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| Reflexión
del mes |
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A la vista
de una permissive society en la que todo parece
relativo y en la que se supone que nada es verdadero, todo
está permitido y a cualquiera le es lícito
hacer lo que le venga en gana, el debate público
sobre derechos humanos y valores fundamentales, sobre la
moral política y comercial, pública y privada,
me enseña: es innegable que existe una nueva necesidad
de criterios fiables, normas vinculantes y valores permanentes,
esto es, de una orientación ética que, a diferencia
de la moral tradicional, no sea represiva y oprimente, sino
que tenga un efecto liberador, afirmador de la vida.
Fragmento de Lo
que yo creo
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| Hans
Küng (1928). Sacerdote católico, teólogo
controvertido y prolífico autor. Desde 1995 es Presidente
de la Fundación por una Ética Mundial (Stiftung
Weltethos). Küng es "un sacerdote católico
en activo", pero el Vaticano anuló su autoridad
para enseñar teología católica. Pese
a ello permanece en la Universidad de Tübingen como profesor
de Teología Ecuménica, donde imparte clases
como profesor emérito desde 1996. A pesar de no tener
permiso para enseñar teología católica,
ni su obispo ni la Santa Sede han revocado sus facultades
sacerdotales.
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Y
el derecho se retiró, y la justicia se puso lejos;
porque la verdad tropezó en la plaza, y la equidad
no pudo venir. Isaías 59:14.
De todas las formas de inequidad, la injusticia en salud
es la mas estremecedora e inhumana. Martin Luther King
Jr. |
| Para
contribuir al debate de propuestas del proyecto de ley ordinaria
que pretende reformar el sistema creado por la Ley 100/93,
presento las siguientes apreciaciones. |
Incertidumbre
por Salud-Mía
y
financiación del sistema |
La crisis del sistema de salud
no solo es de sostenibilidad, sino sobre todo de legitimidad,
lo cual significa la necesidad sincera de interpretar el
sentir ciudadano. Dr. Alejandro Baena. Foto: Rodrigo
Peláez
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| Lo
correcto sería no seguir hablando de Fondos,
lo moderno en un Estado Social de Derecho sería hablar
de una Tesorería General de la Seguridad Social en
Salud y no de un nuevo Fosyga. Es necesario comprender que
la titularidad de los recursos de salud es pública,
incluyendo los de origen parafiscal que no desaparecieron
del esquema pese a la creación del impuesto CREE que
sustituyó el aporte parafiscal de 8% de empleadores. |
Hay
incertidumbre sobre la viabilidad financiera del sistema de
salud tras la sustitución de fuentes: al deslaboralizar
la financiación del régimen contributivo, no
se conocen estudios que sustenten esa decisión en un
escenario de largo plazo. Dicha decisión obedece más
al salario de eficiencia de la teoría neo-clásica
aplicada al mercado de trabajo, pero en la práctica
constituye una forma sofisticada de dumping social, al disminuir
el salario social y la remuneración del factor trabajo.
El Estado colombiano incumplió normas de no regresividad
en garantía de derechos fundamentales del trabajo:
con la reforma tributaria (Ley 1607/12), hizo reforma laboral
y reforma a la Ley 100/93 en financiación del sistema.
Sería
importante que el país conozca la verdad sobre el Fosyga,
en razón al manejo de su portafolio de inversión,
de la rentabilidad y transparencia de sus cuentas. Debe considerarse
que Fosyga se maneja como una caja menor de la Tesorería
General de la República mediante la colocación
de recursos en TES, lo cual genera una situación que
no garantiza el adecuado flujo de recursos, supeditando el
manejo de caja a decisiones del CONFIS. Otro aspecto crítico
es el desastre informático del Fosyga, que generó
caos administrativo y contable en el sistema, sin que haya
suficiente claridad de lo sucedido. Esto hace preguntar: ¿Cómo
será el manejo de la información al crear un
super-Fosyga, llamado Salud-Mía? ¿Quién
y cómo controlará el manejo de recursos de salud?
