La Superintendencia
de Industria y Comercio (SIC) inició investigación
formal a 15 Entidades Promotoras de Salud (EPS) y al gremio
que las agrupa (Asociación Colombiana de Empresas de
Medicina Integral -Acemi-), por la presunta realización
de conductas anti-competitivas.
La investigación pretende establecer si dichas organizaciones
incurrieron en la realización de acuerdos para fijar
directa o indirectamente precios, afectar niveles de prestación
de servicios, y/o falsear u ocultar información al gobierno
que impida la debida transparencia en el mercado, contrariando
lo dispuesto en los decretos 1663 de 1994 y 2153 de 1992. El
acto administrativo mediante el cual se inició la investigación,
se notificó a cada involucrado, quienes tendrán
derecho a solicitar o aportar pruebas. El superintendente Gustavo
Valbuena, dijo que de comprobarse estas irregularidades se establecerían
multas hasta de 2.000 salarios mínimos y de 300 para
sus representantes legales.
Las EPS investigadas son: Colmédica, Coomeva, Famisanar
Ltda Cafam-Colsubsidio, Salud Total, Servicio Occidental de
Salud EPS SOS, Susalud Suramericana Medicina Prepagada, Saludcoop,
Cruz Blanca, Cafesalud, Sánitas, Ecoopsos, Compensar,
Comfenalco Antioquia, Comfenalco Valle del Cauca y Humana Vivir.
Según la resolución 10958 de la SIC que ordenó
la investigación, los entes reguladores (en este caso
el gobierno) definen los precios con base en variables del mercado
suministradas por las EPS. Cada una informa el número
de usuarios, servicios que les brinda y el costo de dichos servicios,
por lo que cada reporte debe ser diferente a los demás,
único y secreto para sus competidores. Con base en esa
información, el gobierno define la Unidad de Pago por
Capitación (UPC) y los conceptos por que las EPS pueden
hacer recobros por servicios prestados que no están en
el POS. Bajo este entendido, la competencia en el mercado
de servicios de aseguramiento define, aun cuando sea de manera
indirecta, el comportamiento de los precios del servicio,
explica la resolución.
Lo que se investigará, es si las EPS se pusieron de acuerdo
para presentar sus reportes con información unificada,
canalizada por Acemi, ya que la SIC encontró pruebas
de que Acemi solicita a las EPS que envíen el listado
de procedimientos, actividades, medicamentos o insumos no POS
que por efecto de frecuencia de uso, costo e impacto en la UPC
puedan ser susceptibles de ser incluidos en el POS, recopila
esa información y la distribuye entre las EPS asociadas.
Según la resolución de la SIC, al observar
el contenido de las comunicaciones cruzadas entre las EPS y
Acemi, se encontró que corresponde a información
privada, que en circunstancias normales de mercado, no debería
estar disponible para la consulta de los competidores.
La Súper investigará si las EPS compartieron información
para llegar a consensos sobre la información que cada
una reportará al gobierno, para que éste autorice
o restrinja servicios de salud y defina precios de tratamientos
con base en datos presentados después del consenso entre
las EPS.
En la resolución de la SIC también consta cómo
las EPS posiblemente acordaron no cubrir ciertos servicios:
esos consensos respecto a la cobertura o contenidos del
POS equivale a una restricción de las cantidades producidas
y vendidas en un mercado de bienes. Como el mercado de
servicios de salud es un mercado como cualquiera, eso generaría
un efecto equiparable a aquel que generaría un
incremento concertado del precio de un bien y restringe
la libre competencia, dice la resolución.
Algunos directivos de EPS se mostraron sorprendidos con la investigación,
argumentando que el mercado de la salud está regulado
y que suena exótico que los acusen de fijación
de precios, cuando las tarifas de la prestación de servicios
de salud las define la ley . |