MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 5    NO 50   NOVIEMBRE DEL AÑO 2002    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

En el régimen contributivo
Cambios en la compensación

Freddy Fernando Cruz Parra Especialista en Derecho Público, Bogotá

El nuevo decreto de compensación 1755 de 2002, expedido por el gobierno nacional el pasado 6 de agosto, define la compensación como la acción de descontar de las cotizaciones recaudadas para cada período mensual, los recursos para promoción y prevención, solidaridad y UPC, pretendiendo que se haga una sola declaración por todo el recaudo del mes.
Establece por ejemplo, que las cotizaciones de los afiliados simultáneamente a regímenes de excepción se girarán directamente al Fosyga; limita el número de cuentas de recaudo a seis, las cuales deben registrarse ante el administrador fiduciario; señala también que la cotización no compensada deberá girarse al Fosyga y que no se podrán mantener recursos sin compensar e incluso las partidas conciliadas no podrán ser mantenidas por más de 60 días, contados a partir de su fecha de registro.
Se otorgaron 6 meses a partir de la vigencia del decreto, para que las EPS presenten declaraciones de corrección, con lo cual se configuran períodos de amnistía cada vez que se expide un nuevo decreto de compensación.
Un vacío de la norma es la no definición del porcentaje entre el costo por recaudo de cotizaciones y los programas para controlar y evitar la evasión y elusión de aportes.
Plazos para legalización de recursos
Se otorgó un plazo máximo de 10 días para legalizar la disposición de recursos, admitiendo que la compensación se inicia con el recaudo de la cotización y termina con la declaración mensual.
Se mantiene el esquema de la UPC ligada a la cotización del mes, pero legalizada mediante una única declaración de giro y compensación por mes. O sea: siempre habrá necesidad de identificar la cotización para cada mes en un horizonte de tiempo no superior a 3 meses, ya que luego de ese límite hay desafiliación del sistema. Y, sigue la UPC proporcional a los días laborados para trabajadores dependientes y de 30 días como mínimo para independientes.
En cuanto a pagos anticipados, como de vacaciones, la cotización es anticipada, por lo cual corresponden a más de un período mensual que se compensarán en su oportunidad.
Se admiten cotizaciones inferiores al 12% y bases inferiores -IBC- a un salario mínimo legal mensual vigente. La financiación no podrá ser superior al 5% de su valor obligatorio, esto es, unos 1.854 pesos sobre cada salario mínimo mensual vigente pagado y compensado.
La diferencia positiva y las sumas no compensadas se girarán al Fosyga el mismo día en que se presenta la declaración de giro y compensación. La diferencia negativa se girará al día siguiente al de la comunicación del resultado de la validación1.
Hay disposición2 de recursos antes de la legalización correspondiente3 tomando como base el total del recaudo conforme a dos fechas dadas: para la primera, corresponde a las fechas de recaudo de cotizaciones, fijadas por el decreto 1406 de 1999 entre el primero y el octavo día hábil de cada mes, disponiendo para ello, no hay una fecha fija, de los 5 días hábiles otorgados. La segunda disposición de recursos, cuya base de recaudo es la comprendida entre el noveno día hábil hasta el último día del mes, se hará entre el primero y el tercer día hábil del mes siguiente, para luego presentar la declaración de giro y compensación.