Hay temor de que el nuevo ente sea capturado por intereses
privados o clientelistas. |
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No tiene presentación
seguir
dando a
las EPS un salvavidas
que seguiría costando
a los colombianos
no
solo el uso inadecuado de los recursos
en salud, sino
la vida y la integridad por la negación
sistemática
del Derecho a la Salud.
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¿De
EPS a gestoras: otro salvavidas del gobierno a las EPS?
Primero presento un balance sucinto de lo que significó
la ausencia del Estado en el ejercicio de la función
indelegable de inspección, vigilancia y control, con
el antecedente del estudio de la Procuraduría que solicitaba
declarar Estado de Cosas Inconstitucional en Salud, por la
omisión sistemática de las autoridades para
garantizar el derecho a la salud:
1) Integración vertical sin control efectivo del Estado.
2) Sobre-facturación de medicamentos (ej.: $825.000
millones sólo en caso SaludCoop. 3) Fraude multi-billonario
de recursos públicos de salud, por mayores valores
cobrados al incidir en forma fraudulenta en la fijación
de la UPC mediante el Consenso de Acemi, y por recobros indebidos
de procedimientos ya financiados en el POS. 4) Fijación
monopólica de tarifas por debajo de precios de producción
de servicios, deteriorando calidad de la atención y
vulnerando el derecho al trabajo digno de profesionales de
salud. 5) Aumento de carteras vencidas sin soporte y respaldo
contable. 6) Cartera de más de $8 billones de EPS con
red hospitalaria.
7) Incremento del costo de intermediación por las EPS,
estimado en 34% como costo de transacción
de todas, y de 45% en Caprecom. 8) Catástrofe informática
en registros de recobros al Fosyga. 9) Negación sistemática
del Derecho a la Salud, que se evidencia en 4 millones de
tutelas en los últimos 10 años, la mayoría
por servicios del POS. 10) Cartelización del mercado
de aseguramiento: colisión para negar servicios y fraude
en información para incidir en el valor de la UPC,
según sanción de Superindustria.
11) Captura de órganos de control, de órganos
legislativos y de justicia (como evidencia ver estudio de
Juanita León). 12) Interferencia indebida en la autonomía
del acto médico mediante múltiples mecanismos
y sofisticados controles, que llevaron a los profesionales
de la salud al complejo escenario de doble lealtad, entre
cumplir exigencias del pagador o EPS, y la lealtad al Juramento
Hipocrático y el deber de actuar con rigor científico
y observancia de principios éticos de beneficencia,
solidaridad y justicia. Estamos los médicos ante la
ruptura del Pacto Social de la medicina y la desprofesionalización
13) La presencia del tercer pagador intermediario financiero
llevó a la deshumanización de la medicina
o despersonalización de la relación medico-paciente,
que transformó la medicina de noble profesión
en simple oficio técnico al servicio de intereses particulares
y/o corporativos; esta transformación genera desconfianza
en la relación medico-paciente, insatisfacción
profesional, mala calidad y poca efectividad en resultados
terapéuticos, y la imposibilidad de garantizar un acceso
adecuado a avances científicos y técnicos de
manera racional en un ámbito de deliberación
y consentimiento informado. Los protocolos y guías
clínicas pasaron de ser orientadores de las decisiones,
a convertirse en cortapisas y limitantes del método
y razonamiento clínico, como parte de mandatos burocráticos
de los pagadores (aseguradoras en salud o EPS).
Considerando
este balance, no tiene presentación seguir dando a
las EPS un salvavidas que seguiría costando a los colombianos
no solo el uso inadecuado de los recursos en salud, sino la
vida y la integridad por la negación sistemática
del Derecho a la Salud. |
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El punto central es
lograr
un gran consenso
nacional de que la salud es un
instrumento para
garantizar la paz social, política y laboral,
y que se
necesita un sistema de salud centrado en la garantía
para el disfrute efectivo
del derecho fundamental a la
protección de la salud
de los colombianos.
