MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 15    No. 189  JUNIO DEL AÑO 2014    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Corte declaró exequible
Ley Estatutaria en Salud

Hernando Guzmán Paniagua - Periodistas - elpulso@elhospital.org.co
La Corte Constitucional declaró exequible con condicionamientos la Ley Estatutaria 209-Senado y 267-Cámara, presentada por el gobierno y aprobada en junio de 2013 por el Congreso: allí consagra la salud como derecho fundamental y regula su acceso.
Tras la ponencia del magistrado Gabriel Eduardo Mendoza, la Corte ratificó el uso de la tutela como el mecanismo idóneo para exigir el derecho a la salud y avaló la creación de un organismo de control para las EPS, clave para acabar el “paseo de la muerte”, pues se obligaría a brindar atención a todos los pacientes, aunque no estén afiliados o tengan una deuda. Igual se determinó que el costo de los tratamientos deben asumirlo entidades estatales, sin discriminar o considerar tipo, fase o estado de la enfermedad del paciente.
La Corte dejó claro que los derechos económicos y sociales no se pueden anteponer al de la salud, así que el gobierno no puede excusarse en que no tiene dinero para atender a quienes requieran atención prioritaria: “La salud es un derecho que no puede ser sometido para su efectividad a condicionamientos de tipo económico”.
Y avaló además regular precios de medicamentos con base en un modelo internacional, considerando que el vacío legal en el sector
farmacéutico en los últimos 10 años llevó a Colombia a tener medicamentos más caros que Australia, Canadá, España, Inglaterra, Estados Unidos, Italia y Francia (según Econometría, algunos hasta 240% más costosos).
Fallo histórico
Para el ministro de Salud, Alejandro Gaviria, “es un fallo histórico. Es la primera vez que en el país se reglamenta un derecho de carácter social y económico en la vida de nuestra Constitución”. Esta euforia exagerada no guarda congruencia con los derechos de antemano reconocidos en la Carta y en el bloque de constitucionalidad, además de incurrir en una imprecisión: el derecho no se reglamentó, esto es una acción posterior por cumplir en una ley ordinaria y sus decretos reglamentarios. Agregó que en la Ley Estatutaria ya está aprobado el 80% de la reforma a salud y sólo restaría definir dos temas: la creación de Salud-Mía y qué hacer con las deudas de EPS liquidadas.
“Necesaria pero no suficiente”
El constitucionalista Jaime Gañán conceptuó: “El declarar constitucional la Ley Estatutaria por un lado es positivo, al reconocer por fin -al menos en teoría-, a la salud como derecho fundamental. Sin embargo sabemos que fue un proyecto de ley presentado con mensaje de urgencia en 2013, con una gran complejidad que desarticulaba la fundamentalidad, al tenerla más como sistema que como fundamental. Fue en ese sentido que la Corte la declaró exequible, pero con unos condicionamientos, entre ellos los ya mencionados en la Sentencia T-760 y en la que tumbó los decretos de 'emergencia social' de 2010. Y reiteró que la salud en comienzo es un derecho, que no puede tratarse como mercancía, que siendo un derecho no puede condicionarse en principio a la sostenibilidad financiera, que ésta es un instrumento pero no el centro del derecho, y que se deben romper barreras en la atención. Pero falta conocer el texto sobre condicionamientos”.
Precisó: “En lo que se conoce, la Corte reitera que no haya cortapisas ni límites a la acción de tutela, por ser el mecanismo mediante el cual se ha defendido la salud; dice que no se pongan limitaciones a la prestación de servicios de salud y que cuando por ejemplo se requiera atención de urgencias, no puede haber barreras monetarias ni de afiliación, por estar en juego la vida. Consagra que medicamentos requeridos con necesidad deben darse sin barreras, y así tenía que ser, pues si la Ley se hubiera aprobado tal como se remitió al principio, hubiera sido un engendro jurídico y no la Ley Estatutaria que siempre quisimos tener. Si esos condicionamientos de la Corte no se cumplen, tampoco haremos nada: no es sólo decir que la salud es un derecho fundamental sino garantizarlo, hacerlo valer. Otro problema es que si sale con esos condicionamientos y en una futura ley ordinaria no se tienen en cuenta y sigue el esquema actual, prácticamente decimos en forma vacía que es derecho fundamental, nos quedamos con el título pero con un modelo que perpetúa, más allá de la fundamentalidad del derecho, su mercantilización”.
 
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