MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 12    No. 150  MARZO DEL AÑO 2011    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Limbo jurídico: 35 hospitales públicos de Antioquia vuelven a ser privados
Juan Carlos Arboleda Z. - Periodista - elpulso@elhospital.org.co

El pasado 2 de diciembre, la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada María Claudia Rojas, dejó en firme la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que anula el artículo primero de la Ordenanza 44 del 16 de diciembre de 1994, que definía como pública la naturaleza jurídica de un grupo de 46 hospitales y clínicas de Antioquia, y que ordena su posterior transformación en Empresas Sociales del Estado -ESE-. El fallo hace que más de una década después de convertidos en ESE, dichos hospitales vuelvan a su condición de instituciones privadas, con traumatismos aún no cuantificados.

El fallo afecta exclusivamente a 35 de las 46 entidades incluidas en la Ordenanza, pero sus consecuencias podrían extenderse a todo el país en caso de presentarse demandas en otros departamentos, si se comprueban las mismas irregularidades que en Antioquia.
35 ESE de Antioquia: en el limbo
El presidente de la Asociación de Empresas Sociales de Antioquia (AESA), Hernán Sánchez, señaló que el fallo genera mucha expectativa y sorpresa, por el limbo jurídico en el cual quedaron 35 hospitales de la noche a la mañana: “Si volvemos a ser entidades privadas, la mayoría de hospitales volverían a ser fundaciones, pero las implicaciones son grandes frente a su propiedad; y aunque es probable que muchos fundadores murieron, quedaron herederos que pueden reclamar. Además, al ser ahora entidades privadas, ya no existe Junta Directiva desde lo público, las Contralorías no tendrían competencia sobre el hospital, es otra la reglamentación en contratación, los empleados no estarían en carrera administrativa y los alcaldes no tendrían injerencia; es una situación difícil”.
El pasado 11 de febrero, el director seccional de Salud de Antioquia, Carlos Mario Rivera, informó a un grupo de gerentes de los hospitales que tenía un equipo jurídico analizando el fallo para tomar determinaciones; entre otras cosas, porque en las nuevas condiciones el Departamento de Antioquia no podría contratar con las ahora entidades privadas, salvo una posibilidad de la Ley 1438/11 que le da connotación de Empresa Social del Estado a algunas fundaciones hospitalarias, figura que se podría explorar para la contratación de servicios de salud, pero el tema está en evaluación. El presidente de AESA consultará a la Asamblea Departamental sobre qué postura asumirá y que sucederá con los hospitales, aunque en la Asamblea solo se enteraron del fallo cuando EL PULSO los consultó, por lo que el tema apenas comienza a ser estudiado.
Crónica de un fallo
Entender el fallo del Consejo de Estado implica recurrir a la historia. En 1975 se organizó el Sistema Nacional de Salud y se asignó a las Direcciones Seccionales competencias de vigilancia, control, y de prestación de servicios; la mayoría de hospitales de la época eran privados, fundados por participación directa de la comunidad, sacerdotes, monjas o sencillamente a punta de vender empanadas. Las Direcciones de Salud financiaron y apoyaron dichos hospitales como contraprestación por atender a la población, al punto que terminaron dependiendo de los auxilios estatales.
En septiembre 19 de 1983, una sentencia de la Corte Suprema de Justicia señaló que por más dinero que se le diera a una entidad privada, eso no la convertía en pública; más la sentencia fue ignorada y nunca se aplicó a pesar de su claridad, y las Direcciones Seccionales y el Ministerio de Salud siguieron administrando en forma directa los hospitales, terminando con la apropiación de recursos privados como de infraestructuras. Los gerentes y personal eran nombrados por el Departamento, pese a no tener competencia para ello, por lo que el recurso humano eran personas vinculadas como particulares pero manejados como funcionarios públicos.
La Ley 10 de 1990 buscó la descentralización de la prestación, dejándola en cabeza de municipios y departamentos, pero impuso una condición: tenían que tener personería jurídica. Fue así como hospitales en todo el país quedaron con la obligación de establecer su naturaleza jurídica y si no tenían capacidad de sobrevivir con sus propios recursos, tenían que ser liquidados. La Ley 10 dio un plazo hasta de 5 años para que se definiera si los hospitales eran personas jurídicas publicas o privadas, y demostrar en una evaluación autónoma si tenían capacidad de sobrevivir con venta de servicios; en caso contrario, debían ser liquidados y sus bienes entregados a distintas entidades, pero quienes los recibieran tenían que recibir a los empleados respetándoles el régimen laboral.
