Cuando se habla de derechos y de a quién se debe
exigir el cumplimiento de los mismos, es bien común
el que se pontifique sobre el tema; y tratándose
de la salud, dada la gran cantidad de normas expedidas sobre
la materia, cada vez se hace aparentemente más fácil
el definir a quien se ha de reclamar. El problema se presenta
cuando se reclama y se niega el derecho, las más
de las veces, fundamentados en las mismas normas que lo
regulan.
Tenemos claro que si existe un derecho, existe también
una obligación correlativa de alguien de conceder
este derecho, y a su vez, obligaciones del derecho-habiente
para poder exigir ese derecho; dentro de ellas se encuentra
la de toda persona de estar inscrita en el Sistema General
de Seguridad Social en Salud, a efectos de poder reclamar
el derecho que le asiste al cubrimiento sus necesidades.
Y parece absurdo, pues la Constitución ordena que
toda persona, habitante de nuestro país, tiene derecho
a la atención en salud. Por ello, ¿no sería
suficiente para reclamar este derecho, el estar enfermo?
Pues no es así; para acceder a la atención
en salud, es indispensable el carnet de afiliación
al sistema, o encuesta del Sisbén; en suma, estar
inscrito en la base de datos como beneficiario del sistema.
Debemos anotar que el sistema se actualiza cada tres meses,
por ello si requiere actualización y si no se está
en la actualización, debe acudir al sistema judicial
para reclamar este derecho, y debe actualizarse cuando hay
cambios de residencia (común en nuestras comunidades
de bajos recursos); cuando cambia la tarjeta de identidad
por la cédula de ciudadanía; cuando se presentan
errores en los nombres; si se carece de registro civil,
o éste no se ha hecho dentro de los 45 días
siguientes al nacimiento. Y si se está inscrito en
el régimen contributivo, se debe estar a paz y salvo
con el sistema, obligación que no le corresponde
al paciente pero que si se le exige.
De otro lado, la resolución 13437 de 1999, por la
cual se constituyen los Comités de Ética Hospitalaria
y se adopta el Decálogo de los pacientes, que consagra
otros derechos fundamentales frente al servicio mismo, dispone
por ejemplo, el derecho del paciente a elegir libremente
al médico y en general a los profesionales de la
salud, como también a las instituciones de salud
que le presten la atención requerida, dentro de los
recursos disponibles del país. Y si esto no se cumple,
¿qué? Pues simplemente el paciente se queda
sin atención, por cuanto quien se la presta queda
imposibilitado para reclamar el importe de la misma, pues
las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB)
así lo han dispuesto.
En batalla de elefantes, quien pierde es la hierba, en este
caso el paciente, pues solo queda el recurso de la tutela
para que el Juez constitucional ordene la atención,
cuando no debería ser así.
¿Es entonces más importante el aspecto económico
que la suerte del paciente?
¿Es justo que se obligue a los prestadores a asumir
el costo de la atención, cuando ni legal ni constitucionalmente
le corresponde?
Todo esto nos lleva a concluir que es fundamental la voluntad
de cumplir las normas, a fin de que funcione el Estado Social
de Derecho.