MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 7    NO 94  JULIO DEL AÑO 2006    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

 

Reflexión del mes

“Avergüénzate de morir antes de haber conseguido alguna victoria para la humanidad”

Horace Mann (1796-1859). Educador estadounidense. El primer gran defensor de la educación pública.
El fracaso del último intento por reformar la Ley 100, materializado con la muerte del proyecto de ley 052, ha sido visto por diferentes actores como un gran golpe al sistema de salud. Se han oído voces acusando al Congreso, al Ministerio de Protección Social, al Ministerio de Hacienda, al gremio de las EPS, casi todas señalándolos como culpables de una potencial debacle que se viene para el sistema por la no aprobación del proyecto.
En este aparente unanimismo en contra de la Ley 100, pocos han prestado atención a otros análisis que han señalado el poco impacto que hubiera tenido el proyecto de reforma tal como estaba concebido, sobre los objetivos que el mismo proyecto planteaba. En este mismo periódico, se han hecho varios comentarios: En el número 83, página 16, se señalaba que la Facultad de Salud Pública consideraba el proyecto como una profundización del modelo actual y no una reforma estructural. Por su parte, Cosesam señalaba la inconveniencia de las fiducias para el régimen subsidiado (número 86, página 5). Un análisis detallado de Carlos Enrique Yepes (número 89, página 14), recalcaba que no se trataba de una reforma propiamente dicha, y, entre otros señalamientos, volvía sobre la inconveniencia de las fiducias. Las críticas se podían clasificar en dos: las que consideraban que el proyecto mantenía el corte ideológico de mercados, y los que, aceptando el modelo de mercado consideraban que no contenía los correctivos necesarios para que éste opere adecuadamente.
Opositores e intereses
Dentro de la puja política a favor y en contra del proyecto, al final de su trámite se evidenció que había dos grandes intereses opuestos a éste: por un lado, el Ministerio de Hacienda no veía sostenible la financiación de la ampliación de coberturas, y por otro lado, el gremio de las EPS veía inconveniente la restricción a la integración vertical y el piso tarifario. Pero otro actor que se oponía silenciosamente al proyecto era el de los municipios, pues la figura de las fiducias evidentemente les quitaba el manejo directo de los recursos del régimen subsidiado, lo cual les limitaba el manejo de los pocos recursos que hoy día pueden tener bajo su control. Este último actor quizá fue mucho más determinante para el fracaso del proyecto de ley, pues era evidente que su poder de movilización electoral a nivel local podía poner en riesgo las curules de los Congresistas en campaña, y ello era suficiente para que senadores y representantes perdieran interés en el proyecto. Así, el silencio de los municipios pasó inadvertido, pues, para su beneplácito, la mala prensa se concentró en las EPS y nadie mencionó a los municipios. Un cuarto actor, el Ministerio de la Protección Social, asumió una posición que pasó de un apoyo decidido a uno muy tenue, que evidentemente no alcanzaba a sobreponerse a los intereses opuestos.
No obstante los intereses opuestos, los puntos a los que se oponían cada uno de los actores contrarios al proyecto, no eran los mismos para todos. Al Ministerio de Hacienda poco le importaría la integración vertical, excepto en los municipios intermedios y pequeños donde tendría que verse enfrentado a sostener una red pública sub-utilizada. A las EPS les interesaba mucho la ampliación de coberturas, pues de alguna manera aliviaba la selección adversa que afecta al régimen contributivo como un todo, pero a la vez les aumentaba el volumen de operaciones. Y los municipios también veían con buenos ojos la ampliación de coberturas. En resumen, valdría la pena tomar una balanza virtual y pesar el poder que tuvo cada uno de los actores para lograr el objetivo de enterrar el proyecto.
Independientemente de las posiciones contrarias o a favor, claramente relacionadas con los intereses de cada uno de los actores, el proyecto nunca tuvo la claridad suficiente sobre cómo resolver los problemas del sector. Prueba de ello es que a pesar de que el proyecto insistió en profundizar el modelo de mercado, solo tenía dos elementos que débilmente contribuían a fortalecer el funcionamiento de los mercados en salud: el defensor del usuario, y los incentivos de prestigio. Pero esto no era suficiente para resolver los problemas estructurales de los mercados de salud. Más aún, para aportar soluciones más prácticas al problema estructural de mercados, no se necesitaba un proyecto de ley.
Principal problema: asimetría de información
