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¿Y la discriminación
a extranjeros en salud?
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El pasado 30 de noviembre,
el presidente de la república, Juan Manuel Santos, sancionó
la Ley 1482 con la cual se pretende garantizar la protección
de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidades
o pueblos, que hayan sido vulnerados a través de actos
de racismo o discriminación. Con este propósito,
la nueva ley modifica el Código Penal, introduciendo
un nuevo capítulo al título I del libro II de
la obra, denominado De los actos de discriminación. |
El artículo
tercero de esta ley es así:
Artículo 3°. El Código Penal tendrá
un artículo 134A del siguiente tenor:
Artículo 134 A. Actos de racismo o discriminación.
El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno
ejercicio de los derechos de las personas por razón de
su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, incurrirá
en prisión de 12 a 36 meses y multa de 10 a 15 salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
El artículo 5° de la esta ley considera circunstancias
agravantes y por ello incrementa las penas cuando la conducta
se realice por servidor público, o cuando ésta
se efectúe por causa o con ocasión de la prestación
de un servicio público.
Esta norma genera grandes inquietudes en diferentes ámbitos;
recordemos como a un ciudadano americano se le objetó
el derecho a la adopción, por haber expresado su condición
de homosexual, hechos estos en que participó activamente
el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); y como
un día después de asistir a la sanción
de esta ley, a un ilustre sanandresano le niegan el servicio
en un bar de Cartagena. Éstos son solo dos de los hechos
en que la ley ha de aplicarse, pero hay muchos más.
Cabe aquí preguntar: ¿Qué pasa con los
extranjeros que buscan atención en salud?
El artículo 49 de la Carta define la atención
en salud y el saneamiento ambiental como servicios públicos
a cargo o del Estado; en ese orden, disposiciones ampliamente
debatidas ante los jueces constitucionales definieron cómo
no puede existir diferencia entre nacionales y extranjeros al
momento de solicitar servicios de salud. Por ende, no pueden
existir diferencias entre unos y otros, pues se incurriría
en violación al principio de igualdad ante la ley, como
lo tipifica el artículo 134 A y siguientes del Código
Penal.
¿Llegarán entonces las denuncias?
jljr@elhospital.org.co |
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