La tesis consagrada en el decreto 1755 es una declaración de giro y compensación que involucre todos los recaudos por cotizaciones, identificando la cotización al mes respectivo; se establece un plazo para presentar esa declaración mensual y el giro de los recursos a las subcuentas del Fosyga, que se inicia el día hábil siguiente a la última fecha establecida para efectuar oportunamente los aportes al régimen contributivo -noveno día hábil del mes- y termina hasta el sexto día hábil del mes siguiente al que corresponde el recaudo, diferenciando la fecha de culminación por los códigos otorgados por la Supersalud (El decreto 1281 otorgó un plazo máximo hasta el décimo día hábil del mes siguiente).
Ahora bien, si es una única declaración mensual incluyendo la totalidad de las cotizaciones recaudadas en el mes5, lo cierto es que el plazo de legalización es de 10 días: Entre el primero y el décimo día hábil del mes siguiente. En el evento en que la declaración no sea aprobada, el decreto permite una declaración de corrección antes de 6 meses.
Si el resultado es positivo6 las sumas se giran el mismo día de la presentación de la declaración mensual de giro y compensación, pero si es deficitario, las sumas se giran al día siguiente de la comunicación de la validación, en contravía a lo dispuesto en el articulo 10.
Ahora bien, si no se presenta la declaración mensual de giro y compensación por parte de la EPS o ésta haya dispuesto en exceso de recursos en cuantía superior al 1% del total permitido, la sanción se reduce a la no disposición de recursos por un mes, que corresponde al límite de la siguiente declaración mensual de giro y compensación, subsanándose tal situación con la presentación de la declaración mensual7. Lo anterior, supuestamente, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por incumplimiento y de la obligación de girar al Fosyga el 100% de las cotizaciones que no hayan sido compensadas o incluidas en la declaración de compensación oportunamente. Además, si una EPS no puede disponer de recursos desde el inicio de la compensación y mientras se presenta la declaración mensual, girará íntegramente las cotizaciones recaudadas al Fosyga, en las fechas límite.
En resumen: es posible presentar 7 declaraciones sobre un mes, 84 declaraciones año por EPS, un poco más de 2.000 declaraciones año con las actuales EPS aprobadas por la SNS. Y el recurso no legalizado y girado, puede legalizarse con una declaración de corrección. La declaración glosada por estructura informática se entenderá como no presentada.
La exigencia de girar los recursos de solidaridad, así no se haya legalizado el recaudo, es propia de la agilización del flujo de recursos consagrada en el decreto 1281 de 2002. De hecho, la norma exige el giro de estos recursos en las fechas en que se realizan las disposiciones de recursos por parte de las EPS.
Se tipifica la aprobación parcial de la declaración mensual de giro y compensación y se insiste en la base de datos de afiliados y aportantes sin preguntarse por el Registro Único de Aportantes, cuya responsabilidad está en cabeza del Ministerio de Hacienda. Sin embargo, todo esto debe estudiarse junto con lo exigido en la Resolución 890 de 2002 de Minsalud.
Se establecen los cruces y validaciones en un horizonte de tiempo de 6 meses hacia atrás, incluyendo el mes en curso, que será el límite hacia atrás de los 6 meses para realizar los cruces para detectar apropiaciones de UPC sin justa causa. Es necesario que esta exigencia legal para el administrador se mire con lo establecido en el artículo tercero del decreto 1281.
Cuando la apropiación o reconocimiento sin justa causa se haya producido a pesar de contarse con la información o instrumentos para evitarlo, los recursos deberán reintegrarse junto con los respectivos intereses liquidados a la tasa de interés moratorio establecida para los impuestos administrados por la DIAN. Cuando la apropiación se presente pese a la diligencia del respectivo actor o por circunstancias que escaparon a su control, los recursos deberán reintegrarse actualizados por el Índice de Precios al Consumidor, IPC.
Finalmente, el decreto permite la apropiación de UPC sin garantizar y prestar el servicio, pues ésta fue consagrada para los períodos de desafiliación. Cuando el pago corresponda a menos de un año las EPS podrán recobrar, en términos de UPC, el 25% de las mismas y el 50% cuando la mora supere un año. Es decir, la ineficiencia en el cobro fue tasada por el decreto (25 0 50%). La condición es que el recobro en términos de UPC no podrá ser superior al valor recaudado por cotizaciones. De igual manera, se permite el cruce de cuentas con la salvedad que después de 6 meses no hay posibilidad de recobro al Fosyga.
Análisis
El decreto 1755 acaba con un sinnúmero de declaraciones rotuladas por el decreto 1013 de 1998 como iniciales del mes, de corrección, de adición primera, segunda e incluso tercera, y deja alrededor de 84 declaraciones al año (una declaración mensual y 6 posibles correcciones) por EPS. Esta cifra aún es alta, porque se parte del supuesto de que el proceso de compensación es volátil e inestable, pues de entrada el nuevo decreto da la posibilidad de realizar 6 correcciones sobre una misma declaración mensual.
El decreto 1755 se muestra generoso para las administradoras del régimen contributivo. No sólo permite la disposición de recursos compensación interna -en condiciones muy favorables a las administradoras-, sino que permite por un lado, la utilización8 de los rendimientos financieros de las cotizaciones, que son recursos parafiscales, para solventar el costo del recaudo de las cotizaciones, olvidándose que estos convenios de administración y recaudo de cotizaciones son asimétricos para el sistema. De otro lado, permite la apropiación de UPC sobre cotizaciones en mora con afiliación cancelada, lo cual no beneficia al cotizante, pues éste llanamente se encuentra (des)afiliado con la consecuente pérdida de antigüedad en el sistema.
Si bien el decreto 1755 tiene entre otros propósitos agilizar el flujo de recursos, sólo lo hace en una sola vía: Empleadores - trabajadores independientes hacía las EPS y demás entidades obligadas a compensar, con el paliativo de exigirle a las administradoras del contributivo el de girar el punto de solidaridad sin ninguna excepción. Pero no dice absolutamente nada en relación con la agilización del flujo entre administradoras y prestadoras en el régimen contributivo. En otras palabras, el gobierno nacional les entrega anticipadamente los recursos sin demasiados controles, por no decir ningún control, y no exige o establece condiciones para que a su vez las administradoras paguen de manera oportuna la prestación del servicio de salud.
Es evidente que en materia de información base de datos de afiliados y aportantes- el administrador fiduciario del Fosyga juega un papel estratégico, toda vez que a él le corresponde en una y única instancia realizar el control primario de la compensación, en todas sus aristas9, más validar inter e intra la base de datos de afiliados y compensados del SGSSS. Por lo tanto, la Superintendencia Nacional de Salud deberá, dentro de este marco, vigilar el accionar del Fosyga a través de su administrador de medio el encargo fiduciario- y a través de su administrador de fin -el Ministerio de Salud-, con el propósito de que se respeten los derechos de los usuarios, tanto en el contributivo como en el subsidiado, en materia de prestación de los servicios de salud.
NOTA: Las opiniones y comentarios son responsabilidad del autor y no comprometen a
la entidad para la cual trabaja ni al periódico El Pulso.

