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No será un POS
plus,
sino un POS minus
Olga
Lucia Muñoz López - Periodista -
elpulso@elhospital.org.co
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Para
materializar la Ley 100/93 que creó el Sistema de Seguridad
Social en Salud, el plan de beneficios o Plan Obligatorio de
Salud (POS) se elaboró mediante el Acuerdo 8 y la resolución
5261/94 (MAPIPOS - Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos
del POS), con los beneficios que en ese entonces reconocía
el Seguro Social a sus afiliados. Era un listado de procedimientos,
actividades e insumos a ser cubiertos a través de la
afiliación al régimen contributivo o al subsidiado,
siguiendo la estructura e información existente en el
ISS de la época. |
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La Ley 100 contemplaba
que el POS sería revisado y actualizado periódicamente,
de acuerdo con los cambios en estructura demográfica,
perfil epidemiológico nacional, tecnología disponible
en el país y condiciones financieras del sistema. La
Ley 100 también ordenó que el POS subsidiado fuera
igualado en beneficios al contributivo antes del año
2000. Hoy, a 15 años de la Ley 100, nunca se revisó
ni se actualizó el POS, y mucho menos se igualó
el del subsidiado con el del contributivo. Sí se incorporaron
algunos procedimientos y medicamentos a ambos planes, en Acuerdos
del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), pocas
veces con soporte técnico y económico.
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En 2008,
ante el cúmulo de tutelas que reclamaban tanto lo incluido
como lo no incluido en el POS de ambos regímenes, y dada
la afectación primordialmente a la población más
pobre y vulnerable, la Corte Constitucional en su Sentencia
T-760 ordenó que se cumplieran los dos mandatos de la
Ley 100: revisar y actualizar el POS, y unificar los beneficios
de uno y otro régimen en un solo plan de salud que el
Estado garantice a todos los colombianos, sin discriminación
alguna.
CNSSS aprobó programa de modificación del POS
En sesión del pasado 27 de enero, el CNSSS aprobó
el desarrollo de un programa de modificación de los Planes
Obligatorios de Salud del régimen contributivo y el subsidiado,
a la luz de los avances en la información epidemiológica
y demográfica de la población, el rápido
progreso en los métodos de cuantificación económica
en salud, el conocimiento nuevo sobre tecnología apropiada
y la evolución de las complejas condiciones económicas
mundiales y su repercusión sobre la economía colombiana.
Dicho POS deberá cumplir las siguientes especificaciones:
1) Estructurado por condiciones médicas de modo que se
enfatice el cuidado integral en salud y favorezca la promoción
de la salud y prevención de la enfermedad. 2) Responda
al perfil epidemiológico y demográfico de la población.
3) Se pueda actualizar de manera periódica para responder
a los cambios en necesidades de la población y a la evolución
de la tecnología media. 4) Sea financiable con los recursos
definidos por la Ley para este propósito. 5) Su desarrollo
cuente con la participación de los profesionales de la
salud, los usuarios de los servicios y los demás actores
del sector de la salud en forma tal que se legitime su resultado.
6) Sus contenidos sean difundidos a la población y en
particular a los usuarios. 7) Sus contenidos se encuentren al
acceso de las personas en todo el territorio nacional. 8) Se
desarrolle una instancia de carácter técnico con
la capacidad de dirimir las diferencias cuando se presente una
negación de servicios. 9) Se unifiquen los contenidos
del POS del régimen subsidiado con los del contributivo
en el tiempo y con la gradualidad que garantice el cumplimiento
de las 8 especificaciones anteriores. |
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