dará lugar a normas que menoscaben la acción de tutela'. Este concepto lo reitera a lo largo del texto de la sentencia. La Defensoría del Pueblo expresó al respecto ante la Corte en la Audiencia Pública, que como quedó redactada la norma, si una persona quiere discutir en un caso la exclusión concreta de una prestación de salud, debería primero agotar las acciones y recursos contencioso-administrativos antes de acudir a la tutela.
Por ello considera necesario que la Corte determine, frente a este punto, que la regulación estatutaria no modificó, subrogó o derogó los lineamientos del decreto 2591 de 1991 ni las reglas jurisprudenciales que establecen la procedencia de la tutela ante la existencia de un perjuicio irremediable en los términos establecidos en el artículo 8 de este decreto. Luego es importante que la Corte diga expresamente que, bajo ninguna perspectiva, un juez podría, en un caso específico, negar el amparo solicitado cuando se reclame la prestación de un servicio de salud excluido, de acuerdo con el argumento de que el actor cuenta con otros mecanismos de defensa judicial”.
“La Defensoría reitera la necesidad
de mantener la tutela sin modificaciones ni límites,
de forma que los ciudadanos puedan seguir
acudiendo a ella cuando cualquier entidad intente
amenazar o vulnerar su derecho
fundamental a la salud”.
Por otra parte, anotó el doctor Acosta: “Las cifras reportadas por la Defensoría en su estudio 'La acción de tutela y el derecho a la salud', indican un claro desequilibrio entre la capacidad del Estado para inspeccionar, vigilar y controlar a los actores del sistema de salud, y la falta de atención que los usuarios de los servicios evidencian en el contacto diario y directo con las entidades que deben suministrárselos. Es evidente que las personas accionan la tutela por causa de las negaciones de servicios y la ineficacia del aparato estatal para controlar que dichas prestaciones tengan como fuente resolutiva los mandatos constitucionales y legales que garantizan el goce efectivo del derecho fundamental a la salud”.
Y concluyó: “Por lo anterior, la Defensoría del Pueblo reitera la necesidad de mantener la acción de tutela sin modificaciones ni límites, de forma que los ciudadanos puedan seguir acudiendo a ella cuando cualquier entidad, pública o privada, intente amenazar o vulnerar su derecho fundamental a la salud. Igualmente, es imperioso que las entidades condenadas en una sentencia de tutela se concienticen de la obligatoriedad de cumplir con estos fallos, sin que los usuarios tengan que interponer incidentes de desacato”.
 
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