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Gestión
de altas instancias
del sistema de salud:
una vez más en tela de juicio
Luz
Enidia Largo Arteaga - Periodista - elpulso@elhospital.org.co |
Dos sorpresivas acciones
populares en contra del Ministerio de la Protección Social,
una demanda contra el Consejo de Seguridad Social en Salud,
la solicitud de revocatoria de algunos apartes de la circular
0016/05 de la Superintendencia Nacional de Salud y el reciente
fallo de una acción popular que ordena al gobierno del
presidente Uribe ponerse al día en la destinación
de recursos para la salud de más de 5 millones de personas
pobres, ponen en evidencia una vez más, significativas
deficiencias en la gestión de los más importantes
actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El tema es clave, más aún cuando se discute desde
el gobierno nacional, el Congreso de la República y el
sector salud, la reforma a la Ley 100 de 1993 que dio origen
al actual modelo de salud colombiano, cuyo diagnóstico
luego de once años de vida, no deja dudas de la escasa
capacidad de los entes directivos, reguladores y rectores, para
lograr un adecuado funcionamiento del sistema. |
Salud Total EPS exige
aumento de la UPC de Promoción y Prevención |
Una demanda contra
el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud CNSSS, por
irregularidades en el Acuerdo 282 del 22 de diciembre 2004,
el cual fija el valor de la Unidad de Pago por Capacitación
-UPC- del Plan Obligatorio de Salud de los regímenes
contributivo y subsidiado para el año 2005, adelanta
la EPS Salud Total ante la Sala Primera del Tribunal Administrativo
de Cundinamarca.
La demanda solicita específicamente la anulación
del numeral 8 del citado Acuerdo, el cual señala que
la UPC de Promoción y Prevención (P y P) del régimen
contributivo se mantendrá en los valores del año
2004 (suma anual de $14.313.60, que corresponde a un valor diario
de $39.76), acción que a juicio de la entidad, perjudica
su estabilidad financiera, pues la obliga a prestar los mismos
servicios de la vigencia anterior, pero con un presupuesto que
no se ajusta al aumento del Índice de Precios al Consumidor.
Entre los argumentos para solicitar anulación se expone
el hecho de que el Acuerdo 282 se publicó el 7 de enero
de 2005, fecha en la cual ya había aumentado automáticamente
la UPC de P y P en los términos de la Ley 100, que indica
en el artículo 172 parágrafo 2: en caso
que no se haya revisado la UPC al comenzar el año, ésta
se ajustará en forma automática en una proporción
igual al incremento porcentual del salario mínimo aprobado
por el gobierno nacional el año inmediatamente anterior,
y se debe tener en cuenta que al 31 de diciembre de 2004, el
CNSSS no expidió la norma de incremento de la UPC.
Cita además la demanda, que el CNSSS incurrió
en falsa motivación al tomar la decisión de no
aumentar la UPC de Promoción y Prevención, aduciendo
que la subcuenta de Promoción presenta excedentes en
vigencias anteriores, así como el difícil control
de dichos dineros, argumento último que según
el apoderado de la entidad es falso, por lo menos en lo
que hace referencia a Salud Total EPS.
Sostiene además el documento, que la decisión
del Consejo Nacional de Sesguridad Social en Salud afecta el
equilibrio financiero del Sistema, ya que se impone una carga
sin tener en cuenta la capacidad económica.
Por las razones reseñadas, se solicita a título
de restablecimiento del derecho y hasta que se profiera sentencia
ejecutoriada, se ordene al Fosyga reconocer y pagar a Salud
Total EPS el valor del aumento de la parte de la UPC de Promoción
y Prevención que se debió realizar, conforme a
lo definido por el parágrafo 2 del Artículo 172
de la Ley 100 de 1993. |
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Superintendencia de Salud
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debe respetar recursos de las EPS
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Por
causar un agravio injustificado a las Empresas Promotoras de
Salud EPS-, cursa ante la Superintendencia Nacional de Salud
la solicitud de revocatoria directa de los numerales 3.2.4,
3.3.16 y 5 de su Circular Externa 0016 del 20 de abril de 2005.
