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Corte
declaró exequible
Ley Estatutaria en Salud
Hernando
Guzmán Paniagua - Periodistas - elpulso@elhospital.org.co |
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La Corte Constitucional declaró
exequible con condicionamientos la Ley Estatutaria 209-Senado
y 267-Cámara, presentada por el gobierno y aprobada
en junio de 2013 por el Congreso: allí consagra la
salud como derecho fundamental y regula su acceso.
Tras la ponencia del magistrado Gabriel Eduardo Mendoza, la
Corte ratificó el uso de la tutela como el mecanismo
idóneo para exigir el derecho a la salud y avaló
la creación de un organismo de control para las EPS,
clave para acabar el paseo de la muerte, pues
se obligaría a brindar atención a todos los
pacientes, aunque no estén afiliados o tengan una deuda.
Igual se determinó que el costo de los tratamientos
deben asumirlo entidades estatales, sin discriminar o considerar
tipo, fase o estado de la enfermedad del paciente.
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La
Corte dejó claro que los derechos económicos y
sociales no se pueden anteponer al de la salud, así que
el gobierno no puede excusarse en que no tiene dinero para atender
a quienes requieran atención prioritaria: La salud
es un derecho que no puede ser sometido para su efectividad
a condicionamientos de tipo económico.
Y avaló además regular precios de medicamentos
con base en un modelo internacional, considerando que el vacío
legal en el sector |
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farmacéutico
en los últimos 10 años llevó a Colombia
a tener medicamentos más caros que Australia, Canadá,
España, Inglaterra, Estados Unidos, Italia y Francia
(según Econometría, algunos hasta 240% más
costosos).
Fallo histórico
Para el ministro de Salud, Alejandro Gaviria, es
un fallo histórico. Es la primera vez que en el país
se reglamenta un derecho de carácter social y económico
en la vida de nuestra Constitución. Esta euforia
exagerada no guarda congruencia con los derechos de antemano
reconocidos en la Carta y en el bloque de constitucionalidad,
además de incurrir en una imprecisión: el derecho
no se reglamentó, esto es una acción posterior
por cumplir en una ley ordinaria y sus decretos reglamentarios.
Agregó que en la Ley Estatutaria ya está aprobado
el 80% de la reforma a salud y sólo restaría definir
dos temas: la creación de Salud-Mía y qué
hacer con las deudas de EPS liquidadas.
Necesaria pero no suficiente
El constitucionalista Jaime Gañán conceptuó:
El declarar constitucional la Ley Estatutaria por un lado
es positivo, al reconocer por fin -al menos en teoría-,
a la salud como derecho fundamental. Sin embargo sabemos que
fue un proyecto de ley presentado con mensaje de urgencia en
2013, con una gran complejidad que desarticulaba la fundamentalidad,
al tenerla más como sistema que como fundamental. Fue
en ese sentido que la Corte la declaró exequible, pero
con unos condicionamientos, entre ellos los ya mencionados en
la Sentencia T-760 y en la que tumbó los decretos de
'emergencia social' de 2010. Y reiteró que la salud en
comienzo es un derecho, que no puede tratarse como mercancía,
que siendo un derecho no puede condicionarse en principio a
la sostenibilidad financiera, que ésta es un instrumento
pero no el centro del derecho, y que se deben romper barreras
en la atención. Pero falta conocer el texto sobre condicionamientos.
Precisó: En lo que se conoce, la Corte reitera
que no haya cortapisas ni límites a la acción
de tutela, por ser el mecanismo mediante el cual se ha defendido
la salud; dice que no se pongan limitaciones a la prestación
de servicios de salud y que cuando por ejemplo se requiera atención
de urgencias, no puede haber barreras monetarias ni de afiliación,
por estar en juego la vida. Consagra que medicamentos requeridos
con necesidad deben darse sin barreras, y así tenía
que ser, pues si la Ley se hubiera aprobado tal como se remitió
al principio, hubiera sido un engendro jurídico y no
la Ley Estatutaria que siempre quisimos tener. Si esos condicionamientos
de la Corte no se cumplen, tampoco haremos nada: no es sólo
decir que la salud es un derecho fundamental sino garantizarlo,
hacerlo valer. Otro problema es que si sale con esos condicionamientos
y en una futura ley ordinaria no se tienen en cuenta y sigue
el esquema actual, prácticamente decimos en forma vacía
que es derecho fundamental, nos quedamos con el título
pero con un modelo que perpetúa, más allá
de la fundamentalidad del derecho, su mercantilización. |
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