Con fecha 7 de julio de 2005, la Superintendencia Nacional
de Salud expidió la circular interna número
18, publicada en el Diario Oficial el 8 del mismo mes, donde
se dan instrucciones en materia de red de prestadores de
servicios y requerimientos de información según
lo predica el asunto de la referencia. Dicha circular fue
expedida en ejercicio de las funciones de inspección,
vigilancia y control de que está dotada la Superintendencia,
con el fin de establecer reglas aplicables a la conformación
y organización de la red de prestadores de servicios
de salud y al reporte de la información de las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud -IPS-.
Es ésta una nueva forma de buscar la operatividad
del sistema de salud, que infortunadamente ha requerido
de innumerables disposiciones para que los ciudadanos cumplan
con sus deberes, puesto que mientras no exista la voluntad
de las personas en cumplir la ley, siempre habrá
razones para justificar el incumplimiento.
Y es que llama poderosamente la atención que se requieran
normas como ésta, cuando la ley ha definido claramente
la obligación de las Empresas Administradoras de
Planes de Beneficios (EAPB), de organizar la prestación
de los servicios de salud a sus afiliados. Hace esto pensar
que detrás de las trabas que se imponen a los enfermos,
la peregrinación por diferentes centros, las exigencias
de la autorización, la firma y el papel, conllevan
un propósito de no prestar el servicio; cosa bien
distinta sucede con el prestador, donde la atención
del usuario es su razón de ser. Es por ello que esta
problemática que hoy vive el sector y las dificultades
que se le presentan a los pacientes cuando requieren de
un servicio de salud, no tendrá solución mientras
entre compradores y vendedores -léase EPS y ARS-
no exista confianza de que se atenderán los pacientes
con eficiencia y economía, y del otro lado, que el
pago será oportuno y sin obstáculos.
La posición dominante de una de las partes conduce
necesariamente al detrimento del servicio en perjuicio de
los enfermos, sumado esto a las interminables investigaciones
que poco sirven dada la falta de oportunidad para que sea
factor de decisión para la afiliación.
Con todo, enhorabuena que el Estado tome cartas en el asunto
en busca de la defensa de la atención integral de
los pacientes, que se ha tornado en letra muerta como la
libre escogencia, que termina cuando se elige la EPS.