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Corte reivindica goce
efectivo del derecho
a salud como fundamental
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Balance positivo
arroja Ley
Estatutaria declarada exequible: Aesa
Luisa
Fernanda Rodríguez Jaramillo - Periodista elpulso@elhospital.org.co
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La Corte dijo
que no se requieren autorizaciones no solo para la atención
inicial de urgencias, sino para todo el procedimiento. Tocaría
delimitar el alcance de todo el procedimiento para los pacientes
y para los hospitales.
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| Dr.
Luis Alberto Martínez |
Para la Asociación
de Empresas Sociales del Estado de Antioquia (Aesa), la Ley
Estatutaria aprobada por la Corte Constitucional arroja un balance
positivo con 2 grandes ganancias: garantizar el derecho fundamental
a la salud y no acabar la acción de tutela.
El director de Aesa, Luis Alberto Martínez, destacó
que la Corte le da columna vertebral a la Ley Estatutaria,
que en principio pretendía someter el derecho fundamental
a la salud a la sostenibilidad financiera. Con el concepto de
la Corte se reitera que la salud no puede someterse a
la sostenibilidad fiscal. Eso es muy importante. |
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El segundo
elemento que apuntó en la misma dirección fue
enfatizar en que la acción de tutela sigue siendo
el mecanismo idóneo para reclamar el derecho fundamental
cuando éste se vulnera. Esto es muy importante para el
país, porque de alguna manera la Corte evidenció
una amenaza en los artificios que creó la Ley Estatutaria
vía exclusiones, por ejemplo, o procedimientos, para
que de alguna manera desvirtuaran la tutela.
Igualmente considera significativo el hecho de que no se exigirán
autorizaciones para atenciones en los hospitales: La legislación
actual, incluso la misma Ley Estatutaria, planteaba que no se
requería autorizaciones para las atenciones iniciales
de urgencias. Sin embargo, la Corte dijo que no, que no solo
para la atención inicial, sino para todo el procedimiento.
Tocaría delimitar el alcance de todo el procedimiento
para los pacientes y para los hospitales públicos y privados. |
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Aesa destaca el
que la Estatutaria
plantee que a los hospitales públicos no
se les puede medir por la rentabilidad financiera
sino por la social, algo importante considerando
que cierran centros asistenciales por no
ser viables económicamente.
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Y explicó:
Muy bueno que no haya necesidad de autorización
para todo el procedimiento, pero como este sistema se basa en
la comercialización de los servicios de salud, para esos
trámites comerciales y esa compraventa hay que delimitar
hasta dónde se requiere y hasta dónde no se requiere
autorización. De alguna manera, (la Corte) cuestiona
que tengamos EPS o agentes entre las personas y los servicios
de salud. En consecuencia, eso motivaría al gobierno
a hacer algún tipo de reglamentación en ese sentido.
Martínez exaltó además que la Estatutaria
plantee que a los hospitales públicos no se les puede
medir por la rentabilidad financiera, sino por la social, algo
importante considerando que se han cerrado centros asistenciales
en el país por no ser viables económicamente.
Dudas frente al control de precios
En cuanto al control de precios de medicamentos, Martínez
señala que según la Corte se debe ejercer sobre
toda la cadena, pero no hay precisión al respecto: Ahí
sí tocaría mirar qué es toda la cadena,
porque en algunos comentarios de prensa se plantea que aplica
desde la fabricación y tecnologías de medicamentos
hasta la dispensación. Eso se tendría que mirar
cómo operaría, porque si es así, entonces
sería desde el laboratorio que fabrica el medicamento.
Entre el costo de fabricación y el precio con que sale
(el producto) hay un margen significativo, ahí sí
habría un control muy importante, pero no tan importante
como hasta llegar a cuestionar los costos de fabricación,
porque sabemos hay unos Tratados de Libre Comercio, unas patentes
que de algún modo blindan esta información de
cuáles son esos costos de producción de medicamentos
y demás. |
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¿Cómo
organizará el Estado un
sistema que garantice en la medida que plantea
la Corte, un derecho fundamental progresivamente
amplio, donde primero sea la satisfacción de las
necesidades en salud de la población?.
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| Dr.
Luis Alberto Martínez |
De igual
manera, Martínez destaca que se enfatiza que exista integralidad
en la prestación de servicios a través de las
Redes Integradas de Servicios de Salud (RISS) y autonomía
de los médicos: Se reitera también la necesidad
de que haya autonomía de los médicos y los profesionales
de la salud tratantes, donde no haya injerencia de agentes del
sistema para controlar los tratamientos o la formulación
de X o Y medicamento, tecnología o tratamiento. Sí
hay alguna autonomía a la responsabilidad médica.
Por otro lado, dijo que no hay precisión sobre cómo
disminuir la fragmentación en la atención: En
la ley todavía no se identifica bien cómo se articulará
lo que se denomina en nuestro sistema la salud pública
colectiva, con la salud pública individual y la atención.
La Corte plantea que la salud no es solo ausencia de enfermedad,
sino que también hay que trabajar los Determinantes Sociales
de la Salud que inciden en que la población tenga cierto
grado de bienestar. Pero no vemos cómo hacer que el sistema
de salud integre todo lo que es promoción de la salud,
acción intersectorial por la salud, porque no necesariamente
están integrados los servicios de salud con la promoción,
la prevención y la atención.
Agregó el director de Aesa: Esperaríamos
que la Corte Constitucional hubiera avanzado un poco más
en cuestionar la compraventa de servicios de salud, que a nuestro
juicio es una de las bases conceptuales en las que se fundamenta
el sistema de salud que no deja avanzar en integralidad y sobre
todo, en garantía del derecho fundamental a la salud.
Lo que sigue
Dice Martínez que la ley ordinaria deberá
ser diferente a lo que se tenía, para que vaya en concordancia
con la Ley Estatutaria o 'los preceptos de la Corte': La
Corte por ejemplo deja entrever que ya no hay listados ni positivos
ni negativos de intervenciones, procedimientos o tecnologías
o medicamentos, sino dependiendo de la necesidad de las personas.
Ahí se abre un debate muy interesante de cómo
va a hacer el Estado colombiano para organizar un sistema que
realmente garantice en la medida que plantea la Corte, un derecho
fundamental progresivamente amplio, donde primero sea la satisfacción
de las necesidades en salud de la población. |
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