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La 1438: ¿otra ley
para
aumentar los obstáculos en salud?
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Jorge
Luis Jiménez Ramírez - Abogado |

| Nuestra Carta
Constitucional concede al Congreso de la República la
función de hacer las leyes, y esta función viene
cumpliéndose religiosamente en cada legislatura, haciendo
más abundante nuestra legislación y dificultando
cada vez más para el ciudadano, el acceso a sus derechos. |
En ejercicio
de esta facultad del Congreso de la República, se expidió
la ley ordinaria 1438 de 2011, que pretende reformar el sistema
de salud que consagró la Ley 100 de1993 y que desarrolló
el tema de la seguridad social que dispuso el Constituyente
primario.
Todos los lectores tienen claro la crítica que la Ley
100 ha tenido de parte de todos los actores del sistema, así
como los beneficios que para unos y otros ha tenido la misma,
pero nos hemos preguntado, si realmente es la ley el origen
de todas las insatisfacciones que a ella se le endilgan, o será
que la abundante legislación que de ella se desprendió
llevó a la bien intencionada ley a los resultados que
hoy tenemos, al punto que el legislador optó por discutir
una ley ordinaria y una ley estatutaria para reformar el Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
La temática que trae la Ley 100 ha sido objeto de amplia
difusión en EL PULSO, por ello solo quiero hacer estas
observaciones:
- El artículo 1° de le Ley 100/93 describe el objeto
del Sistema General de Seguridad Social, como es el garantizar
los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para
obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante
la protección de las contingencias que la afecten
Y en su artículo 6° la Ley 100 amplía ese
objetivo general y le confiere al Sistema la tarea de ordenar
las instituciones y los recursos necesarios para garantizar
las prestaciones económicas y de salud para quienes contribuyen
al sistema; garantizar la prestación de los servicios
sociales complementarios; y garantizar la cobertura hasta lograr
que toda la población acceda al Sistema en desarrollo
del principio de solidaridad.
Y hablando de principios, "iluminan" la Ley además
del principio de solidaridad, los principios de eficiencia,
universalidad, integralidad, unidad y participación,
definidos todos ellos en el artículo segundo de la Ley
100.
Con base en esta apreciación, ¿si era necesaria
esta nueva ley, la 1438? Recordemos como la reglamentación
de la Ley 100 inundó la legislación nacional,
y ahora la nueva ley ordinaria está por reglamentar.
¿Qué nos deparará el futuro?
No sin razón las voces críticas de esta nueva
norma, afirman que no es más que un paño de agua
tibia, y agregaría que trata de aliviar "donde no
es el dolor".
Los enfermos cada día encuentran más obstáculos
para acceder al servicio de salud, los prestadores más
obstáculos para acceder al pago, los jueces más
solicitudes de protección a los derechos de los ciudadanos,
y el país más y más legislación
que hace imposible el acceso a los derechos.
jljr@elhospital.org.co
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