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Recobrar
relación médico-paciente
En primer lugar, es necesario plantear que no se justifica
desde ningún punto de vista, ni financiero, jurídico
ni administrativo, que sigan existiendo dos regímenes
de seguridad social en salud, uno subsidiado y uno contributivo,
máxime si se supone que está casi universalizado
el aseguramiento, porque no es lo mismo tener un carnet
que ser atendido de manera integral en el cuidado de la salud
en lo individual y lo colectivo. Es urgente que los congresistas
comprendan que la salud está en el núcleo de
la democracia moderna y como expresó Alejandro Gaviria
en El Espectador al referirse al nuevo sistema sanitario:
Las leyes sobre la seguridad social en general y sobre
la salud en particular, son parte esencial de la democracia
(dic. 26/09). Por tanto, no es aceptable que persista esta
fragmentación del sistema fundado en la capacidad de
pago y no en el derecho fundamental a la salud, como derecho
autónomo y parte de la ciudadanía social moderna.
La solución no es seguir manejando la salud como parte
de los arreglos políticos de nuestra imperfecta democracia,
sino humanizar el sistema, recobrar la relación médico-paciente
como encuentro de una conciencia y una confianza,
buscando la dignificación de ambas partes, asistir
con compasión y beneficencia, curar sin maleficencia
y asignar los recursos con justicia; todo ello parecerían
utopías, pero son los principios básicos de
todo sistema humano de salud, que se precie de ser civilizado.
Garantizar derecho fundamental a
la salud
La salud como derecho fundamental autónomo
se constituye en el núcleo esencial irrenunciable,
sobre el cual la delimitación de contenidos tiene que
partir de principios del Derecho Internacional de Derechos
Humanos, en especial lo referente a la observación
general 14 del CESR (1); los principios universales de Limburg
sobre aplicación del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; los principios de
Siracusa (2) sobre disposiciones de limitación y derogación
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
y no puede contravenir las directrices de Maastricht sobre
violaciones a los derechos económicos sociales y culturales.
Todos estos instrumentos son de carácter vinculante
por el principio de bloque de constitucionalidad, y serán
fundamentales para garantizar que la pretensión de
regular el núcleo esencial del derecho preserve el
coto vedado para los poderes públicos en
la regulación de derechos fundamentales (3).
La crisis del sistema de salud no sólo es de sostenibilidad,
sino sobre todo de legitimidad, lo cual significa la necesidad
sincera de interpretar el sentir ciudadano; esto señala
que hay una crisis de confianza y quizás como lo estableció
en su momento la Procuraduría General de la Nación,
existe un Estado de Cosas Inconstitucional" (4).
El punto central es lograr un gran consenso nacional de que
la salud es un instrumento para garantizar la paz social,
política y laboral, pero eso no se ha entendido en
muchos sectores. Se sigue pensando en sostener el modelo mercantil
de aseguramiento que fracasó y darle un segundo aire,
pero ese modelo fracasó en lo social, sanitario, político,
en la generación de confianza. Hay crisis por la defraudación
sistémica que no quieren reconocer explícitamente
el Congreso, el presidente de la república o el ministro
de Salud.
Con todas las evidencias de cómo se manejó el
modelo de aseguramiento mercantilizado y degradado, con un
POS recortado y una ruptura de la confianza entre todos los
actores, el sistema no se resolverá por más
plata que le inyecten. El problema no es de recursos solamente,
sino de diseño estructural del modelo, y eso es lo
que no se quiere reconocer. Le quieren dar una cuarta oportunidad
al modelo de salud mercantilizado que rompe todos los parámetros
de respeto por la dignidad humana, por la autonomía
médica y los derechos del paciente. Reformar con sinceridad
el actual sistema implicará generar un consenso social
real, en torno de un sistema de salud centrado en la garantía
para el disfrute efectivo del derecho fundamental a la protección
de la salud de los colombianos 6
Notas:
1. http://www.cetim.ch/es/documents/
codesc-2000-4-esp.pdf
2. http://www1.umn.edu/humanrts/instree/ SMaastrichtguidelines_.html
3. www.cervantesvirtual.com/servlet/ SirveObras/.../Doxa6_12.pdf
4. http://dejusticia.org/interna.php?id_tipo_ publicacion=5&id_publicacion=402
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Prestaciones
No-POS:
¿peculado por aplicación oficial diferente?