El artículo 35 de la Ley 60/93 estableció que los hospitales a los cuales no se les pudiera identificar la personería jurídica de públicos o privados, serían transformados a partir de una definición de qué hacer con sus bienes, y si podían seguir siendo prestadores de servicios de salud se les convertiría en públicos, y se creó una curiosa figura que no existe en la Constitución: entidades públicas indeterminadas. La misma Ley 60 entregó a los gobernadores la competencia de investigar la naturaleza jurídica de esos hospitales: si eran públicos se les respetaba su naturaleza, si eran privados se les mantenía esa condición siempre y cuando fuesen capaces técnica y científicamente de mantenerse como tales; y si no eran capaces, se liquidaban y se entregaban sus bienes a terceros para establecer un nuevo hospital.
Meses después la Ley 100/93 ordena que cuando el Estado preste servicios de salud, lo debe hacer a través de las Empresas Sociales del Estado (ESE), e igual dio un plazo a los hospitales hasta de 5 años para transformarse en ESE; pero para ello tenían que ser públicos, con una personería jurídica y un acto de creación de un Concejo Municipal o una Asamblea Departamental.
A conciencia de que estaba errada, la Asamblea de Antioquia en la Ordenanza 44/94 convirtió en entidades públicas un grupo de 46 hospitales privados, en vez de investigar como ordenaba la ley su naturaleza jurídica, y cuáles podían continuar funcionando como privados. El recién posesionado gobernador de Antioquia de ese entonces, Álvaro Uribe Vélez, impulsó el proyecto que tenía una sola página de sustentación para declarar estos hospitales como públicos, para que a renglón seguido, los Concejos municipales los transformaran en ESE. La Ordenanza autorizó al gobernador a entregar esos bienes a los municipios, desconociendo que nadie puede entregar cosas de las que no es propietario.
Implicaciones
Funcionarios del Ministerio de la Protección Social que pidieron reserva sobre su nombre, señalaron que están preocupados con el tema, pero que éste se sale de la competencia de la cartera, y por ahora estudian los pasos que otras entidades tomen. La primera implicación del fallo, es que 35 de los 46 hospitales incluidos en la Ordenanza retomaron su naturaleza de privados; el fallo no cubre todos los involucrados, debido a que cuando la administración departamental de Antioquia detectó que los demandantes solicitaban copias de los documentos que demostraban la naturaleza privada de los hospitales, bloqueó su expedición y sólo fue posible anexar a la demanda las pruebas de 35 de ellos.
Fueron los abogados Jesús María Sierra y Luz Marina Gutiérrez, quienes en 1995 interpusieron la demanda de nulidad de la Ordenanza 44, como un trabajo de clase en un posgrado en el entonces Instituto de Ciencias de la Salud (CES), aunque ambos advirtieron a la plenaria de la Asamblea de Antioquia las anomalías del acto administrativo. Para Jesús María Sierra, el fallo podría tener consecuencias jurídicas, puesto que existe responsabilidad en la expedición de un acto con consecuencias patrimoniales y económicas para la Nación por las posibles demandas de los antiguos propietarios de los hospitales; de ahí que la Contraloría o la Procuraduría podrían establecer que el acto administrativo en las condiciones en que se expidió, era contrario a la Constitución, responsabilidad que no fenece, además que los encargados del tema estaban advertidos y por tanto podrían concurrir con las indemnizaciones.
Para el abogado Sierra, el acto administrativo se constituyó en una expropiación de hecho y con el fallo se abriría una ventana para los municipios 'quitarse de encima' la carga que representan algunos hospitales que no funcionan y simplemente devolverlos, lo que podría incluso ser su salvación en la medida que trabajando bajo el derecho privado se pueden vender servicios y desarrollarse tecnológicamente sin tanta traba burocrática y un régimen más fácil: “Un municipio en acuerdo con los propietarios originales, podrían constituir empresas de economía mixta con mejores oportunidades de contratar; la dificultad es el manejo del recurso humano, que no puede perder derechos adquiridos”. Pero con el lento avance de los procesos en Colombia, pasarían años antes de lograr soluciones definitivas. Otras dos opciones jurídicas son: que propietarios originales asuman la administración de las instituciones, o que el gobierno busque alternativas legales para liquidarlas y entregue los bienes a los municipios para crear nuevas ESE.