Para entender esto, es necesario tener claro que el problema estructural más clave de los mercados de salud es la asimetría de información, es decir, que los usuarios finales (los pacientes) no pueden evaluar la pertinencia de las intervenciones en salud, ni su calidad técnica, al contrario de lo que ocurre en casi todos los demás mercados de la economía. Los únicos atributos de calidad que son claramente observables para el paciente son: la oportunidad con que se le prestan los servicios, las características físicas de las instalaciones, y el trato amable por parte de los trabajadores de la salud.
De ahí que si el proyecto de ley, aceptando el modelo de mercado, realmente quería mejorar su funcionamiento, su principal estrategia debería ser crear los mecanismos para que la asimetría de información se cerrara al mínimo posible.
Muchos argumentarán que la oportunidad se correlaciona con una buena calidad técnica. Por ejemplo, una atención oportuna en un paciente con apendicitis se asocia con un mejor resultado, pues se reduce el riesgo de una perforación y una peritonitis. El tristemente célebre “paseo de la muerte” es una muestra de lo que no es oportunidad, y de las consecuencias fatales que ello genera. Pero excepto por estas situaciones en las que hay una clara correlación entre oportunidad y calidad, la mayoría de las veces esa correlación no es tan clara. En otras palabras, una cita en 24 horas no garantiza que el médico pueda disponer de las herramientas diagnósticas y terapéuticas necesarias para brindar un servicio de calidad.
En su conjunto, los atributos de la calidad que son observables para el paciente no se correlacionan con la buena calidad técnica de la misma manera que en otros mercados. Por ejemplo, en el mercado de computadores, el usuario no necesita ser un experto en informática para saber si su computador es bueno o malo, pues los atributos de la calidad que le son observables, son un reflejo directo de la configuración del equipo, su capacidad de procesamiento, su memoria RAM, etcétera. En cambio en los servicios de salud, a excepción de la oportunidad y sólo en ciertos casos, el resto de los atributos de la calidad observables para el paciente no necesariamente se correlacionan con una buena calidad técnica.
Cuando hay una gran asimetría de información por parte del usuario, su capacidad de forzar una competencia por calidad técnica está severamente restringida. Por esta razón, las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y los prestadores, no tienen que competir con mejores resultados clínicos (menor mortalidad, menores secuelas, mejores tasas de recuperación, de capacidad funcional, etc.), sino con aspectos que son periféricos a la calidad técnica: las instalaciones bonitas, las citas en 24 horas, y el trato amable, pues estos son los atributos de la calidad que el usuario es capaz de observar y verificar. Es por esto también que, cuando se abre un sistema de salud a un esquema de mercado, la competencia se concentra en lo que no es (oportunidad, trato amable y amenidades), mientras que lo verdaderamente importante, salvo errores muy visibles, es invisible a los ojos del usuario.
Aunque oportunidad, trato amable y amenidades son elementos de la calidad que no se pueden desconocer, es evidente que de ellos no depende que el sistema de salud le genere más salud a los colombianos con los recursos disponibles. Este último resultado depende de la prestación de servicios de buena calidad técnica, de los modelos de atención pro-activos y orientados a la prevención y promoción, del adecuado control de las variables de salud pública, y de los demás determinantes de la salud que se encuentran fuera del alcance del sector (vivienda, educación, medio ambiente, etc.).
De ahí que si el proyecto de ley, aceptando el modelo de mercado, realmente quería mejorar su funcionamiento, su principal estrategia debería ser crear los mecanismos para que la asimetría de información se cerrara al mínimo posible. Obviamente esto no implicaría hacer de cada usuario un experto en medicina, pero al menos sí propiciar ciertos niveles de información y su adecuada difusión, de tal manera que la competencia por calidad técnica sea inevitable para prestadores y pagadores.
Pero mientras no haya competencia por calidad técnica, los prestadores seguirán en la “guerra del centavo”, bajando tarifas hasta niveles difícilmente compatibles con buenos resultados clínicos, los pagadores seguirán ejerciendo presión para contener los costos vía contratación o vía prestación directa de los servicios, y los médicos seguirán enfrentándose a un ejercicio profesional lleno de dudas. Pero eso sí, todos esforzándose por la oportunidad en las citas, las instalaciones bonitas y el trato amable.
¿Cómo propiciar la competencia por calidad técnica?