Carlos
Ignacio Cuervo Valencia, MD Consultor
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Existe en el sector
salud un problema estructural que afecta sustancialmente la
financiación y la prestación de las coberturas
incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS) de los afiliados:
son las prestaciones no incluidas en el POS (lo llamado No-POS).
La no previsión desde los inicios de la Ley 100/93
de quién sería el agente pagador y el proceso
en prestación de servicios No-POS (medicamentos, insumos,
suministros. procedimientos o intervenciones por fuera de
los planes de beneficios de los regímenes contributivo
y subsidiado), generó barreras de acceso y re-procesos
a los pacientes y sus familias, y es motivo de permanentes
fricciones, improvisaciones e interpretaciones en actores
claves del sistema de salud, como la Corte Constitucional
y la rama judicial, EPS, IPS, Ministerio de Salud, entes de
inspección, vigilancia y control, y asociaciones de
usuarios, entre otros.
Sin pretender afirmar que el modelo de salud sea un contrato
de seguros, pero sí aplicando la lógica del
modelo de aseguramiento que le inspira, podríamos resaltar
que la prima (Unidad de Pago por Capitación -UPC-),
no está diseñada o prevista para atender coberturas
o constituir reservas distintas a las contempladas en los
estudios técnicos-actuariales que le dieron origen.
Cuando ello se permite (como en el caso de lo No-POS), además
de desfinanciar las propias coberturas del POS (véase
el porcentaje de tutelas por prestaciones No-POS que denuncia
la Defensoría del Pueblo, siempre por encima del 50%),
se incurre en costos adicionales financieros y transaccionales,
lo que repercute en serios problemas de liquidez, margen de
solvencia y cartera de las EPS con proveedores. Estas reiteradas
improvisaciones en materia de lo No-POS, desbarajusta aún
más el necesario cierre actuarial que debe tener el
modelo de aseguramiento en salud, donde teóricamente
mediante una prima o UPC suficiente, se garantizaría
la financiación de las prestaciones incluidas en el
POS, dados ciertos costos y frecuencias de uso.
Indebida destinación de recursos
de aseguramiento
Lo cierto es que hoy existe una sistemática
utilización de la UPC para garantizar y pagar coberturas
distintas al POS, pre-configurando -en mi concepto- una indebida
destinación de los recursos del aseguramiento (así
medie después un recobro): Cuando las Empresas Administradoras
de Planes de Beneficios utilizan recursos de la UPC para el
pago y posterior recobro de prestaciones no incluidas en el
POS, se le da destinación distinta a la estipulada
por ley y en consecuencia estaríamos ad portas de una
conducta reprochable y tipificada en el Código Penal
como peculado por aplicación oficial diferente.
El artículo 399 de la Ley 599 de 2000 sobre Peculado
por Aplicación Oficial Diferente, dice: El servidor
público que dé a los bienes del Estado o de
empresas o instituciones en que éste tenga parte, cuya
administración, tenencia o custodia se le haya confiado
por razón o con ocasión de sus funciones, aplicación
oficial diferente de aquella a que están destinados,
o comprometa sumas superiores a las fijadas en el presupuesto,
o las invierta o utilice en forma no prevista en éste,
en perjuicio de la inversión social o de los salarios
o prestaciones sociales de los servidores, incurrirá
en prisión de 16 a 54 meses, multa de 13.33 a 75 salarios
mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación
para el ejercicio de derechos y funciones públicas
por el mismo término. |
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Si bien es válida
la importancia y
necesidad de prestaciones No-POS para materializar el
derecho fundamental a la salud, y la necesidad de dirimir
entre pares cuando procede o no su autorización,
son muchos los señalamientos a lo No-POS.
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El juicio de tipicidad
en la nueva normatividad frente a la derogada no sólo
exige para el caso en comento, la indebida aplicación,
afectación, inversión o utilización de
un rubro, sino también la producción de un perjuicio
para la inversión social y que fuera realizada por
un servidor público. En la primera premisa quedaría
claro que si se invierten o utilizan los recursos de la UPC
en forma no prevista, con fines distintos al POS (No-POS),
se estaría adecuando esa conducta a la tipicidad o
adecuabilidad descrita en la primera parte del artículo
399 del Código Penal.
