MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 15    No. 189  JUNIO DEL AÑO 2014    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Corte reivindica goce efectivo del derecho
a salud como fundamental


“La Corte hizo una modulación
tímida y superficial”

Hernando Guzmán Paniagua - Periodista elpulso@elhospital.org.co

“A pesar de que la Corte Constitucional hizo una modulación muy tímida y superficial, el núcleo duro de las limitaciones al derecho fundamental a la salud quedó en la Ley Estatutaria”, en concepto de Mario Hernández, catedrático de la Universidad Nacional y miembro de la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-760.
Explicó el experto: “Lo que pretendía el gobierno, pensando en la sostenibilidad fiscal y financiera del sistema, era que quedara por ley estatutaria, como derecho a la atención en salud, un paquete de bienes y servicios definido por decreto o por ley ordinaria. Sólo que no dice en la Ley Estatutaria cual es el contenido de ese paquete”.
Añadió el doctor Hernández que el artículo 15 da criterios para incluir como derecho a la atención en salud un conjunto de bienes y servicios, lo No-POS de hoy se convierte en un decreto de exclusiones que no cubrirán los recursos públicos del sistema, sino las familias según capacidad de pago. Ese es el núcleo duro que no modificó la Corte en la Ley.
Anotó que quien conozca la reglamentación actual de la tutela, entiende que un juez cuando salga el decreto de exclusiones tendrá que decirle a la gente que ésta no aplica hasta agotar el trámite de recursos o la vía contencioso-administrativa. Si la tutela también se podrá utilizar contra providencias que resulten de lo contencioso administrativo, o sea, trámites por surtir antes de la tutela -según el parágrafo 2 del artículo 15-, se debe entender que lo único que quería el gobierno era legalizar el No-POS, y lo logró. Así, todo lo No-POS no será objeto de tutela sino después del trámite mencionado: acciones de nulidad en el Consejo de Estado, revisiones ante el Ministerio de Salud, etc.
“Lo único que quería el
gobierno era legalizar el No-POS, y lo logró.
Así, todo lo No-POS no será objeto de
tutela sino después del trámite mencionado:
acciones de nulidad en el Consejo de Estado,
revisiones ante el Ministerio de Salud, etc”.
Dr. Mario Hernández
Ante la posición de la Corte según la cual lo que conserva la Ley como sostenibilidad fiscal no debe ser óbice para no atender a alguien cuando lo necesite, Hernández dijo: “No se aplicará así, la sostenibilidad es un principio macroeconómico, la aplicación de una ley de la república de un principio constitucional que logró el presidente Santos reformando la Constitución. Todos los gobiernos están obligados a aplicar la regla fiscal a la hora de hacer el presupuesto anual, simplemente se calculará la recogida, cuánta deuda se tiene, cuánto es el gasto militar y de lo que quede, se sacará para el régimen subsidiado. Con base en eso habrá cada un año un criterio general de sostenibilidad fiscal que definirá qué se excluye del plan de beneficios; aunque la Corte haya dicho lo que dijo, que es una bobada, si en cada individuo no se aplica, entonces no tiene ningún efecto”.
Sobre lo que consagra la Ley en atención a niños y poblaciones vulnerables, expresó el investigador: “Predomina en la lógica del sistema quién maneje el negocio, y si es o no rentable, y eso no lo cambia la Ley Estatutaria”.
Acerca de la autonomía médica, señaló: “Los médicos se jactan mucho de eso, pero en el artículo pertinente la autonomía profesional se condiciona a la evidencia técnico-científica, lo mismo que se aplica costo-efectividad para definir el contenido del plan de beneficios, una autonomía limitada por los protocolos de evidencia científico-técnica; la medicina basada en esto tiene muchos problemas, es el querer sistematizarlo todo y volverlo unos cajones de protocolos, cuando cada paciente es un mundo. Este fundamento en la evidencia organiza un poco la información, pero no puede ser el elemento sobre el cual se construye un criterio médico. Quien haya trabajado en medicina sabe que son guías que hay que trabajar con cada paciente, pero no puede quedar uno atado al protocolo que le hace la Universidad de Harvard a cada patología, no sé por qué los médicos se dejaron meter en eso. Pero esas guías se convirtieron en Ley Estatutaria y las EPS lo harán cumplir al médico; si se sale del protocolo, ahí se acabó su autonomía y puede ir a la cárcel por violar la Ley Estatutaria”.
 
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