MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 8    NO 100  ENERO DEL AÑO 2007    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Reglamentan servicios
de salud en casos de IVE
Redacción El Pulso - elpulso@elhospital.org.co
Para garantizar que las mujeres gestantes de cualquier régimen de salud cuenten con la atención necesaria, el gobierno nacional reglamentó la prestación de servicios de salud relacionados con la interrupción voluntaria de embarazo (IVE), en los casos establecidos por reciente sentencia de la Corte Constitucional.
Mediante el decreto 4444 del 13 de diciembre/06, se estableció que los responsables de cada régimen deben garantizar en su red de prestadores, los proveedores habilitados y suficientes en todos los grados de complejidad, y el sistema de referencia y contrarreferencia que garanticen la prestación de los servicios de IVE.
La población vinculada es responsabilidad de las Direcciones Territoriales de Salud, a través de la red de Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS), públicas o privadas, que tengan contrato con el Estado. No se podrán imponer barreras administrativas que posterguen innecesariamente la prestación de servicios, tales como autorización de varios médicos, revisión o autorización por auditores, períodos y listas de espera; tampoco se cobrarán cuotas de recuperación. El incumplimiento de estas medidas será sancionado.
El decreto también establece que la objeción de conciencia es una decisión individual y no institucional, que aplica exclusivamente a prestadores directos y no a personal administrativo, y prohíbe toda práctica discriminatoria en IVE. Además, las IPS privadas y de carácter religioso no están obligadas a habilitar los servicios para IVE; le corresponde a EPS, ARS y Direcciones Territoriales de Salud, garantizar que en la red de prestadores se tengan instituciones habilitadas para prestarlos. Si una IPS privada recibe una gestante que requiera los servicios, deberá remitirse a una institución habilitada.
El Ministerio de la Protección Social deberá expedir dentro de los 30 días siguientes a la expedición del decreto, una norma técnico-administrativa de obligatorio cumplimiento, para garantizar una atención integral y con calidad, y deberá definir los procedimientos médicos o quirúrgicos que se aplicarán según las semanas de gestación. Mientras se adoptan estas normas técnicas, los prestadores obligados al cumplimiento del decreto tendrán como referente la guía “Aborto sin riesgo: guía técnica y de políticas para sistemas de salud”, de la Organización Mundial de la Salud.
La nueva norma definirá las características del servicio en atención integral en salud sexual y reproductiva, con información y educación en planificación familiar, atención por grados de complejidad según el riesgo de la gestante; obligatoriedad de respetar confidencialidad; derecho a la intimidad y dignidad; obligatoriedad de cumplir con estándares de habilitación, y talento humano e infraestructura necesaria para IVE.
También establece las normas básicas que debe cumplir el personal de salud relacionado con la prestación del servicio, cuando, en ejercicio de la objeción de conciencia, considere que no puede practicar la interrupción voluntaria del embarazo. Aclara además que no se puede coartar la voluntad de la gestante que quiera seguir adelante con la gestación.
El decreto aclara las reglas de asesoramiento, orientación y consentimiento informado, así: las mujeres mayores de 14 años de edad no requieren autorización de un tercero, en tanto que para las menores de 14, personas en estado de inconsciencia o mentalmente incapaces, la interrupción voluntaria de embarazo requerirá la autorización de los padres, tutores o allegados, a menos que la urgencia exija intervención inmediata. También define los cuidados especiales que deben recibir las mujeres víctimas de violación y las menores de edad, así como los procedimientos y exámenes que deben realizarse en la consulta.
La norma establece los procedimientos y protocolos que se recomiendan según la edad de gestación y riesgos de la gestante (médicos y quirúrgicos), y si éstos son ambulatorios o requieren observación u hospitalización, lo mismo que el grado de complejidad según sea el caso y los procedimientos posteriores, manejo de complicaciones, y asesoramiento y control en planificación familiar.
Además, se deberá discutir en el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, la inclusión de la “aspiración al vacío” (método quirúrgico de elección antes de las 9 semanas), así como los medicamentos, la oferta de anticonceptivos en el Plan Obligatorio de Salud y aclarar que los procedimientos no son objeto de cobro de cuotas moderadoras.
 

 



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