Sobre la segunda premisa, es preciso que se acredite que ésta
se ejecutó en perjuicio de la inversión social
como efectivamente está ocurriendo, pues al examinar
la naturaleza de los bienes públicos involucrados en
la financiación de la UPC, con certeza se determina
que sí hacen parte de esa especie de destinación
con fines sociales que hace el Estado para garantizar el derecho
fundamental a la salud de los colombianos. Y en cuanto a la
calidad de que sea cometida por un sujeto calificado (servidor
público), cabe preguntar si los gerentes de las EPS
no públicas ejercen también estas funciones
públicas, y como tal serían también ellos
objeto de dicha responsabilidad
Causales de exclusión de responsabilidad
Ahora bien: es preciso hacer unos comentarios relacionados
con el hecho de que independientemente de la eventual tipicidad
de esta conducta, podríamos también estar frente
a una ausencia de anti-juridicidad, en los términos
del artículo 32 del Código Penal, principalmente
en lo atinente a las causales contenidas en los numerales
7, 3, 5, 4, las que analizo en este orden por considerar que
precisamente en dicho orden, proceden en importancia las posibles
causales de exclusión de responsabilidad. Estas son:
- Numeral 7: Plantea la ausencia de responsabilidad cuando
se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno
de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera,
que el agente no haya causado
Esta causal coincide con
algunas de las circunstancias que motivan tanto la acción
de tutela como los pronunciamientos de los jueces al concederlas,
y son el carácter inminente y actual del peligro para
un derecho: para el caso, el derecho fundamental a la salud
y la vida.
- Numeral 3: Esta causal contempla que se obre en estricto
cumplimiento de un deber legal. Aquí la reflexión
recae sobre cuál es en estricto sentido el deber legal
atribuido a las Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud (IPS), donde existiría un amplio debate de las
funciones y alcances de los deberes y obligaciones de éstas.
- Numeral 5. Está referida a que se obre en legítimo
ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o
de un cargo público. Igual que en el caso anterior,
hay un espectro amplio de definición de funciones y
responsabilidades de estas entidades, para poder enmarcar
la responsabilidad y la anti-juridicidad de la conducta.
- Numeral 4: Hace referencia a que se obre en cumplimiento
de una orden legítima de autoridad competente. Existiendo
una orden del juez, considerada autoridad competente, se estaría
frente a esta causal de justificación. No obstante
hay que hacer la reflexión sobre si el alcance de la
decisión del juez o si un fallo de tutela puede cambiar
el destino de una partida presupuestal, máxime si esta
tiene el carácter de parafiscal y no de fiscal como
la menciona la Corte y reiteró recientemente la Contraloría
General de la Nación. ¿Será que más
allá de la naturaleza parafiscal de la partida no habría
que detenernos tanto en la formación del presupuesto
de los recursos parafiscales, como en la movilidad de las
partidas dentro de la misma y su posterior ejecución?
A más de lo interesante de esta última tesis,
queda un tema de investigación y estudio que será
de gran vigencia en los próximos días, y crucial
para resolver muchos temas estructurales del sistema y de
los del día a día de prestadores y usuarios
del mismo. Claro está que es precisamente la Fiscalía
General de la Nación y los jueces de la república
los que tienen la última palabra sobre este espinoso
asunto y todas sus colateralidades. Queda abierta la reflexión
y el debate antes que ellos se pronuncien
Lo cierto es que independientemente de la tipicidad o no de
carácter penal producto del pago de lo No-POS por EPS
del contributivo o del subsidiado, éste debe financiarlo
el Fosyga o los entes territoriales, respectivamente, y no
con los recursos de la UPC. En este orden de ideas, el cobro
de lo No-POS debiera ser directo del prestador al agente pagador
arriba descrito, y no vía recobro a menos que el gobierno
determine a futuro nuevos agentes pagadores con fuentes de
financiación ciertas, estables y suficientes, y con
procedimientos expeditos además de la debida caracterización
de los responsables en la cadena de autorización, prestación
y pago de lo No-POS.
