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En el régimen contributivo
Cambios en la compensación
Freddy
Fernando Cruz Parra Especialista en Derecho Público,
Bogotá
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El nuevo decreto
de compensación 1755 de 2002, expedido por el gobierno
nacional el pasado 6 de agosto, define la compensación
como la acción de descontar de las cotizaciones recaudadas
para cada período mensual, los recursos para promoción
y prevención, solidaridad y UPC, pretendiendo que se
haga una sola declaración por todo el recaudo del mes.
Establece por ejemplo, que las cotizaciones de los afiliados
simultáneamente a regímenes de excepción
se girarán directamente al Fosyga; limita el número
de cuentas de recaudo a seis, las cuales deben registrarse ante
el administrador fiduciario; señala también que
la cotización no compensada deberá girarse al
Fosyga y que no se podrán mantener recursos sin compensar
e incluso las partidas conciliadas no podrán ser mantenidas
por más de 60 días, contados a partir de su fecha
de registro. |
Se otorgaron 6 meses a partir de la vigencia
del decreto, para que las EPS presenten declaraciones de
corrección, con lo cual se configuran períodos
de amnistía cada vez que se expide un nuevo decreto
de compensación.
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Un vacío de
la norma es la no definición del porcentaje entre el
costo por recaudo de cotizaciones y los programas para controlar
y evitar la evasión y elusión de aportes.
Plazos para legalización de
recursos
Se otorgó un plazo máximo de 10 días para
legalizar la disposición de recursos, admitiendo que
la compensación se inicia con el recaudo de la cotización
y termina con la declaración mensual.
Se mantiene el esquema de la UPC ligada a la cotización
del mes, pero legalizada mediante una única declaración
de giro y compensación por mes. O sea: siempre habrá
necesidad de identificar la cotización para cada mes
en un horizonte de tiempo no superior a 3 meses, ya que luego
de ese límite hay desafiliación del sistema. Y,
sigue la UPC proporcional a los días laborados para trabajadores
dependientes y de 30 días como mínimo para independientes.
En cuanto a pagos anticipados, como de vacaciones, la cotización
es anticipada, por lo cual corresponden a más de un período
mensual que se compensarán en su oportunidad.
Se admiten cotizaciones inferiores al 12% y bases inferiores
-IBC- a un salario mínimo legal mensual vigente. La financiación
no podrá ser superior al 5% de su valor obligatorio,
esto es, unos 1.854 pesos sobre cada salario mínimo mensual
vigente pagado y compensado.
La diferencia positiva y las sumas no compensadas se girarán
al Fosyga el mismo día en que se presenta la declaración
de giro y compensación. La diferencia negativa se girará
al día siguiente al de la comunicación del resultado
de la validación1.
Hay disposición2 de recursos antes de la legalización
correspondiente3 tomando como base el total del recaudo conforme
a dos fechas dadas: para la primera, corresponde a las fechas
de recaudo de cotizaciones, fijadas por el decreto 1406 de 1999
entre el primero y el octavo día hábil de cada
mes, disponiendo para ello, no hay una fecha fija, de los 5
días hábiles otorgados. La segunda disposición
de recursos, cuya base de recaudo es la comprendida entre el
noveno día hábil hasta el último día
del mes, se hará entre el primero y el tercer día
hábil del mes siguiente, para luego presentar la declaración
de giro y compensación. |
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La tesis consagrada
en el decreto 1755 es una declaración de giro y compensación
que involucre todos los recaudos por cotizaciones, identificando
la cotización al mes respectivo; se establece un plazo
para presentar esa declaración mensual y el giro de los
recursos a las subcuentas del Fosyga, que se inicia el día
hábil siguiente a la última fecha establecida
para efectuar oportunamente los aportes al régimen contributivo
-noveno día hábil del mes- y termina hasta el
sexto día hábil del mes siguiente al que corresponde
el recaudo, diferenciando la fecha de culminación por
los códigos otorgados por la Supersalud (El decreto 1281
otorgó un plazo máximo hasta el décimo
día hábil del mes siguiente).
