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Corte reivindica goce
efectivo del derecho
a salud como fundamental
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La Corte hizo
una modulación
tímida y superficial
Hernando
Guzmán Paniagua - Periodista elpulso@elhospital.org.co
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A pesar de que la
Corte Constitucional hizo una modulación muy tímida
y superficial, el núcleo duro de las limitaciones al
derecho fundamental a la salud quedó en la Ley Estatutaria,
en concepto de Mario Hernández, catedrático
de la Universidad Nacional y miembro de la Comisión
de Seguimiento a la Sentencia T-760.
Explicó el experto: Lo que pretendía el
gobierno, pensando en la sostenibilidad fiscal y financiera
del sistema, era que quedara por ley estatutaria, como derecho
a la atención en salud, un paquete de bienes y servicios
definido por decreto o por ley ordinaria. Sólo que
no dice en la Ley Estatutaria cual es el contenido de ese
paquete.
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Añadió
el doctor Hernández que el artículo 15 da criterios
para incluir como derecho a la atención en salud un conjunto
de bienes y servicios, lo No-POS de hoy se convierte en un decreto
de exclusiones que no cubrirán los recursos públicos
del sistema, sino las familias según capacidad de pago.
Ese es el núcleo duro que no modificó la Corte
en la Ley.
Anotó que quien conozca la reglamentación actual
de la tutela, entiende que un juez cuando salga el decreto de
exclusiones tendrá que decirle a la gente que ésta
no aplica hasta agotar el trámite de recursos o la vía
contencioso-administrativa. Si la tutela también se podrá
utilizar contra providencias que resulten de lo contencioso
administrativo, o sea, trámites por surtir antes de la
tutela -según el parágrafo 2 del artículo
15-, se debe entender que lo único que quería
el gobierno era legalizar el No-POS, y lo logró. Así,
todo lo No-POS no será objeto de tutela sino después
del trámite mencionado: acciones de nulidad en el Consejo
de Estado, revisiones ante el Ministerio de Salud, etc. |
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Lo único
que quería el
gobierno era legalizar el No-POS, y lo logró.
Así, todo lo No-POS no será objeto de
tutela sino después del trámite mencionado:
acciones de nulidad en el Consejo de Estado,
revisiones ante el Ministerio de Salud, etc.
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| Dr.
Mario Hernández |
Ante
la posición de la Corte según la cual lo que conserva
la Ley como sostenibilidad fiscal no debe ser óbice para
no atender a alguien cuando lo necesite, Hernández dijo:
No se aplicará así, la sostenibilidad es
un principio macroeconómico, la aplicación de
una ley de la república de un principio constitucional
que logró el presidente Santos reformando la Constitución.
Todos los gobiernos están obligados a aplicar la regla
fiscal a la hora de hacer el presupuesto anual, simplemente
se calculará la recogida, cuánta deuda se tiene,
cuánto es el gasto militar y de lo que quede, se sacará
para el régimen subsidiado. Con base en eso habrá
cada un año un criterio general de sostenibilidad fiscal
que definirá qué se excluye del plan de beneficios;
aunque la Corte haya dicho lo que dijo, que es una bobada, si
en cada individuo no se aplica, entonces no tiene ningún
efecto.
Sobre lo que consagra la Ley en atención a niños
y poblaciones vulnerables, expresó el investigador: Predomina
en la lógica del sistema quién maneje el negocio,
y si es o no rentable, y eso no lo cambia la Ley Estatutaria.
Acerca de la autonomía médica, señaló:
Los médicos se jactan mucho de eso, pero en el
artículo pertinente la autonomía profesional se
condiciona a la evidencia técnico-científica,
lo mismo que se aplica costo-efectividad para definir el contenido
del plan de beneficios, una autonomía limitada por los
protocolos de evidencia científico-técnica; la
medicina basada en esto tiene muchos problemas, es el querer
sistematizarlo todo y volverlo unos cajones de protocolos, cuando
cada paciente es un mundo. Este fundamento en la evidencia organiza
un poco la información, pero no puede ser el elemento
sobre el cual se construye un criterio médico. Quien
haya trabajado en medicina sabe que son guías que hay
que trabajar con cada paciente, pero no puede quedar uno atado
al protocolo que le hace la Universidad de Harvard a cada patología,
no sé por qué los médicos se dejaron meter
en eso. Pero esas guías se convirtieron en Ley Estatutaria
y las EPS lo harán cumplir al médico; si se sale
del protocolo, ahí se acabó su autonomía
y puede ir a la cárcel por violar la Ley Estatutaria. |
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