Si bien celebro la importancia y la necesidad de las prestaciones
No-POS en el ámbito de la materialización del
derecho fundamental a la salud y la necesidad de dirimir entre
pares cuando es procedente o no su autorización, son
muchos los señalamientos a lo No-POS: Exorbitantes
precios de recobro, cuentas no soportadas o doblemente pagadas,
no fue prevista su financiación, hay recobros sin mediar
previamente el pago correspondiente a las IPS, que por ahí
se desconfiguró el cierre actuarial del modelo de aseguramiento,
que son una puja por grupos de interés, desmanes y
corrupción por algunos agentes de la cadena, que afecta
sustancialmente la liquidez y por tanto el margen de solvencia
de las EPS, y un sinnúmero de apreciaciones con razón
o no, pero yo sí quisiera agregar una más: constituye
UN PECULADO POR APLICACIÓN OFICIAL DIFERENTE . |
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Hace
poco más de 60 años, George Orwell escribió
1984, novela en que aparece el Gran Hermano
o Hermano Mayor. Allí describió
de forma magistral, un futuro dominado por el gobierno del
omnipresente Hermano Mayor, siempre vigilante y entrometido
en todo lo que deben hacer y profesar las personas, y ocupado
de investigar y castigar a los funcionarios para que fueran
útiles y activos en conducir la voluntad de todas las
personas.
Aunque parece algo tan literario y lejano, no se puede sentir
otra cosa con el enorme avance de las Tecnologías de
la Información y la Comunicación -TIC's-, cuando
sirven como instrumento de quienes amenazan la privacidad
y la reputación de las personas y las instituciones.
Muy bien por las redes sociales y las TIC's, porque son un
mecanismo democrático magnífico, y también
de intercambio y desarrollo. No obstante, existen fenómenos
de matoneo y difamación cada vez mayores, y más
incontrolables a través de las redes, no sólo
contra las personas sino también contra instituciones
y diversas organizaciones. Hoy es menester en cualquier empresa
seria, hacer un análisis cuidadoso de los riesgos y
peligros reputacionales en redes, en Internet y en los medios
de comunicación, para disponer de mecanismos de prevención,
defensa y contingencia.
Fragilidad reputacional del sistema
de salud
Recuerdo casos de organizaciones como prestadores
de servicios de salud o EPS que fueron objeto de ataques a
su reputación, o de ataques jurídicos orquestados
con ayuda de videos, mensajes y difamaciones en las redes,
que carecían de total fundamento. No obstante, algunos
de quienes empleaban estos medios obtuvieron beneficios y
servicios que no les correspondían, en la más
total impunidad e incapacidad del Estado para actuar, e incluso
para informar públicamente lo que ocurría, dada
la relatividad de las normas.
En gran medida, la crisis que sufre el sector salud se debe
a la fragilidad reputacional del sistema, agravada por la
enorme beligerancia de sus organizaciones. El asegurador,
institución o prestador, queda indefenso ante cualquier
queja que se pueda elevar, y eso se hace muy fácilmente,
porque en el medio y en la mentalidad de la población
siempre existe la idea de las organizaciones como abusadores
potenciales. Una queja
de una madre o un fallecimiento, por ejemplo, en una sala
de espera, así sean por causas ajenas a la institución,
son prácticamente situaciones inmanejables. Ante el
público la institución, llámese aseguradora
o clínica, siempre tendrá la culpa. Así
de fácil, la reputación construida durante años
se va por el abismo o queda gravemente amenazada.
Algo parecido ocurre en medio de las acusaciones permanentes
de unas organizaciones frente a otras, en la carrera de demostrar
deudas y falta de responsabilidad con los contratos, en dimensiones
o maneras que no corresponden con la realidad. Esto sin duda
ya le hizo un daño demoledor al sistema de salud. No
obstante, por mucho que se haga otra ley, etc., esta amenaza
seguirá existiendo, porque es muy fácil utilizar
los medios de comunicación para dañar y ensuciar
la honra de otros.