En carta al superintendente César Augusto López
Botero, se indica que la orden de la Supersalud de contabilizar
los reconocimientos y pago de incapacidades de los afiliados
a las EPS en la cuenta denominada Cuentas por Pagar al FosygaFondo
por Incapacidad por Enfermedad General (EIG), descontando dicho
valor de las Cuentas por Pagar al Fosyga Subcuenta de
Compensación, desconoce el reconocimiento que se
ha venido efectuando y que se encuentra contenido en los Acuerdos
del Consejo Nacional de Seguridad Social, según los cuales
estos fondos son de las EPS y tienen como fin la garantía
de reconocimiento y pago de las incapacidades de los afiliados
a la EPS.
Se solicita revocar el numeral 5 porque exige contabilizar recobros
por cumplimiento de tutelas y medicamentos no POS autorizados
por Comité Técnico Científico, en la cuenta
Otras cuentas deudoras de control, hasta tanto exista
el reconocimiento de la reclamación por parte del Administrador
Fiduciario, impidiendo así que las EPS, ARS y EOC contabilicen
dichos recobros como ingresos-cuentas por cobrar Fosyga.
Por lo anterior, la solicitud explica que la afectación
sobre las entidades es muy grande, toda vez que se han invertido
recursos en la prestación de los servicios atendiendo
una obligación definida y reconocida por el juez de tutela
o por el Comité Técnico Científico, por
lo que es deber del Fosyga reconocer dichos dineros.
Gobierno debe ponerse al día
con recursos para salud subsidiada
Un año es el plazo dado por el Tribunal Administrativo
de Cundinamarca al gobierno del presidente Álvaro Uribe,
para que desembolse los recursos suficientes para garantizar
el acceso a la salud de cinco millones de colombianos pobres.
Así lo ordenó esta instancia al conceder recientemente
una acción popular al ciudadano Luis Fanor Martínez,
quien acusaba a la Nación de no destinar el total de
los dineros que exige la Ley 100/93 para el gasto social en
salud a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga.
Según el fallo, en el año 2004 el gobierno apropió
para la salud subsidiada más de $253.000 millones, cuando
de acuerdo con la ley ese monto debió ser de $627.000
millones, es decir que existe un desfase cercano a $374.000
millones, dinero que brinda la oportunidad a por lo menos cinco
millones de pobres de acceder a la salud subsidiada.
El Tribunal acogió el concepto de la Procuraduría,
según el cual el servicio de salud se debe prestar en
forma eficiente y oportuna. |
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Dos acciones populares
contra
el Ministerio de la Protección Social |
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Ante
el Tribunal Administrativo de Cundinamarca cursan dos acciones
populares en contra del Ministerio de la Protección Social,
Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga-, Consorcio Fiduciario
-Fisalud-, porque según sus demandantes, con su conducta
omisiva amenazan y vulneran el derecho colectivo a la Moralidad
Administrativa, al no pagar en los términos que exige
la ley, los recobros por conceptos de tutelas y medicamentos
no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) ordenados
por Comités Técnico Científicos (CTC),
a las Empresas Promotoras de Salud -EPS-, Administradoras de
Régimen Subsidiado -ARS- y Entidades Obligados a Compensar
-EOC-.
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Según las demandas,
se entiende como moralidad administrativa el derecho
que tiene la comunidad a que el patrimonio público sea
manejado de acuerdo con la legislación vigente, con la
diligencia y cuidado propios de un buen funcionario (Gaceta
del Congreso 277 de sept. 5/95). En ese sentido, los recursos
de la seguridad social, incluidos los de la Subcuenta de Solidaridad
del Fosyga, son dineros que no hacen parte del presupuesto nacional
ni de los entes territoriales, por tanto no están sometidos
a su normatividad, y es por eso que la celeridad en la
evacuación de dichos recursos debe primar sobre cualquier
otra consideración de orden formal o de simples trámites
burocráticos administrativos.
A juicio de los demandantes, el Fosyga mantiene congelados en
sus arcas, enormes recursos monetarios del Sistema de Seguridad
Social en Salud que adeuda a las EPS, ARS y demás Entidades
Obligadas a Compensar, por concepto de recobros de medicamentos
no POS y fallos de tutela en los que se ordena repetir o recobrar
contra dicho fondo, incurriendo así en la vulneración
de este derecho.
A favor de las EPS
La primera acción popular, interpuesta por Mauricio
Rodríguez Echeverry, quien limitó su demanda a
lo relacionado con las EPS, señala que el Fosyga además
de vulnerar el derecho a la moralidad administrativa, también
amenaza el derecho de los ciudadanos a una infraestructura de
servicios que garantice la salubridad y seguridad públicas,
el acceso al servicio público de salud y a que su prestación
sea eficiente y oportuna, y la defensa del patrimonio público.
