MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 15    No. 175 ABRIL DEL AÑO 2013    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co


Reforma tributaria desacelerará
más, el flujo de recursos para salud
Fernando Tobón Bernal - Economista - Profesor, Facultad de Ciencias Económicas, Universidad de Antioquia - elpulso@elhospital.org.co

La reforma tributaria aprobada recientemente por el Congreso de la República (Ley 1607 de 2012), modifica profundamente las fuentes de financiación del sistema de salud y, por ende, el desenvolvimiento y velocidad del flujo de sus recursos monetarios. El radical cambio consiste en sustituir los aportes patronales sobre el Ingreso Base de Cotización que realizan las empresas de conformidad con los salarios de los trabajadores, por un nuevo tributo establecido en la Ley: el Impuesto sobre la Renta para la Equidad -CREE-.
El CREE (cuya sigla parece corresponder a tener fe y confianza en la propuesta, en lugar de la denominación del impuesto), es resultado de la intención del gobierno para combatir la elevada informalidad laboral que muestra la estructura de los empleos que desempeñan los colombianos. En efecto, el estímulo concedido exclusivamente a los contribuyentes del impuesto de renta cuya tarifa sea del 33%, consiste en la eliminación de 13,5 puntos del costo laboral correspondientes a gravámenes a la nómina destinados al Sena y al ICBF, y los aportes con cargo a los empleadores para financiar el sistema de salud.
Para sustituir los recursos perdonados, se necesitaba una compensación en el presupuesto nacional. Esta compensación la encuentran creando el CREE como impuesto con destinación específica, con la pretensión de no afectar la base de Ingresos Corrientes de la Nación (ICN) y, en esta forma, sustraerlo de la base de distribución de transferencias a las regiones. Como es apenas lógico, las empresas contribuyentes no esperaban que simplemente se cambiara una rebaja en aportes -que aunque importante no soluciona el costo laboral- por un nuevo impuesto. ¿Cómo resolverlo?
La Ley 1607 trae consigo,
en forma previsible,un problema muy
severo en uno de los temas de mayor
empantanamiento del sistema:
el flujo de recursos.
Con una disminución en la tarifa del impuesto de renta equivalente a la cifra del CREE: 8%. En consecuencia, el artículo 94 de la Ley 1607 reduce a 25% la tarifa de empresas contribuyentes del impuesto de renta. Independientemente de la discusión sobre la conveniencia del cambio del modelo bismarkiano (en el cual la responsabilidad de la salud de los trabajadores es un asunto del empleador), por el de impuesto en función de las utilidades; o de la controversia en torno de la suficiente financiación con la nueva estrategia para un sistema ávido de recursos como consecuencia, entre otras, de la investigación y la creciente aparición de tecnología de todo orden, lo cierto es que la Ley 1607 trae consigo, en forma previsible, un problema muy severo en uno de los temas de mayor empantanamiento del sistema: el flujo de recursos.
En el procedimiento actual (la exoneración de los aportes entrará en vigencia el 10 de enero de 2014), la salud, con pago anticipado, lo recibe la EPS directamente del empleador y, en la generalidad de los casos, la suma cotizada es suficiente para pagarse el valor de UPC; asimismo, el giro que le corresponde al Fosyga para apoyar al régimen subsidiado y otros menesteres, se realiza mensualmente.
Sistema vigente. Período (un mes, anticipado)
y procedimiento de pago de la UPC contributiva
Con el nuevo método, en el futuro los aportes de los contribuyentes exonerados se recibirán, plenamente, una vez concluya el período fiscal del CREE, con el agravante de que aunque el período fiscal nominal o legal equivale a 12 meses, el período efectivo llega a unos 16 meses por los plazos concedidos para presentar la declaración del impuesto de renta y después, si es del caso, con las facilidades de pago del gravamen. Complica la reducción de velocidad del flujo de recursos, el hecho de ser el Ministerio de Hacienda (por medio de la DIAN) el recaudador del tributo, y el Ministerio de Salud (apoyado en el Fosyga) el encargado de las EPS y de los demás pagos que demanda el sistema de salud.
Reforma Tributaria. Período (16 meses, vencidos)
y procedimiento de pago de la UPC contributiva

Temas como la participación del régimen subsidiado en la cotización del régimen contributivo que hoy equivale a punto y medio de los aportes totales, así como la multiplicidad de fuentes de financiación del régimen contributivo (trabajadores no exonerados de la contribución, contribuyentes diferentes a empresas y sociedades, aportes patronales por asalariados con remuneración igual o superior a 10 salarios mínimos, empresas localizadas en zonas francas), debe ser resuelta en el proyecto de ley de reforma al sistema de salud.
La solución en cambio, del flujo de recursos, corresponde de acuerdo con la Ley 1607, al gobierno nacional por medio de la reglamentación de un procedimiento de retención en la fuente para el CREE. Sin embargo, los sistemas de retención en la fuente presentan varias dificultades en su estructuración, tales como la definición de los agentes retenedores, porque no todos serán declarados auto-retenedores como normalmente se hace con los grandes contribuyentes; el problema para establecer la base gravable de la retención, la cual no puede ser otra que el ingreso por la prestación del servicio o la venta del producto; el porcentaje sobre la base gravable y luego la porción de ese porcentaje que se debe retener; el período fiscal para la declaración y pago de la retención; la comisión pactada con el sector financiero para recaudar la retención, etc. Y finalizado el período gravable del CREE, y presentada la declaración definitiva (casi año y medio después), las sociedades cancelarán el valor no cubierto por la retención en la fuente o solicitarán la devolución correspondiente si pagaron en exceso anticipadamente.
Por todo lo descrito, no queda más que rogar a Dios que colme de sabiduría al ministro encargado de resolver este asunto, con el fin de que invente un camino expedito para aumentar la velocidad del flujo de recursos en lugar de crear más nubarrones al maltrecho sistema de salud colombiano.

 
 
 







 



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