Un error advertido
Tanto la administración departamental como la Asamblea de Antioquia de esa época, fueron advertidas. Diputados como Bernardo Alejandro Guerra y Rodrigo Flórez, así como varios abogados entre los que están los demandantes de la Ordenanza, manifestaron en plenarias y reuniones de comisiones las objeciones jurídicas y técnicas, pero no acogieron sus argumentos que 15 años después el Consejo de Estado calificó como acertados.
El hoy Concejal de Medellín, Bernardo Alejandro Guerra, recuerda que consideró preocupante que el pasivo prestacional de las entidades fuera asumido por los municipios, y que por tanto la medida no debía ser solo cambiar una naturaleza jurídica impulsados porque el ponente de la Ley 100/93, Álvaro Uribe, acababa de asumir como Gobernador y buscaba desarrollar la ley; tanto así, que fue Antioquia el primer ente territorial en ejecutar la transformación acelerada de los hospitales a la nueva figura de Empresas Sociales del Estado: “El sentido común nos mostraba que hacer esto no era viable, pero jurídicamente tampoco se podía hacer, y aunque nos opusimos, lo defendía el gobierno departamental; en esencia, era la implementación de la política defendida por Álvaro Uribe desde que era Senador, y muchos de esos hospitales pasaron a convertirse en fortines burocráticos que tenían que seguir la línea de los alcaldes de turno y del gobernador, pero más que eso, lo que buscaba era dar aplicación a las normas que él generó siendo Congresista”.
El futuro
La asesora jurídica de Aesa, Adriana Acero, reconoce que las instituciones deberían haber esperado el fallo y estar preparadas, por cuanto ya existía una sentencia en el mismo sentido proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia. Señala que los hospitales afectados no quedaron en el limbo sino bajo una naturaleza jurídica descuidada, porque muchas de las fundaciones originales ya no existen o pueden no tener voluntad para reasumir la propiedad, lo cual hace que el camino por recorrer sea largo para identificar lo que realmente son esas entidades hoy, para sacar conclusiones partiendo de los estatutos originales y saber cómo seguir operando. Así, lo más claro en la actualidad es que el régimen jurídico de este grupo de hospitales, hoy es el privado, y cualquier modificación en su naturaleza tiene que ser por voluntad de los dueños.
La mayoría de los gerentes de las 35 entidades no han querido indagar y menos contactar a los anteriores propietarios antes de tener mayor claridad jurídica. Hoy, ninguna de sus juntas tiene autoridad para decidir nada, los alcaldes no podrían legalmente intervenir en la administración de esas instituciones, y la cascada de casos en el país podría darse en la medida que se difunda el contenido y los alcances del fallo.
 
Hospital Santa Isabel: un caso típico
La historia de los hospitales antiqueños, como los del resto del país, es muy similar, e investigarla es muy sencillo. Una llamada telefónica le habría bastado a la administración departamental de Antioquia en 1995, para saber que el 2 de junio de 1957 un grupo de personas encabezadas por el sacerdote Roberto Arroyave Vélez, párroco del municipio de San Pedro de los Milagros, funda un hospital en una casa propiedad de la parroquia; los fundadores eran miembros de la Colonia Sanpedreña (organización que en 2011 todavía existe y sus miembros han tenido presencia en el municipio por muchos años).
El hospital recibió el nombre de la reina Santa Isabel, de Hungría. La junta administradora estaba conformada por el párroco, el alcalde, el director del hospital, un representante del Concejo Municipal, uno de la Sociedad de Mejoras Públicas y 2 de la Colonia Sampedreña con sus suplentes. Las directivas consiguieron la personaría jurídica número 2682 del 27 de agosto de 1958, del Ministerio de Justicia: adquirieron instalaciones propias -adicionales a la suministrada por la parroquia- y liderados por Libardo Aristizabal, compraron a Arturo Gómez una casa a nombre del Hospital Santa Isabel.
En enero 26 de 1990 el hospital fue trasladado a una sede nueva, a terrenos donados por Gerardo Betancur Arango, quien todavía vive y es uno de los mayores benefactores del hospital, al punto que donó los equipos de reanimación y aportó para la compra de los equipos de rayos X inaugurados en octubre de 2010. El hospital actualmente tiene dos sedes, incluida la sede CASA (Centro de Atención de Servicios Ambulatorios), construida desde los orígenes de la institución y continúa al servicio de la comunidad.
La junta inicial lideró el hospital desde su origen hasta que se transformó en ESE, perdió a partir de ese momento sus competencias, y los socios, hasta donde existe información, nunca fueron indemnizados.
 
 
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