Como sus principales argumentos en contra del Ministerio, Rodríguez
Echeverry esgrime el desconocimiento de esta cartera del monto
total adeudado por el Fosyga a las EPS, razón por la
que pide se ordene al Ministerio adelantar dicho proceso y cancelar
de forma inmediata todas las solicitudes de recobro que a la
fecha de la sentencia cumplan con los requisitos exigidos, en
un plazo no superior a los dos meses.
Igualmente se vale del reciente Estudio de la Defensoría
del Pueblo Tutelas y el derecho a la salud: causa de las
tutelas en salud, donde se describe al Fosyga como el
mayor y más pertinaz deudor del Sistema,
y por lo tanto se recomienda adelantar los cambios pertinentes
para hacer de él un instrumento ágil y sencillo.
Otro aspecto que el demandante desarrolla ampliamente son las
enormes dificultades para el reconocimiento y pago de los recobros
al Fosyga por fallos de tutela, así como el dramático
aumento de las solicitudes represadas (Acuerdos 231/02, 250
y 254/03. Vale destacar que según los datos, en el año
2003 se presentó un aumento del 700% de presentación
de recobros promedio mes, por parte de EPS, ARS y EOC).
Otro argumento fundamental de la acción legal, son los
reparos a la Resolución 3797/04 que establece el procedimiento
para recobros ante el Fosyga, y que a juicio de Rodríguez
Echeverry entorpece el flujo de recursos por sus exigencias
de documentos autenticados y con constancia de ejecutoria y
otros no contemplados en la ley, lo que contraviene el Estatuto
Antitrámites (decreto 2150/1995). Por lo anterior, se
solicita la anulación de dicha resolución y que
se ordene al Ministerio definir un manual técnico de
procedimiento para los recobros no POS con plazos perentorios
para la presentación, reconocimiento y pago efectivo
de las cuentas, con tiempos razonables para dar respuestas y
formular glosas.
Finalmente, el demandante solicitó el incentivo dispuesto
en el artículo 39 de la Ley 472, en caso de que las EPS
sean favorecidas con la recuperación de las sumas adeudadas.
Inclusión para ARS y EOC
La segunda de las acciones, interpuesta por Manuel José
Medina Mendoza, desarrolla idénticos argumentos a la
anterior, pero incluye en su demanda a las Administradoras de
Régimen Subsidiado -ARS- y demás Entidades Obligadas
a Compensar (EOC) como entes a los cuales el Fosyga también
afectó por el no pago de tutelas y medicamentos ordenados
por Comités Técnico Científicos. Medina
Mendoza además, acusa al Ministerio de eventual violación
del derecho a la salubridad pública.
La demanda se sustenta en la legislación que obliga única
y exclusivamente a las EPS, ARS y EOC a prestar los beneficios
incluidos en el Plan Obligatorio de Salud de cada régimen,
por lo que la negligencia operativa y la omisión
administrativa del Fosyga para desembolsar los recobros de servicios
que por ley no le corresponde a estas entidades suministrar,
suponen violación al derecho colectivo a la Moralidad
Administrativa.
Entre las trabas al proceso de recobros, se señalan los
amplios plazos que el mismo Ministerio se dá para el
pago de las deudas, los cuales no se ajustan a lo estipulado
en la legislación vigente. Tal es el caso de los términos
de los contratos celebrados con Fisalud para desatrasarse
en cuanto a los pagos y en los que se habla de un período
máximo de dos meses para pagar las cuentas, cuando según
la ley son 30 días para tutelas e inmediato para medicamentos
aprobados por CTC. A esto se le agrega el incumplimiento de
los diferentes contratos de Fisalud para ponerse al día
en el pago de cuentas de recobros, según lo constata
la firma de interventoría BDO.
Por último, se destaca que en esta demanda se habla de
un hueco presupuestal de las EPS, ARS y EOC, que
supera los $300.000 millones y que han extraídos
de la UPC para pagar servicios no POS y POS-S, que el
Estado no les ha reembolsado, lo cual repercutió en la
dilación de pagos a los prestadores, tanto en el régimen
contributivo como subsidiado, cifra que se exige al Fosyga contabilice
en sus cuentas por pagar y cancele de forma inmediata una vez
se dicte sentencia en los términos señalados por
la ley. |
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