Para garantizar que las mujeres gestantes de cualquier régimen
de salud cuenten con la atención necesaria, el gobierno
nacional reglamentó la prestación de servicios
de salud relacionados con la interrupción voluntaria
de embarazo (IVE), en los casos establecidos por reciente sentencia
de la Corte Constitucional.
Mediante el decreto 4444 del 13 de diciembre/06, se estableció
que los responsables de cada régimen deben garantizar
en su red de prestadores, los proveedores habilitados y suficientes
en todos los grados de complejidad, y el sistema de referencia
y contrarreferencia que garanticen la prestación de los
servicios de IVE.
La población vinculada es responsabilidad de las Direcciones
Territoriales de Salud, a través de la red de Instituciones
Prestadoras de Servicios (IPS), públicas o privadas,
que tengan contrato con el Estado. No se podrán imponer
barreras administrativas que posterguen innecesariamente la
prestación de servicios, tales como autorización
de varios médicos, revisión o autorización
por auditores, períodos y listas de espera; tampoco se
cobrarán cuotas de recuperación. El incumplimiento
de estas medidas será sancionado.
El decreto también establece que la objeción de
conciencia es una decisión individual y no institucional,
que aplica exclusivamente a prestadores directos y no a personal
administrativo, y prohíbe toda práctica discriminatoria
en IVE. Además, las IPS privadas y de carácter
religioso no están obligadas a habilitar los servicios
para IVE; le corresponde a EPS, ARS y Direcciones Territoriales
de Salud, garantizar que en la red de prestadores se tengan
instituciones habilitadas para prestarlos. Si una IPS privada
recibe una gestante que requiera los servicios, deberá
remitirse a una institución habilitada.
El Ministerio de la Protección Social deberá expedir
dentro de los 30 días siguientes a la expedición
del decreto, una norma técnico-administrativa de obligatorio
cumplimiento, para garantizar una atención integral y
con calidad, y deberá definir los procedimientos médicos
o quirúrgicos que se aplicarán según las
semanas de gestación. Mientras se adoptan estas normas
técnicas, los prestadores obligados al cumplimiento del
decreto tendrán como referente la guía Aborto
sin riesgo: guía técnica y de políticas
para sistemas de salud, de la Organización Mundial
de la Salud.
La nueva norma definirá las características del
servicio en atención integral en salud sexual y reproductiva,
con información y educación en planificación
familiar, atención por grados de complejidad según
el riesgo de la gestante; obligatoriedad de respetar confidencialidad;
derecho a la intimidad y dignidad; obligatoriedad de cumplir
con estándares de habilitación, y talento humano
e infraestructura necesaria para IVE.
También establece las normas básicas que debe
cumplir el personal de salud relacionado con la prestación
del servicio, cuando, en ejercicio de la objeción de
conciencia, considere que no puede practicar la interrupción
voluntaria del embarazo. Aclara además que no se puede
coartar la voluntad de la gestante que quiera seguir adelante
con la gestación.
El decreto aclara las reglas de asesoramiento, orientación
y consentimiento informado, así: las mujeres mayores
de 14 años de edad no requieren autorización de
un tercero, en tanto que para las menores de 14, personas en
estado de inconsciencia o mentalmente incapaces, la interrupción
voluntaria de embarazo requerirá la autorización
de los padres, tutores o allegados, a menos que la urgencia
exija intervención inmediata. También define los
cuidados especiales que deben recibir las mujeres víctimas
de violación y las menores de edad, así como los
procedimientos y exámenes que deben realizarse en la
consulta.
La norma establece los procedimientos y protocolos que se recomiendan
según la edad de gestación y riesgos de la gestante
(médicos y quirúrgicos), y si éstos son
ambulatorios o requieren observación u hospitalización,
lo mismo que el grado de complejidad según sea el caso
y los procedimientos posteriores, manejo de complicaciones,
y asesoramiento y control en planificación familiar.
Además, se deberá discutir en el Consejo Nacional
de Seguridad Social en Salud, la inclusión de la aspiración
al vacío (método quirúrgico de elección
antes de las 9 semanas), así como los medicamentos, la
oferta de anticonceptivos en el Plan Obligatorio de Salud y
aclarar que los procedimientos no son objeto de cobro de cuotas
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