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"El
talento es un 1% de inspiración
y
un 99% de transpiración".
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Thomas Alva Edison (1847-1931).
Inventor estadounidense.
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Nuevo POS,
y nuevo No-POS:
el problema continúa |
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Ramón
Abel Castaño MD, PhD - Consultor
- elpulso@elhospital.org.co |
| La actualización
de los contenidos del POS es un paso necesario que había
que dar en el sistema de salud, para reducir la combinación
de incentivos perversos que generó la coexistencia
entre capitación y pago por actividad en el contrato
entre Fosyga y EPS. |
En la medida que
la EPS recibe un pago prospectivo (la UPC) por unos servicios
que debe prestar (el POS), y a su vez recibe un pago por actividad
(los recobros) por servicios no incluidos en el POS, es previsible
que se genere un incentivo hacia la transferencia de costos
desde lo capitado hacia lo pagado por actividad. Esta combinación
ya la experimentó el sistema en las relaciones entre
EPS e IPS desde sus inicios a mediados de los años
90. Por esta razón era previsible también que
entre mayor fuera la presión del No-POS -por la desactualización
del POS-, más fuerte era el incentivo a transferirle
costos desde la capitación. De ahí que actualizar
el POS era un paso necesario.
Pero aunque necesario, no es suficiente, por dos razones:
la primera es que al ampliar las coberturas, cualquiera que
sea el límite del nuevo POS, siempre habrá nuevo
No-POS, es decir, nuevas tecnologías que al quedar
por fuera desde el mismo instante en que se define dicho límite,
empiezan a presionar nuevamente sobre el POS actualizado.
Y estas tecnologías siguen llegando con un ritmo que
tiende a acelerarse.
Por ejemplo, hoy sabemos que hay más de 2.000 marcadores
genéticos identificados para diversas enfermedades,
que son objeto de potenciales medicamentos dentro de lo que
hoy se conoce como la medicina de precisión.
Muchos de estos marcadores, como el HER2 para el cáncer
de mama o el BCR/ABL para la leucemia mieloide crónica,
ya tienen su medicamento preciso (trastuzumab e imatinib,
respectivamente). |
| Para el caso
específico de la oncología, esta nueva tendencia
hará que los medicamentos sean cada vez más
enfocados a un tipo exacto de pacientes, y con una efectividad
mucho mayor. Pero su costo también será mucho
mayor, porque se genera un monopolio sobre un nicho de mercado
reducido; el nicho de mercado es pequeño, porque está
definido por el marcador tumoral y no por la localización
anatómica del cáncer. Y el monopolio se debe
a que cada marcador tumoral tiene un medicamento preciso,
sin substitutos. La combinación de monopolio y mercado
pequeño, hace esperar que los precios, en todo el mundo,
vayan a ser aún más altos de lo que hoy los
conocemos. |
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Esta dinámica está
poniendo contra las cuerdas a los sistemas de salud de los
países desarrollados, al punto que la propia industria
farmacéutica está entrando en modelos de riesgo
compartido para poder poner sus productos en el mercado. A
la luz de este fenómeno, es de esperarse que la presión
de las tecnologías por fuera del POS se aliviará
temporalmente para nuevamente incrementarse cuando su número
sea suficientemente alto para reactivar la combinación
perversa de capitación y pago por actividad.
Se repetirá el ciclo
Este escenario ya lo vivió el sistema en 2004, cuando
se incluyeron el stent coronario y la medición de carga
viral para pacientes con VIH/sida. En aquel entonces, estos
dos rubros representaban más de las dos terceras partes
de las tutelas, y se introdujeron al POS con la esperanza
de resolver el problema del No-POS. Seis meses más
tarde, ya estaban disparadas las tutelas por stent medicados
y por genotipificación del VIH, y el problema del No-POS
siguió inalterado.
La segunda razón para decir que la actualización
del POS es necesaria pero no suficiente, es que en Colombia,
como en ningún otro país del mundo, existe un
poderoso instrumento de justiciabilidad del derecho a la salud:
la acción de tutela. Pese a que la Corte Constitucional
creó un mecanismo que sustituye la acción de
tutela con los Comités Técnico-Científicos
(CTC), la base jurisprudencial sobre la protección
del derecho a la salud es la misma, y no admite consideraciones
de costo-efectividad a la hora de negar el acceso de un paciente
a una tecnología. Por tanto, dada la acelerada entrada
de nuevas tecnologías, la tutela y el CTC continuarán
sirviendo como vehículo para transferir costos del
nuevo POS al nuevo No-POS.
Obsérvese que este planteamiento se refiere a tecnologías
soportadas por evidencia de efectividad clínica, no
a aquellas que emergen con poco o ningún soporte científico.