La competencia por calidad técnica se puede propiciar de varias maneras. Una de ellas es impulsando el Sistema Único de Acreditación, el cual establece unos estándares superiores a los mínimos de la Habilitación, y por su carácter voluntario puede servir como un incentivo hacia la mejor calidad. Sin embargo, la acreditación tiene dos debilidades importantes que no permiten generar esa competencia por calidad técnica: por una parte, sus indicadores son básicamente de procesos y solo algunos de ellos son de resultado. Por otra parte, el usuario no sabe qué es una institución acreditada y por lo tanto no tiene cómo utilizar esa información para forzar una competencia en el sentido correcto. Lo bueno de estas dos debilidades es que son fácilmente superables, pues los indicadores de resultado se pueden agregar a los actuales, y el reconocimiento de la acreditación a los ojos del usuario es simplemente un asunto de mercadeo, pues la parte más difícil (montar el sistema de acreditación) ya está hecha.
Otra forma de propiciar la competencia por calidad técnica es exponiendo los modelos de atención de los terceros pagadores, de tal manera que éstos se vean forzados a adoptar modelos de atención pro-activos y a abandonar los modelos de atención restrictivos. Los modelos pro-activos son aquellos basados en la prevención y promoción y en la atención oportuna y costo-efectiva. Por su parte, los modelos restrictivos son aquellos basados en las barreras de acceso, el amordazamiento del médico, y la glosa malintencionada. Es relativamente fácil agregar indicadores de este tipo al sistema de acreditación de EPS, y a partir de ello crear un ranking de modelos de atención.
Si es cierto que lo que todos los actores quieren es que el sistema de salud funcione mejor y que haya más salud para los colombianos, no hay ninguna razón para que se opongan a propiciar la competencia por calidad técnica.
Una tercera forma de propiciar la competencia por calidad técnica es cambiando de una competencia por instituciones a una competencia por diagnósticos. Este planteamiento ha sido desarrollado por Michael Porter en su último libro que escribe con Elizabeth Teisberg, y equivale a reorganizar el sector prestador en función de las necesidades de los pacientes y no de los intereses del médico. Por ejemplo, los servicios se deben organizar para responder a las necesidades del paciente diabético, de tal manera que el oftalmólogo, el endocrinólogo, el nefrólogo, el vascular periférico y el cardiólogo, estén coordinados perfectamente para buscar un resultado objetivo: menor tasa de complicaciones y menores costos para el sistema. Este cambio estructural lo señalan los autores como un cambio de la estructura funcional a la estructura por unidades integradas de atención (el equivalente a unidades estratégicas de negocios, en otros sectores).
De este modo, los incentivos de prestigio que proponía el proyecto de ley 052 no serían necesarios, pues todos los actores buscarían mostrar sus resultados clínicos y bastaría con exponerlos a la opinión pública. Muchos escépticos señalan que la multi-causalidad de los resultados en salud abre un espacio muy amplio para su manipulación, pero esto lo que hace pensar es que hay que empezar cuanto antes para que la evolución de la competencia por calidad técnica se encargue de generar los mecanismos que garanticen la veracidad de la información.
Otros escépticos plantean que a los terceros pagadores no les interesa competir por calidad técnica, pues los mejor calificados sufrirían un problema de selección adversa (atraerían población de alto riesgo) y terminarían incrementando su siniestralidad y posiblemente saliendo del mercado. Este argumento no necesariamente es correcto, pues al ubicarse en los primeros lugares, el tercero pagador no puede quedarse inerme esperando que la selección adversa lo afecte, sino que por el contrario, el estar en los primeros lugares debe ser aprovechado como un potente argumento de venta a la hora de atraer población sana para compensar la potencial selección adversa.
Conclusión
Si es cierto que lo que todos los actores quieren es que el sistema de salud funcione mejor y que haya más salud para los colombianos, no hay ninguna razón para que se opongan a propiciar la competencia por calidad técnica. Si se llega a desarrollar este tipo de competencia, no serán necesarias las regulaciones que pretendía pasar el proyecto de ley, pues casi todas lo único que tenían por efecto era proteger los intereses de unos actores a expensas de los de otros, es decir, un juego suma cero en el que la sociedad no gana nada.
La competencia por calidad técnica haría innecesarias regulaciones como la limitación a la integración vertical, los pisos tarifarios o la libertad de elección total. En este contexto, cualquier tipo de integración vertical, de negociación de tarifas o de diseño de red abierta, tendría validez si lograra demostrar unos mejores resultados. Y para eso no se necesitan leyes. ¿El resultado final para la sociedad? Lo que pasa en casi todos los mercados de la economía: que la competencia obliga a los productores a producir bienes y servicios de mejor calidad y más baratos, lo que en nuestro sector se podría traducir como: más salud por el mismo (o menos) dinero .
 