Ahora bien, si es una única declaración mensual
incluyendo la totalidad de las cotizaciones recaudadas en el
mes5, lo cierto es que el plazo de legalización es de
10 días: Entre el primero y el décimo día
hábil del mes siguiente. En el evento en que la declaración
no sea aprobada, el decreto permite una declaración de
corrección antes de 6 meses.
Si el resultado es positivo6 las sumas se giran el mismo día
de la presentación de la declaración mensual de
giro y compensación, pero si es deficitario, las sumas
se giran al día siguiente de la comunicación de
la validación, en contravía a lo dispuesto en
el articulo 10.
Ahora bien, si no se presenta la declaración mensual
de giro y compensación por parte de la EPS o ésta
haya dispuesto en exceso de recursos en cuantía superior
al 1% del total permitido, la sanción se reduce a la
no disposición de recursos por un mes, que corresponde
al límite de la siguiente declaración mensual
de giro y compensación, subsanándose tal situación
con la presentación de la declaración mensual7.
Lo anterior, supuestamente, sin perjuicio de las sanciones a
que haya lugar por incumplimiento y de la obligación
de girar al Fosyga el 100% de las cotizaciones que no hayan
sido compensadas o incluidas en la declaración de compensación
oportunamente. Además, si una EPS no puede disponer de
recursos desde el inicio de la compensación y mientras
se presenta la declaración mensual, girará íntegramente
las cotizaciones recaudadas al Fosyga, en las fechas límite.
En resumen: es posible presentar 7 declaraciones sobre un mes,
84 declaraciones año por EPS, un poco más de 2.000
declaraciones año con las actuales EPS aprobadas por
la SNS. Y el recurso no legalizado y girado, puede legalizarse
con una declaración de corrección. La declaración
glosada por estructura informática se entenderá
como no presentada.
La exigencia de girar los recursos de solidaridad, así
no se haya legalizado el recaudo, es propia de la agilización
del flujo de recursos consagrada en el decreto 1281 de 2002.
De hecho, la norma exige el giro de estos recursos en las fechas
en que se realizan las disposiciones de recursos por parte de
las EPS.
Se tipifica la aprobación parcial de la declaración
mensual de giro y compensación y se insiste en la base
de datos de afiliados y aportantes sin preguntarse por el Registro
Único de Aportantes, cuya responsabilidad está
en cabeza del Ministerio de Hacienda. Sin embargo, todo esto
debe estudiarse junto con lo exigido en la Resolución
890 de 2002 de Minsalud.
Se establecen los cruces y validaciones en un horizonte de tiempo
de 6 meses hacia atrás, incluyendo el mes en curso, que
será el límite hacia atrás de los 6 meses
para realizar los cruces para detectar apropiaciones de UPC
sin justa causa. Es necesario que esta exigencia legal para
el administrador se mire con lo establecido en el artículo
tercero del decreto 1281.
Cuando la apropiación o reconocimiento sin justa causa
se haya producido a pesar de contarse con la información
o instrumentos para evitarlo, los recursos deberán reintegrarse
junto con los respectivos intereses liquidados a la tasa de
interés moratorio establecida para los impuestos administrados
por la DIAN. Cuando la apropiación se presente pese a
la diligencia del respectivo actor o por circunstancias que
escaparon a su control, los recursos deberán reintegrarse
actualizados por el Índice de Precios al Consumidor,
IPC.
Finalmente, el decreto permite la apropiación de UPC
sin garantizar y prestar el servicio, pues ésta fue consagrada
para los períodos de desafiliación. Cuando el
pago corresponda a menos de un año las EPS podrán
recobrar, en términos de UPC, el 25% de las mismas y
el 50% cuando la mora supere un año. Es decir, la ineficiencia
en el cobro fue tasada por el decreto (25 0 50%). La condición
es que el recobro en términos de UPC no podrá
ser superior al valor recaudado por cotizaciones. De igual manera,
se permite el cruce de cuentas con la salvedad que después
de 6 meses no hay posibilidad de recobro al Fosyga.
Análisis
El decreto 1755 acaba con un sinnúmero de declaraciones
rotuladas por el decreto 1013 de 1998 como iniciales del mes,
de corrección, de adición primera, segunda e incluso
tercera, y deja alrededor de 84 declaraciones al año
(una declaración mensual y 6 posibles correcciones) por
EPS. Esta cifra aún es alta, porque se parte del supuesto
de que el proceso de compensación es volátil e
inestable, pues de entrada el nuevo decreto da la posibilidad
de realizar 6 correcciones sobre una misma declaración
mensual.