Esta diferencia es clave, porque muchos analistas del sector
esperan que, eliminando las tecnologías que carecen
de evidencia científica, se resolvería el problema
del No-POS. En realidad se resuelve solo una pequeña
parte, porque la mayoría de tecnologías del
No-POS sí generan beneficios adicionales a los pacientes,
pero a un costo de oportunidad muy alto para el sistema. La
tendencia en medicamentos oncológicos ilustra claramente
esta diferencia, pues son medicamentos altamente efectivos
pero también altamente costosos.
Al igual que países desarrollados, como Reino Unido
o Canadá, Colombia debe enfrentar de manera explícita
el problema de asignación de los recursos finitos del
sistema de salud. Y esto implica superar la barrera jurisprudencial
de la primacía del derecho individual sobre el colectivo.
De lo contrario, más temprano que tarde estaremos repitiendo
el ciclo de los últimos dos años: más
recobros, nuevo POS, nuevo No-POS, más recobros y así
sucesivamente. |
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Regresividad
del derecho
a la salud en nuevo POS:
salud mental, eterna cenicienta
Álvaro Javier Girón Cepeda, MD
Epidemiólogo |
Una vez más,
la salud mental asume su rol de cenicienta en la definición
de coberturas del POS en el SGSSS, como puede analizarse en
el Acuerdo 029 de diciembre 28/11.
Texto del Acuerdo 029/11
- Artículo 17. Atención en salud mental.
El POS cubre la atención ambulatoria con psicoterapia
individual o grupal, independientemente de la fase en que
se encuentra la enfermedad, así: 1) Hasta 30 sesiones
de psicoterapia individual en total por psiquiatra y por psicología
durante el año calendario. 2) Hasta 30 terapias grupales,
familiares y de pareja en total por psiquiatría y por
psicología durante el año calendario.
- Artículo 22. Atención de urgencias en
salud mental. El POS incluye la atención de urgencias
del paciente con trastorno mental, en el servicio de urgencias
y en observación. Esta atención cubre las primeras
24 horas, en el evento que ponga en peligro su vida o integridad
o la de sus familiares y la comunidad. |
- Artículo
24. Internación para manejo de enfermedad en salud
mental. En caso de que el trastorno o la enfermedad mental
ponga en peligro la vida o integridad del paciente o la de
sus familiares y la comunidad, o por prescripción específica
del médico tratante, el Plan Obligatorio de Salud cubre
la internación de pacientes con problemas y trastornos
en salud mental hasta por 90 días, acorde con la prescripción
del médico tratante y las necesidades del paciente.
Sin perjuicio del criterio del médico tratante, el
paciente con problemas y trastornos en salud mental, se manejará
de preferencia en el programa de "internación
parcial", según la normatividad vigente.
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Parágrafo. Los 90 días
podrán sumarse en una o más hospitalizaciones
por año calendario.
- Artículo 18. Atención psicológica
y/o psiquiátrica de mujeres víctimas de violencia.
El POS cubre la atención psicológica y psiquiátrica
ambulatoria y con internación a mujeres víctimas
de violencia física, sexual o psicológica, cuando
ello sea pertinente a criterio del médico tratante,
y adicionales a las coberturas establecidas en los artículos
17 y 24.
Análisis
Artículo 17: Restricciones en lo hospitalario. El Acuerdo
029/11 restringe la cobertura de servicios al paciente en
internación con enfermedad mental, al establecer un
tope para la hospitalización de 90 días en un
año.
- El porqué SÍ hay restricción en el
tiempo de internación: El Acuerdo 008/09 estableció
y la misma CRES aclaró en su radicado 179192 del 15/12/2010,
lo siguiente: La norma establece es que por fase aguda
será aquella que se puede prolongar hasta por un máximo
de 30 días de internación a cargo de la Entidad
Promotora de Salud; pero no se hace restricción por
año, ni en el número de crisis que pueda presentar
un paciente durante el año. [Sic]
Esto querría decir, que en tanto la limitación
en el número de fases críticas no es criterio
de cobertura, puede haber tantas por 30 días como quepan
en un año (365 días). Así, si asumiéramos
que un paciente presentara una fase crítica de 30 días
de duración, separadas entre sí por un día,
tendríamos 11 fases posibles en el año o 330
días cubiertos por la EPS, o sea 3.7 veces la cobertura
fijada por el Acuerdo 029/11.
- Restricción en otros servicios prestados durante
la internación: La restricción arriba mencionada
afecta la cobertura de otros servicios que se puedan prestar
durante la internación, tales como las psicoterapias.