Información de salud personal:
altamente vulnerable
En datos personales, la situación también
es preocupante. Entre las tendencias se destaca la de subirse
a La Nube, medida que tiene ventajas de accesibilidad,
seguridad y costo. No obstante, no deja de ser atemorizante
pensar que en este espacio virtual reposan los datos personales,
escritos, agenda, contactos, conversaciones e información
de cualquiera, fuera de su control, y con posible acceso para
terceros. Información que además queda soportada
en un servidor inmenso en otro país, con legislación
diferente, y que tecnológicamente siempre existe la
posibilidad de vulnerar dicha información. La preocupación
existe porque si algo han demostrado los Wikileaks, es cómo
los correos y las comunicaciones virtuales tienen de todo,
menos de personales. |
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Con Salud-Mía,
la historia
clínica de los colombianos será de propiedad,
dominio, intercambio y acceso del gobierno y de organizaciones
intermediarias, privadas y públicas, y no reservada
y de propiedad
del paciente, por lo que habrá que luchar por la
autonomía de
los profesionales y por la privacidad de los pacientes.
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Hoy ya están
en boga los sistemas de administración hospitalaria
En la Nube. Son muy eficaces y a bajo costo, y
adicionalmente incluyen la historia clínica. Muy pronto
podrán compartirse las historias clínicas de
los pacientes entre diversas instituciones, y habrá
una única historia clínica en la nube, accesible
al hospital, al profesional o prestador de servicios autorizados,
y por supuesto al gobierno y todas las instancias de control
e inteligencia, a organizaciones con ánimo comercial
o a organismos de otros países, etc. Pero también,
accesibles a las aseguradoras, hackers y a quienes tengan
los medios para revisar extensamente la historia clínica
de cualquiera, para ver si le aceptan como afiliado, si le
admiten en un trabajo por ejemplo, o si le suministran o no
un medicamento o tratamiento. También estarán
por lo tanto a disposición los patrones, los promedios,
estadísticas de la formulación y la estrategia
clínica de los profesionales de la salud.
Por añadidura se nos vino encima Salud-Mía,
una base de datos que concentrará los datos de todos
los colombianos, con lujo de detalles, tratamientos, afiliaciones,
familia y demás, y una reforma marcada por el regreso
del péndulo a lo público, y en contra de lo
privado. En uno de sus artículos, el 27, literal m,
se le confieren a los Gestores la función de Administrar
la información clínica de sus usuarios para
que esté disponible cuando sea requerida por cualquier
Prestador de Servicios de Salud. El gobierno nacional definirá
los estándares para su recolección, almacenamiento,
seguridad y distribución.
De esta redacción se lee, de manera muy preocupante,
que la historia o la data clínica de los colombianos
será de propiedad, dominio, intercambio y acceso del
gobierno y de innumerables organizaciones intermediarias,
privadas y públicas, y no reservada y de propiedad
del paciente, con lo que ahora no habrá únicamente
que luchar por la autonomía de los profesionales, sino
también por la privacidad de los pacientes. El literal
n del mismo artículo resulta más atemorizante;
señala como función del Gestor, Gestionar,
garantizar, hacer seguimiento y control de la información
de tipo administrativo, financiero, de prestación de
servicios, epidemiológico y de calidad que se genere
en desarrollo de su actividad y de la de su Red de Prestadores
de Servicios de Salud.
Finalmente es necesario recomendar la lectura y aplicación
de la Ley Estatutaria 1581 expedida el pasado 17 de octubre
de 2012, Por la cual se dictan disposiciones generales
para la protección de datos personales, ley que
está en mora de aplicarse por EPS y demás organismos
del sector salud. En ella se fijan plazos perentorios para
permitir la actualización, corrección e intercambio
de los datos personales, y para hacer un manejo autorizado
y transparente de la misma, con el consentimiento de sus propietarios
que son las personas. En próxima oportunidad ampliaremos
este tema. |
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Bioética
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A
partir de la Sentencia C-239 de 1997 que declaró la constitucionalidad
del homicidio por piedad, con la advertencia de que en
el caso de los enfermos terminales en que concurra la voluntad
libre del sujeto pasivo del acto, no podrá derivarse
responsabilidad para el médico autor, pues la conducta
está justificada, y que exhorta al Congreso a regular
el tema, se presentaron varios proyectos de ley; el último
de ellos es el Proyecto de Ley Estatutaria 70 de 2012 Senado,
por el cual se reglamentan las prácticas de la
eutanasia y la asistencia al suicidio en Colombia, ya
aprobado en primer debate. |
Una
curiosa coincidencia (¿?) es que, a modo de antesala
a la presentación de cada proyecto de ley sobre eutanasia,
los medios de comunicación utilizan una de las viejas
y conocidas estrategias de manipulación mediática
advertidas por Noam Chomsky, que consiste en utilizar el aspecto
emocional mucho más que la reflexión y el examen
imparcial, con lo cual se afecta el análisis racional
y crítico de las personas.
