MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 15    No. 189  JUNIO DEL AÑO 2014    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Corte reivindica goce efectivo del derecho
a salud como fundamental


“Balance positivo arroja Ley
Estatutaria declarada exequible”: Aesa

Luisa Fernanda Rodríguez Jaramillo - Periodista elpulso@elhospital.org.co

“La Corte dijo que no se requieren autorizaciones no solo para la atención inicial de urgencias, sino para todo el procedimiento. Tocaría delimitar el alcance de todo el procedimiento para los pacientes y para los hospitales”.
Dr. Luis Alberto Martínez
Para la Asociación de Empresas Sociales del Estado de Antioquia (Aesa), la Ley Estatutaria aprobada por la Corte Constitucional arroja un balance positivo con 2 grandes ganancias: garantizar el derecho fundamental a la salud y no acabar la acción de tutela.
El director de Aesa, Luis Alberto Martínez, destacó que la Corte “le da columna vertebral a la Ley Estatutaria”, que en principio pretendía someter el derecho fundamental a la salud a la sostenibilidad financiera. Con el concepto de la Corte se reitera que “la salud no puede someterse a la sostenibilidad fiscal. Eso es muy importante”.
El segundo elemento que apuntó en la misma dirección fue enfatizar en que la acción de tutela “sigue siendo el mecanismo idóneo para reclamar el derecho fundamental cuando éste se vulnera. Esto es muy importante para el país, porque de alguna manera la Corte evidenció una amenaza en los artificios que creó la Ley Estatutaria vía exclusiones, por ejemplo, o procedimientos, para que de alguna manera desvirtuaran la tutela”.
Igualmente considera significativo el hecho de que no se exigirán autorizaciones para atenciones en los hospitales: “La legislación actual, incluso la misma Ley Estatutaria, planteaba que no se requería autorizaciones para las atenciones iniciales de urgencias. Sin embargo, la Corte dijo que no, que no solo para la atención inicial, sino para todo el procedimiento. Tocaría delimitar el alcance de todo el procedimiento para los pacientes y para los hospitales públicos y privados”.
Aesa destaca el que la Estatutaria
plantee que a los hospitales públicos no
se les puede medir por la rentabilidad financiera
sino por la social, algo importante considerando
que cierran centros asistenciales por no
ser viables económicamente.
Y explicó: “Muy bueno que no haya necesidad de autorización para todo el procedimiento, pero como este sistema se basa en la comercialización de los servicios de salud, para esos trámites comerciales y esa compraventa hay que delimitar hasta dónde se requiere y hasta dónde no se requiere autorización. De alguna manera, (la Corte) cuestiona que tengamos EPS o agentes entre las personas y los servicios de salud”. En consecuencia, eso motivaría al gobierno a hacer algún tipo de reglamentación en ese sentido.
Martínez exaltó además que la Estatutaria plantee que a los hospitales públicos no se les puede medir por la rentabilidad financiera, sino por la social, algo importante considerando que se han cerrado centros asistenciales en el país por no ser viables económicamente.
Dudas frente al control de precios
En cuanto al control de precios de medicamentos, Martínez señala que según la Corte se debe ejercer sobre toda la cadena, pero no hay precisión al respecto: “Ahí sí tocaría mirar qué es toda la cadena, porque en algunos comentarios de prensa se plantea que aplica desde la fabricación y tecnologías de medicamentos hasta la dispensación. Eso se tendría que mirar cómo operaría, porque si es así, entonces sería desde el laboratorio que fabrica el medicamento. Entre el costo de fabricación y el precio con que sale (el producto) hay un margen significativo, ahí sí habría un control muy importante, pero no tan importante como hasta llegar a cuestionar los costos de fabricación, porque sabemos hay unos Tratados de Libre Comercio, unas patentes que de algún modo blindan esta información de cuáles son esos costos de producción de medicamentos y demás”.
“¿Cómo organizará el Estado un
sistema que garantice en la medida que plantea
la Corte, un derecho fundamental progresivamente
amplio, donde primero sea la satisfacción de las
necesidades en salud de la población?”.
Dr. Luis Alberto Martínez
De igual manera, Martínez destaca que se enfatiza que exista integralidad en la prestación de servicios a través de las Redes Integradas de Servicios de Salud (RISS) y autonomía de los médicos: “Se reitera también la necesidad de que haya autonomía de los médicos y los profesionales de la salud tratantes, donde no haya injerencia de agentes del sistema para controlar los tratamientos o la formulación de X o Y medicamento, tecnología o tratamiento. Sí hay alguna autonomía a la responsabilidad médica”.
Por otro lado, dijo que no hay precisión sobre cómo disminuir la fragmentación en la atención: “En la ley todavía no se identifica bien cómo se articulará lo que se denomina en nuestro sistema la salud pública colectiva, con la salud pública individual y la atención. La Corte plantea que la salud no es solo ausencia de enfermedad, sino que también hay que trabajar los Determinantes Sociales de la Salud que inciden en que la población tenga cierto grado de bienestar. Pero no vemos cómo hacer que el sistema de salud integre todo lo que es promoción de la salud, acción intersectorial por la salud, porque no necesariamente están integrados los servicios de salud con la promoción, la prevención y la atención”.
Agregó el director de Aesa: “Esperaríamos que la Corte Constitucional hubiera avanzado un poco más en cuestionar la compraventa de servicios de salud, que a nuestro juicio es una de las bases conceptuales en las que se fundamenta el sistema de salud que no deja avanzar en integralidad y sobre todo, en garantía del derecho fundamental a la salud”.
Lo que sigue
Dice Martínez que la ley ordinaria deberá ser diferente a lo que se tenía, para que vaya en concordancia con la Ley Estatutaria o 'los preceptos de la Corte': “La Corte por ejemplo deja entrever que ya no hay listados ni positivos ni negativos de intervenciones, procedimientos o tecnologías o medicamentos, sino dependiendo de la necesidad de las personas. Ahí se abre un debate muy interesante de cómo va a hacer el Estado colombiano para organizar un sistema que realmente garantice en la medida que plantea la Corte, un derecho fundamental progresivamente amplio, donde primero sea la satisfacción de las necesidades en salud de la población”.
 
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