Si supusiéramos que en cada fase aguda se le hiciera
por lo menos 4 psicoterapias individuales (una semanal) al
paciente, ya tendríamos 44 sesiones posibles durante
las 11 crisis, durante el año. Por el contrario, si
son 90 días, a razón de una psicoterapia semanal,
tendríamos a lo sumo 13 sesiones posibles. ¡La
diferencia en cobertura salta a la vista!
- Restricciones en lo ambulatorio: El Acuerdo 029/11 en su
artículo 17, también restringió la cobertura
de terapias grupales en lo ambulatorio. El Acuerdo 008/09
decía: Artículo 54. Exclusiones en el
régimen contributivo (
) 9. Tratamiento con psicoterapia
individual, psicoanálisis o psicoterapia prolongada.
No se excluye la psicoterapia individual de apoyo en la fase
crítica de la enfermedad, y solo durante la fase inicial;
tampoco se excluyen las terapias grupales. Se entiende por
fase crítica o inicial aquella que se puede prolongar
máximo hasta los 30 días de evolución
(Subrayado y negrilla fuera de texto).
Según lo citado, el Acuerdo 008/09 no limitaba en tiempo
ni en frecuencia la terapia grupal, lo que confirmó
la misma CRES en su radicado 179192 del 15/12/2010:
las
terapias grupales que se encuentran en el anexo 2 del mismo
Acuerdo, no tiene limitaciones en el POS del régimen
contributivo.
Por otra parte, la terapia familiar y la de pareja no estaban
expresamente excluidas en el Acuerdo 008/09 y no estaban limitadas
en tiempo ni en número, encontrándose SÍ
en el Anexo 2 del mencionado Acuerdo, entre las actividades,
procedimientos e intervenciones del POS. Lo anterior significa
que al establecer un número máximo de sesiones
ambulatorias por año para la terapia grupal, así
como para la familiar y la de pareja, se limitó de
hecho la cobertura.
Además, el texto no es completamente claro al establecer
las 30 sesiones como atribuibles a cada uno de los tipos de
terapia (grupales, familiares y de pareja) o a todas en conjunto,
no pudiéndose concluir si la expresión en
total significa que son 30 entre los 3 tipos de terapia
o entre las 2 disciplinas (psiquiatría y psicología).
- Conteo y relevo para garantizar
la continuidad en la atención: Son preocupantes también
las dificultades que se podrían derivar en el conteo
de cobertura de los servicios de internación y psicoterapias
por el asegurador, para el relevo (en lo que opere)
por el ente territorial o Fosyga, según corresponda,
en garantía de su continuidad.
- Sobre la atención de urgencias (AU) y la internación
en salud mental. Artículos 22 y 24. No corresponden
los términos de cobertura de la AU en salud mental
a lo establecido en la definición del numeral 5 del
glosario (artículo 4), pues ésta última
no restringe la extensión en tiempo de la AU, ya que
la atención inicial de urgencias (AIU), incluida en
ella, podría superar las 24 horas si alguno de sus
tres fines (la estabilización de sus signos vitales,
la realización de un diagnóstico de impresión
y la definición del destino inmediato) no se hubiera
conseguido durante ese lapso de tiempo. Tanto es así,
que la definición de la Atención con internación
del numeral 4 del mismo glosario, excluye los casos de urgencia
de esta limitación en la duración.
Dicho de otra forma: el paciente con enfermedad mental también
puede demandar AIU, que tendría iguales atributos que
la que demanda el paciente somático, entre ellos, la
no limitación en tiempo. Por ello no puede pretenderse
limitar la AU del paciente con enfermedad mental a 24 horas,
cuando su fase inicial, la AIU, podría superarlas.
5. Atención de urgencias: prestación oportuna
de servicios de salud, con el fin de conservar la vida y prevenir
consecuencias críticas permanentes o futuras mediante
tecnologías en salud, para la atención de usuarios
que presenten alteración de la integridad física,
funcional y/o mental, por cualquier causa, y con cualquier
grado de severidad que comprometan su vida o funcionalidad.
Incluye las actividades desarrolladas en atención pre-hospitalaria.