Para ello se suelen utilizar palabras talismán e imágenes
impactantes que puedan implantarse en el inconsciente, generando
miedo, confusión y aceptación de una conducta,
que de otro modo no sería aprobada. A ello se suma la
desinformación que acompaña a un buen número
de comunicadores sociales y periodistas, lo cual parcializa
la información, pese al aparente esfuerzo de presentar
un trabajo equilibrado.
Antes de la presentación del proyecto de ley en mención,
un canal privado de televisión emitió un programa
especial sobre la eutanasia, en el cual se contaba la historia
de dos pacientes con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA),
uno con evolución avanzada de su enfermedad, en condiciones
de atención sanitaria deficiente, sin cuidados paliativos,
sin una silla de ruedas que permitiera su movilidad, lo cual
necesariamente generaba una reacción emocional en el
espectador favorable a la eutanasia, porque el público
sólo pudo ver a un ser humano en condiciones difíciles,
pero no fue informado de las opciones médicas disponibles
en Colombia para que ese paciente no hubiera llegado a ese estado.
Se mostró como única opción para dejar
de padecer los fuertes dolores que lo aquejaban, el recurrir
a un médico reconocido por ser el autor de varios homicidios
por piedad, bajo la modalidad de eutanasia, sin ningún
tipo de investigación judicial hasta la fecha, pese a
que la Corte Constitucional en la Sentencia C-239 de 1997 ordenó
que mientras se regula el tema, en principio, todo homicidio
por piedad de enfermos terminales debe dar lugar a la correspondiente
investigación penal, a fin de que en ella, los funcionarios
judiciales, tomando en consideración todos los aspectos
relevantes para la determinación de la autenticidad y
fiabilidad del consentimiento, establezcan si la conducta del
médico ha sido o no anti-jurídica, en los términos
señalados en esta sentencia.
Este mandato al parecer lo desconoce el presentador del especial,
el canal de televisión, el desprevenido espectador y
hasta la misma autoridad competente de hacerlo cumplir. Este
médico ha declarado públicamente -incluso con
orgullo- en algunos medios de comunicación, que practica
la eutanasia "como un acto de amor y no de compasión",
y no tuvo ningún problema en aparecer ante las cámaras
de televisión aplicando una inyección letal al
infortunado paciente, sin que hasta la fecha fuera investigado
penalmente por este hecho y los demás que reconoció
públicamente, y sin que el canal ni el presentador del
programa tuvieran algún requerimiento judicial. Por hechos
similares, el estadounidense Jack Kevorkian, conocido como el
Doctor Muerte, fue sentenciado a prisión. Lo cierto
es que se ha manipulado a la opinión pública para
que acepte la legalización de la eutanasia. |
| NOTA:
Esta sección es un aporte del Centro Colombiano de Bioética
-Cecolbe-. |
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Maestro, ¿qué es eterno?
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Los
gobernantes mentirosos, pequeño saltamontes. Bush aseguró
que Irak tenía armas de destrucción masiva,
Maduro dijo que Chávez fue el Espíritu Santo
que eligió un Papa argentino, un presidente de Colombia
dijo que todo se hizo a sus espaldas, otro negó que
se hubiera reunido con Mancuso y éste declaró
que sí, y dijo no saber nada de chuzadas, falsos positivos
ni de cosas malas del jefe de seguridad de la Presidencia,
otro dijo que bajaría el costo de vida al bajar la
gasolina, el alcalde de Medellín jura que rebajaron
los homicidios y Medicina Legal confirma que subieron
Se sacan un chicharrón de la boca para decir una mentira.
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