MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 7    NO 84   SEPTIEMBRE AÑO 2005    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

 

Recorderis
sobre red de prestadores

Con fecha 7 de julio de 2005, la Superintendencia Nacional de Salud expidió la circular interna número 18, publicada en el Diario Oficial el 8 del mismo mes, donde se dan instrucciones en materia de red de prestadores de servicios y requerimientos de información según lo predica el asunto de la referencia. Dicha circular fue expedida en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de que está dotada la Superintendencia, con el fin de establecer reglas aplicables a la conformación y organización de la red de prestadores de servicios de salud y al reporte de la información de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS-.
Es ésta una nueva forma de buscar la operatividad del sistema de salud, que infortunadamente ha requerido de innumerables disposiciones para que los ciudadanos cumplan con sus deberes, puesto que mientras no exista la voluntad de las personas en cumplir la ley, siempre habrá razones para justificar el incumplimiento.
Y es que llama poderosamente la atención que se requieran normas como ésta, cuando la ley ha definido claramente la obligación de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), de organizar la prestación de los servicios de salud a sus afiliados. Hace esto pensar que detrás de las trabas que se imponen a los enfermos, la peregrinación por diferentes centros, las exigencias de la autorización, la firma y el papel, conllevan un propósito de no prestar el servicio; cosa bien distinta sucede con el prestador, donde la atención del usuario es su razón de ser. Es por ello que esta problemática que hoy vive el sector y las dificultades que se le presentan a los pacientes cuando requieren de un servicio de salud, no tendrá solución mientras entre compradores y vendedores -léase EPS y ARS- no exista confianza de que se atenderán los pacientes con eficiencia y economía, y del otro lado, que el pago será oportuno y sin obstáculos.
La posición dominante de una de las partes conduce necesariamente al detrimento del servicio en perjuicio de los enfermos, sumado esto a las interminables investigaciones que poco sirven dada la falta de oportunidad para que sea factor de decisión para la afiliación.
Con todo, enhorabuena que el Estado tome cartas en el asunto en busca de la defensa de la atención integral de los pacientes, que se ha tornado en letra muerta como la libre escogencia, que termina cuando se elige la EPS.

 

 









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