Notas
1/ Aclarando que no necesariamente corresponde con el día de la presentación de la declaración de giro y compensación.
2/ Disposición en el sentido de que las administradoras realizan la compensación interna, es decir hacen los descuentos correspondientes, marcando una diferencia conceptual frente al concepto de apropiación anticipada de los recursos.
3/ La fecha máxima para la presentación de la declaración de giro y compensación es el décimo día hábil del mes siguiente.
4/ Aquí se indica una doceava del valor neto de la cotización, mientras que en el artículo 9 de la misma se dice un punto porcentual del ingreso base de cotización, previa la verificación, como hemos dicho, del recaudo: Valor total recaudado- UPC adicionales + pagos por incapacidad enfermedad general empleadores + pagos licencias de maternidad por empleadores = cotizaciones recaudadas en el mes.
5/ Básicamente el proceso consiste en dos compensaciones internas (disposiciones de recursos) y una declaración de giro y compensación legalizando las disposiciones preliminares.
6/ Dicho resultado positivo, si lo hay, es el producto de las dos disposiciones realizadas anticipadas y que se legalizan, en términos del decreto "los recursos resultantes de la culminación del proceso mensual de compensación", con la declaración de giro y compensación.
7/ Obviamente si no se ha subsanado no se podrá disponer de los recursos. En todo caso la eventual sanción termina con la presentación, en cualquier momento, de la declaración de giro y compensación debidamente soportada.
8/ No esta definido el porcentaje correspondiente. En normas anteriores, decreto 1013, el porcentaje se ubicó en el 50% de los mismos.
9/ Afiliación, recaudo de cotizaciones y compensación.

 
 







 



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