MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 6    NO 81   JUNIO AÑO 2005    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

 

En el sistema
de salud, ¿las normas
obligan a todos?

Cuando se habla de derechos y de a quién se debe exigir el cumplimiento de los mismos, es bien común el que se pontifique sobre el tema; y tratándose de la salud, dada la gran cantidad de normas expedidas sobre la materia, cada vez se hace aparentemente más fácil el definir a quien se ha de reclamar. El problema se presenta cuando se reclama y se niega el derecho, las más de las veces, fundamentados en las mismas normas que lo regulan.
Tenemos claro que si existe un derecho, existe también una obligación correlativa de alguien de conceder este derecho, y a su vez, obligaciones del derecho-habiente para poder exigir ese derecho; dentro de ellas se encuentra la de toda persona de estar inscrita en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a efectos de poder reclamar el derecho que le asiste al cubrimiento sus necesidades. Y parece absurdo, pues la Constitución ordena que toda persona, habitante de nuestro país, tiene derecho a la atención en salud. Por ello, ¿no sería suficiente para reclamar este derecho, el estar enfermo? Pues no es así; para acceder a la atención en salud, es indispensable el carnet de afiliación al sistema, o encuesta del Sisbén; en suma, estar inscrito en la base de datos como beneficiario del sistema. Debemos anotar que el sistema se actualiza cada tres meses, por ello si requiere actualización y si no se está en la actualización, debe acudir al sistema judicial para reclamar este derecho, y debe actualizarse cuando hay cambios de residencia (común en nuestras comunidades de bajos recursos); cuando cambia la tarjeta de identidad por la cédula de ciudadanía; cuando se presentan errores en los nombres; si se carece de registro civil, o éste no se ha hecho dentro de los 45 días siguientes al nacimiento. Y si se está inscrito en el régimen contributivo, se debe estar a paz y salvo con el sistema, obligación que no le corresponde al paciente pero que si se le exige.
De otro lado, la resolución 13437 de 1999, por la cual se constituyen los Comités de Ética Hospitalaria y se adopta el Decálogo de los pacientes, que consagra otros derechos fundamentales frente al servicio mismo, dispone por ejemplo, el derecho del paciente a elegir libremente al médico y en general a los profesionales de la salud, como también a las instituciones de salud que le presten la atención requerida, dentro de los recursos disponibles del país. Y si esto no se cumple, ¿qué? Pues simplemente el paciente se queda sin atención, por cuanto quien se la presta queda imposibilitado para reclamar el importe de la misma, pues las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) así lo han dispuesto.
En batalla de elefantes, quien pierde es la hierba, en este caso el paciente, pues solo queda el recurso de la tutela para que el Juez constitucional ordene la atención, cuando no debería ser así.
¿Es entonces más importante el aspecto económico que la suerte del paciente?
¿Es justo que se obligue a los prestadores a asumir el costo de la atención, cuando ni legal ni constitucionalmente le corresponde?
Todo esto nos lleva a concluir que es fundamental la voluntad de cumplir las normas, a fin de que funcione el Estado Social de Derecho.

 

 









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