Bioética
Una luz de esperanza

Ramón Córdoba Palacio, MD elpulso@elhospital.org.co

Casi trece años de soportar los constantes atropellos de las instituciones mercantilistas creadas por la malhadada Ley 100, empiezan a oírse importantes voces que las denuncian públicamente desde programas orientados por universidades, como la Javeriana, con la participación de reconocidas personalidades que han experimentado en carne propia el desprecio de los comerciantes de vidas humanas. Estas denuncias despiertan sentimientos de humana solidaridad, de vergüenza y, al mismo tiempo, lejana pero firme esperanza de que dichas personalidades alcancen lo que pese a las insistentes manifestaciones de unos pocos pasaba inadvertido para las autoridades encargadas legalmente de corregir las aberrantes, por no decir, criminales conductas de un buen número de las “tiendas de salud”.
Realmente es vergonzoso que en un Estado de Derecho se puedan cometer repetida e impunemente asaltos a la buena fe y a la vida e integridad de los ciudadanos, y se trate de mantener una Ley que convirtió a todos y cada uno de los colombianos en esclavos de unas cuantas instituciones mercantilistas que llenan sus arcas a costa de la vida y de la integridad de sus obligados afiliados y que, inclusive, se atreven a provocar tutelas porque así recuperan lo que era su obligación desembolsar en bien del “cliente”, tutelas que por el tiempo trascurrido en los trámites formales implican obviamente deterioro más o menos grave, a veces fatal, de la existencia del enfermo. Una Ley que permitió a dichas instituciones coartar el honesto actuar de los médicos frente a sus pacientes, señalando arbitrariamente el tiempo de consulta, el número de interconsultas y, además, crear incentivos para los esclavos -médicos que no causen muchas erogaciones, tales como procedimientos diagnósticos costosos, y cuyos tratamientos se acomoden a lo barato sin tener en cuenta la calidad ni en el proceso diagnóstico ni en la terapia.
Quienes ahora se manifiestan en contra, con sobrada razón, de esas anomalías, de esas burlas y vejámenes a la dignidad de la persona humana, tienen al menos la capacidad de hablar, de reclamar, pero cuántos con similares quejas no tuvieron canales de comunicación que les brindaran su apoyo, cuántos de esos atropellos quedan entre el paciente y el médico, cuántos reposan en los archivos de la Superintendencia de Salud, cuántos guardan con dolor en su memoria y en su corazón los familiares que vieron morir a sus seres queridos porque “no aparece en pantalla”, porque “su Sisbén no corresponde a este municipio”, “porque no hay cama disponible”, etc.
Pero en medio de todos estos incidentes nos encontramos con algo que sin dejar de ser monstruoso pasa a ser ridículo: una de las instituciones constitucionales creada para juzgar lo legítimo de los actos sometidos a su juicio, consideró aceptable que una EPS, demandada por negarse a suministrar los medicamentos indicados correctamente por el médico tratante a una enferma tenía razón, y en consecuencia falló en contra de la demandante, con el argumento de que ésta tenía patrimonio suficiente para cubrir los gastos y no podía exigirlos a la EPS. Esa es la seguridad que ofrece y proclama la Ley 100.
La explicación jurídica para justificar este fallo es que en Colombia la salud no es un derecho fundamental, sino cuando su quebranto pone en peligro la vida del paciente. Esto es un sofisma y una muestra de crasa ignorancia respecto de los valores de la existencia y de la salud. Ambas son valores pero aquélla, la existencia, es primordial porque se puede existir dignamente aunque no se goce de perfecta salud, pero no se puede tener salud si no se existe. Sin embargo, no deben separarse tan tajantemente, ya que cualquier procedimiento morboso puede poner en peligro la vida del paciente o su integridad, si no se atiende adecuadamente. ¿Quién sino el médico que reconoció al paciente e indicó el tratamiento está mejor capacitado para saber si necesita lo formulado? ¿Es posible que en el sistema de la inhumana Ley 100 personajes laboralmente vinculados con las entidades intermediarias y que no han examinado al paciente, que no han evaluado directamente sus condiciones clínico-patológicas, puedan decidir si el quebranto de salud que éste padece amenaza su existencia? El peligro de estos atropellos es mayor ahora que por determinaciones legales, que no éticas, esos personajes pueden ser no médicos.
Los mercaderes de vidas humanas se han apoderado de la atención en salud, de la justicia distributiva, y, por qué no decirlo, de los poderes legislativos que debían por su origen popular ser los defensores de ese pueblo que fijó su esperanza en ser reconocido y tratado como seres humanos con una dignidad estructural incondicional, no a merced de comerciantes, de capataces.
A esto se suma la muerte hace unos meses de un joven en Barranquilla por falta de atención diligente y oportuna, no por los médicos sino por negativa de las instituciones intermediarias, actitud escandalosa como tantas que no se publican pero que demuestran la inutilidad y engaño de la Ley 100. Uno de los entrevistados en este episodio doloroso y vergonzoso, un sacerdote camilo que se desempeña en una clínica de esa ciudad, afirmó que en Colombia mueren más personas por estos atropellos que por los ataques de la FARC.
Nota: Esta sección es un aporte del Centro Colombiano de Bioética -Cecolbe-.

 











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