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Corte reivindica goce
efectivo del derecho
a salud como fundamental
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Expectativa por lo que
traerá Ley Estatutaria en Salud
Olga
Lucia Muñoz López - Periodista elpulso@elhospital.org.co
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| La Corte
Constitucional declaró exequible la Ley Estatutaria en
Salud (proyecto de ley 209/13-Senado y 267/13-Cámara),
que regula el derecho fundamental a la salud. |
| El presidente de
la Corte, Luis Ernesto Vargas, presentó el 29 de mayo
el comunicado 21 sobre revisión de constitucionalidad,
afirmando que era un proyecto garantista que le apuesta a la
progresividad de los derechos y fundamentalmente al derecho
a la salud de los colombianos: 17 de sus 27 artículos
salieron absolutamente indemnes del control. |
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En 23
años de la Constitución del 91, es la primera
vez que se reglamenta un derecho fundamental de carácter
social y económico, además solicitado por la misma
Corte en la Sentencia C-252/10, cuando señaló
que el decreto declaratorio de estado de 'emergencia social'
en salud del gobierno Uribe era contrario a la Constitución,
por lo que pidió una ley estatutaria que atendiera las
problemáticas en salud.
Entre los puntos más importantes de la Ley se destacan
que se consagra la salud como derecho fundamental, mantiene
la tutela como mecanismo idóneo para exigir ese derecho
y prohíbe negar servicios a los pacientes por razones
económicas. También se pondría fin al paseo
de la muerte, por cuanto las autorizaciones administrativas
requeridas en algún tratamiento de salud quedaron proscritas
para casos de urgencias; además se obliga a atender todos
los pacientes así no estén afiliados a un programa
de salud o tengan deudas pendientes con el sistema. Igual se
determina que el costo de los tratamientos deben asumirlo las
entidades estatales, sin discriminar o tener en cuenta el tipo,
la fase o el estado de la enfermedad del paciente. Y se garantiza
que progresivamente los colombianos accedan a más medicamentos,
tratamientos y procedimientos, además de la regulación
de los precios de medicamentos con base en un modelo internacional.
El doctor Vargas dijo que lo escrito por la Corte hace trámite
a cosa juzgada: "Se convierte en inmutable, intocable,
no puede ser siquiera demandado, de manera que este es un respaldo
inequívoco de la Corte al proyecto de la ley estatutaria
en salud". Ahora se espera sanción presidencial
antes del próximo 7 de agosto y dado que los textos jurídicos
se prestan a interpretación, el Ministerio de Salud emprenderá
labor pedagógica.
La decisión de la Corte
La Corte declaró exequible el trámite
del proyecto de Ley Estatutaria y los artículos 2, 3,
4, 7, 9, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25 y 26. Los
demás los declaró exequibles en forma condicionada,
así: Declaró exequible el artículo 1, en
el entendido que la expresión establecer sus mecanismos
de protección no dará lugar a normas que
menoscaben la acción de tutela. Declaró exequible
el artículo 5, en el entendido que: 1) La atribución
del deber de adoptar mecanismos para la validación del
derecho prevista en el literal d), no dará lugar a expedir
normas que menoscaben el mecanismo de protección de derechos
fundamentales. 2) La sostenibilidad fiscal a que alude el literal
i) no puede comprender la negación a prestar eficiente
y oportunamente todos los servicios de salud al usuario.
Declaró exequible el artículo 6, salvo las expresiones
de manera intempestiva y arbitraria del literal
d) del inciso segundo, que se requieran con necesidad
y que puedan agravar la condición de salud de las
personas del literal e) del inciso segundo, declarados
inexequibles. Declaró exequible el artículo 8,
salvo el parágrafo, y declaró exequible el artículo
10 salvo las expresiones razonables y efectivo
del literal q) y con necesidad del parágrafo
1 del inciso segundo, las cuales se declaran inexequibles.
Declaró exequible el artículo 11, salvo la expresión
con necesidad, contenida en el inciso segundo, la
cual se declara inexequible. Declaró exequible el artículo
14, salvo las expresiones inicial y y en aquellas
circunstancias que determine el Ministerio de Salud, las
cuales se declaran inexequibles. Declara exequible el artículo
15, salvo las expresiones para definir las prestaciones
de salud cubiertas por el sistema que se declaran inexequibles,
y el parágrafo 2 se declara exequible en el entendido
de que no puede dar lugar a menoscabar la acción de tutela
como mecanismo de protección de los derechos fundamentales.
Y se declara exequible el artículo 23, en el entendido
que el control de precios al cual se refiere el parágrafo
comprende todas las fases del proceso de producción y
comercialización de los medicamentos hasta su consumo
final.
Colombia: primer país de América
con Ley Estatutaria en Salud
El viceministro de Salud Pública, Fernando Ruiz,
destacó que ser el primer país de América
en tener una Ley Estatutaria en Salud, marca un hito en
el desarrollo del sistema de salud del país y en la consolidación
del derecho a la salud. Indicó que se estructuran
los principios que salvaguardan el derecho a la salud, que involucra
el sentido de la atención en salud para la población:
Tiene un efecto muy importante porque delimita el derecho
a la salud y su núcleo esencial, y determina exclusiones
relacionadas con tratamientos experimentales, cosméticos
y que no tienen probada eficacia y no se brindan en el país,
representando un tremendo costo para el sistema.
También destacó que de ninguna manera se
limita la tutela. Este mecanismo va a seguir existiendo y la
población siempre va a tener el mismo derecho a tutelar,
pero por primera vez los jueces de la República van a
tener un planteamiento que les dice qué es aquello en
lo que el sistema está en capacidad de dar a cada uno
de los colombianos.
Afirmó que un elemento fundamental es la consagración
de la autonomía profesional, al médico no podrán
constreñirlo ni limitarlo en su ejercicio para formular
y dar tratamiento: Como médicos tenemos el deber
de la auto-regulación y cada sociedad debe definir esa
delimitación. Indicó que el control
de los precios de medicamentos es importante para lograr que
el sistema sea más coherente. El paso siguiente es un
proceso de construcción, que como sociedad dejemos de
pensar en un sistema fallido y esta ley sirva para impulsar
el sector no sobre la base de lo negativo sino de lo positivo. |
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