(El subrayado es nuestro)
4. Atención con internación: ingreso a
una institución prestadora de servicios de salud para
recibir tecnologías en salud con una duración
superior a 24 horas. Cuando la duración sea inferior
a este lapso se considerará atención ambulatoria
salvo en los casos de urgencia; para la utilización
de este servicio deberá existir la respectiva remisión
del profesional médico. (El subrayado es nuestro)
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Bioética
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Sabia y oportuna lección
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Ramón
Córdoba Palacio, MD - elpulso@elhospital.org.co
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| Enseña
el gran fabulista Samaniego (17451801): « [
] Así
frecuentemente/ el hombre se deslumbra con lo hermoso: / elige
lo aparente, / abrazando tal vez lo más dañoso,
/ pero escarmienta ahora con tal cabeza: / El útil bien
es la mejor belleza» (1). |
Esta
profunda máxima, escrita en el siglo XVIII, tiene un
impresionante valor actual, en el siglo del hedonismo, del todo
vale mientras satisfaga mis deseos sin importar las consecuencias
para otros seres humanos así sea producirles la muerte,
pisotear su dignidad, su libertad, su patrimonio moral y, a
veces, también el material.
Los noticieros escritos o radiales de todas las tendencias políticas
llenan sus arcas informando sobre horrendos crímenes,
solazándose en detalles de exquisita crueldad, de intolerancia
extrema que, bien pueden conmover o al contrario, exaltar la
importancia de la violencia como elemento para que la sociedad
reconozca la superioridad de quien así actúa;
más aún, pueden servir como ejemplo para personas
carentes de formación moral.
Estos noticieros han tergiversado el deber moral de la prensa
que es formar éticamente, orientar en el sentido del
bien como valor permanente y universal, contribuir a humanizar
en el sentido pleno a quienes comparten su mundo. ¡Cuánta
de la violencia que padecemos se debe a su equivocado y horroroso
actuar!
Asimismo los dirigentes políticos han olvidado su verdadera
misión: exaltar y defender la dignidad y la libertad
de todo ser humano. Asistimos al resurgimiento de los tiranos
y de sus áulicos vasallos -infortunada y lamentablemente
también en la América Latina-, generalmente colmados
de ignorancia crasa y de mefistofélica soberbia, que
hacen de su voluntad ley inquebrantable cuya desobediencia o
simple crítica acarrea torturas, cárcel, cuando
no la muerte, la desaparición silenciosa pero efectiva,
etc. Y todo, bajo el falaz disfraz de una democracia popular
que sólo entiende por pueblo a sus incondicionales seguidores,
explotadores en beneficio propio de situaciones sociales vergonzosas
que ellos no contribuyen a remediar sino a agravar.
No para ahí la inconsciencia de estos nefastos personajes:
convencidos de que el mundo entero les pertenece y les debe
pleitesía, juegan a una confrontación atómica
pensando en su soberbia e ignorancia que son invulnerables a
sus consecuencias. Se creen dueños de la vida de los
otros seres que pueden sacrificar a su capricho, pero pretenden
que nada menoscabará su propia existencia. Son voluntariamente
ciegos a las evidencias históricas de la suerte de esta
clase de sujetos o, en su torpe delirio, consideran que el repudio
que la humanidad ha dado desde los más antiguos tiempos
a esta clase de conducta, pueden ellos tornarlo en rendido homenaje
de admiración.
Más aún: la ciencia y la técnica -creadas
por el hombre para bien de sus semejantes-, las utilizan para
destruir vidas de seres humanos no nacidos, de ancianos o enfermos
que no son de utilidad pública según su criterio,
para ejecutar genocidios contra quienes no comparten su ideología
política ni les rinden reverencia, para atropellar la
libertad y la dignidad intrínsecas inherentes a todos
y cada uno de los hombres por el hecho de ser miembros de la
humanidad, individuos del género humano, como lo enseña
Jérôme Lejeune.
Sólo la práctica del sumo respeto por el otro,
persona desde la concepción, cualquiera sea su condición
social, el estado de su salud, su religión, su ideal
político, etc., nos librará verdaderamente de
la catastrófica situación que hemos creado por
acción o por omisión. «El bien útil
es la mejor belleza», pero sólo «es la mejor
belleza» el verdadero bien éticamente hablando.
1. Samaniego, Félix María. Fábulas de Samaniego.
2 ed. México. Grupo Editorial Tomo. 2005. p. 7 y 30. |
| NOTA:
Esta sección es un aporte del Centro Colombiano de Bioética
-Cecolbe-. |
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Maestro, ¿qué es eterno?
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La
falta de seriedad y el mamagallismo del gobierno colombiano.
Mira pequeño saltamontes, lo que pasó con el
nuevo POS: puso a todos los sectores a botar corriente, para
hacer todo lo contrario de lo que recomendaron: incluyó
la gasa pero sacó el esparadrapo, puso las jeringas
pero sin aguja, a los cojos les dio una sola muleta, si nacen
mellizos atienden un solo muchachito, en las cirugías
no dan la anestesia y le toca privarse a uno mismo (¡del
susto!), dio las gafas pero sin lentes, las diálisis
serán a punta de pedal y las vacunas las aplicarán
las Bacrim
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