El decreto 1755 se muestra generoso para las administradoras
del régimen contributivo. No sólo permite la disposición
de recursos compensación interna -en condiciones muy
favorables a las administradoras-, sino que permite por un lado,
la utilización8 de los rendimientos financieros de las
cotizaciones, que son recursos parafiscales, para solventar
el costo del recaudo de las cotizaciones, olvidándose
que estos convenios de administración y recaudo de cotizaciones
son asimétricos para el sistema. De otro lado, permite
la apropiación de UPC sobre cotizaciones en mora con
afiliación cancelada, lo cual no beneficia al cotizante,
pues éste llanamente se encuentra (des)afiliado con la
consecuente pérdida de antigüedad en el sistema.
Si bien el decreto 1755 tiene entre otros propósitos
agilizar el flujo de recursos, sólo lo hace en una sola
vía: Empleadores - trabajadores independientes hacía
las EPS y demás entidades obligadas a compensar, con
el paliativo de exigirle a las administradoras del contributivo
el de girar el punto de solidaridad sin ninguna excepción.
Pero no dice absolutamente nada en relación con la agilización
del flujo entre administradoras y prestadoras en el régimen
contributivo. En otras palabras, el gobierno nacional les entrega
anticipadamente los recursos sin demasiados controles, por no
decir ningún control, y no exige o establece condiciones
para que a su vez las administradoras paguen de manera oportuna
la prestación del servicio de salud.
Es evidente que en materia de información base de datos
de afiliados y aportantes- el administrador fiduciario del Fosyga
juega un papel estratégico, toda vez que a él
le corresponde en una y única instancia realizar el control
primario de la compensación, en todas sus aristas9, más
validar inter e intra la base de datos de afiliados y compensados
del SGSSS. Por lo tanto, la Superintendencia Nacional de Salud
deberá, dentro de este marco, vigilar el accionar del
Fosyga a través de su administrador de medio el encargo
fiduciario- y a través de su administrador de fin -el
Ministerio de Salud-, con el propósito de que se respeten
los derechos de los usuarios, tanto en el contributivo como
en el subsidiado, en materia de prestación de los servicios
de salud.
NOTA: Las opiniones y comentarios son responsabilidad del
autor y no comprometen a
la entidad para la cual trabaja ni al periódico El Pulso. |
Notas
1/ Aclarando que no necesariamente corresponde con el día
de la presentación de la declaración de giro
y compensación.
2/ Disposición en el sentido de que las administradoras
realizan la compensación interna, es decir hacen los
descuentos correspondientes, marcando una diferencia conceptual
frente al concepto de apropiación anticipada de los
recursos.
3/ La fecha máxima para la presentación de la
declaración de giro y compensación es el décimo
día hábil del mes siguiente.
4/ Aquí se indica una doceava del valor neto de la
cotización, mientras que en el artículo 9 de
la misma se dice un punto porcentual del ingreso base de cotización,
previa la verificación, como hemos dicho, del recaudo:
Valor total recaudado- UPC adicionales + pagos por incapacidad
enfermedad general empleadores + pagos licencias de maternidad
por empleadores = cotizaciones recaudadas en el mes.
5/ Básicamente el proceso consiste en dos compensaciones
internas (disposiciones de recursos) y una declaración
de giro y compensación legalizando las disposiciones
preliminares.
6/ Dicho resultado positivo, si lo hay, es el producto de
las dos disposiciones realizadas anticipadas y que se legalizan,
en términos del decreto "los recursos resultantes
de la culminación del proceso mensual de compensación",
con la declaración de giro y compensación.
7/ Obviamente si no se ha subsanado no se podrá disponer
de los recursos. En todo caso la eventual sanción termina
con la presentación, en cualquier momento, de la declaración
de giro y compensación debidamente soportada.
8/ No esta definido el porcentaje correspondiente. En normas
anteriores, decreto 1013, el porcentaje se ubicó en
el 50% de los mismos.
9/ Afiliación, recaudo de cotizaciones y compensación.
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