MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 15    No. 189  JUNIO DEL AÑO 2014    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Corte reivindica goce efectivo del derecho
a salud como fundamental


Expectativa por lo que traerá Ley Estatutaria en Salud
Olga Lucia Muñoz López - Periodista elpulso@elhospital.org.co

La Corte Constitucional declaró exequible la Ley Estatutaria en Salud (proyecto de ley 209/13-Senado y 267/13-Cámara), que regula el derecho fundamental a la salud.
El presidente de la Corte, Luis Ernesto Vargas, presentó el 29 de mayo el comunicado 21 sobre revisión de constitucionalidad, afirmando que era un proyecto garantista que le apuesta a la progresividad de los derechos y fundamentalmente al derecho a la salud de los colombianos: 17 de sus 27 artículos salieron absolutamente indemnes del control.
En 23 años de la Constitución del 91, es la primera vez que se reglamenta un derecho fundamental de carácter social y económico, además solicitado por la misma Corte en la Sentencia C-252/10, cuando señaló que el decreto declaratorio de estado de 'emergencia social' en salud del gobierno Uribe era contrario a la Constitución, por lo que pidió una ley estatutaria que atendiera las problemáticas en salud.
Entre los puntos más importantes de la Ley se destacan que se consagra la salud como derecho fundamental, mantiene la tutela como mecanismo idóneo para exigir ese derecho y prohíbe negar servicios a los pacientes por razones económicas. También se pondría fin al “paseo de la muerte”, por cuanto las autorizaciones administrativas requeridas en algún tratamiento de salud quedaron proscritas para casos de urgencias; además se obliga a atender todos los pacientes así no estén afiliados a un programa de salud o tengan deudas pendientes con el sistema. Igual se determina que el costo de los tratamientos deben asumirlo las entidades estatales, sin discriminar o tener en cuenta el tipo, la fase o el estado de la enfermedad del paciente. Y se garantiza que progresivamente los colombianos accedan a más medicamentos, tratamientos y procedimientos, además de la regulación de los precios de medicamentos con base en un modelo internacional.
El doctor Vargas dijo que lo escrito por la Corte hace trámite a cosa juzgada: "Se convierte en inmutable, intocable, no puede ser siquiera demandado, de manera que este es un respaldo inequívoco de la Corte al proyecto de la ley estatutaria en salud". Ahora se espera sanción presidencial antes del próximo 7 de agosto y dado que los textos jurídicos se prestan a interpretación, el Ministerio de Salud emprenderá labor pedagógica.
La decisión de la Corte
La Corte declaró exequible el trámite del proyecto de Ley Estatutaria y los artículos 2, 3, 4, 7, 9, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25 y 26. Los demás los declaró exequibles en forma condicionada, así: Declaró exequible el artículo 1, en el entendido que la expresión “establecer sus mecanismos de protección” no dará lugar a normas que menoscaben la acción de tutela. Declaró exequible el artículo 5, en el entendido que: 1) La atribución del deber de adoptar mecanismos para la validación del derecho prevista en el literal d), no dará lugar a expedir normas que menoscaben el mecanismo de protección de derechos fundamentales. 2) La sostenibilidad fiscal a que alude el literal i) no puede comprender la negación a prestar eficiente y oportunamente todos los servicios de salud al usuario.
Declaró exequible el artículo 6, salvo las expresiones “de manera intempestiva y arbitraria” del literal d) del inciso segundo, “que se requieran con necesidad” y “que puedan agravar la condición de salud de las personas” del literal e) del inciso segundo, declarados inexequibles. Declaró exequible el artículo 8, salvo el parágrafo, y declaró exequible el artículo 10 salvo las expresiones “razonables” y “efectivo” del literal q) y “con necesidad” del parágrafo 1 del inciso segundo, las cuales se declaran inexequibles.
Declaró exequible el artículo 11, salvo la expresión “con necesidad”, contenida en el inciso segundo, la cual se declara inexequible. Declaró exequible el artículo 14, salvo las expresiones “inicial” y “y en aquellas circunstancias que determine el Ministerio de Salud”, las cuales se declaran inexequibles. Declara exequible el artículo 15, salvo las expresiones “para definir las prestaciones de salud cubiertas por el sistema” que se declaran inexequibles, y el parágrafo 2 se declara exequible en el entendido de que no puede dar lugar a menoscabar la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales. Y se declara exequible el artículo 23, en el entendido que el control de precios al cual se refiere el parágrafo comprende todas las fases del proceso de producción y comercialización de los medicamentos hasta su consumo final.
Colombia: primer país de América con Ley Estatutaria en Salud
El viceministro de Salud Pública, Fernando Ruiz, destacó que ser el primer país de América en “tener una Ley Estatutaria en Salud, marca un hito en el desarrollo del sistema de salud del país y en la consolidación del derecho a la salud”. Indicó que se estructuran los principios que salvaguardan el derecho a la salud, que involucra el sentido de la atención en salud para la población: “Tiene un efecto muy importante porque delimita el derecho a la salud y su núcleo esencial, y determina exclusiones relacionadas con tratamientos experimentales, cosméticos y que no tienen probada eficacia y no se brindan en el país, representando un tremendo costo para el sistema”.
También destacó que “de ninguna manera se limita la tutela. Este mecanismo va a seguir existiendo y la población siempre va a tener el mismo derecho a tutelar, pero por primera vez los jueces de la República van a tener un planteamiento que les dice qué es aquello en lo que el sistema está en capacidad de dar a cada uno de los colombianos”.
Afirmó que un elemento fundamental es la consagración de la autonomía profesional, al médico no podrán constreñirlo ni limitarlo en su ejercicio para formular y dar tratamiento: “Como médicos tenemos el deber de la auto-regulación y cada sociedad debe definir esa delimitación”. Indicó que “el control de los precios de medicamentos es importante para lograr que el sistema sea más coherente. El paso siguiente es un proceso de construcción, que como sociedad dejemos de pensar en un sistema fallido y esta ley sirva para impulsar el sector no sobre la base de lo negativo sino de lo positivo”.
 
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