MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 7    NO 88   ENERO AÑO 2006    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

 

Autorizada laparoscopia
para colecistectomía

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud expidió el Acuerdo 313 de 2005, mediante el cual se incluye en el Plan Obligatorio de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado, la vía laparoscópica para la realización del procedimiento de colecistectomía, complementando lo ya aprobado por la vía abierto o laparotomía.
En buena hora se adopta este procedimiento, pues si bien es cierto aparentemente suena más costoso al momento de la facturación, no es así en el largo plazo, si se tiene en cuenta el costo de la hospitalización además de la incapacidad del paciente, que por este método es mucho menor.
No es entendible para el ciudadano como las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), no autorizan a los prestadores de salud la realización de procedimientos menos invasivos que en última instancia cuestan menos al sistema, o permiten al profesional de la salud llegar mas rápidamente a un diagnóstico sobre la enfermedad del paciente o un tratamiento más adecuado. La explicación al parecer, se fundamenta exclusivamente en lo económico
El sistema de salud, desde lo jurídico, se construyó en desarrollo del artículo 49 de la Carta Política de 1991, que asignó al Estado la obligación de garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, y le asignó entre otros la obligación de reglamentar este tema. La pregunta es entonces: ¿Debe la Administradora de Planes de Beneficios limitarse a lo reglamentado? ¿Si existen procedimientos nuevos, de menos incapacidad y costo final, no deben ser autorizados sin que medie Acuerdo del Consejo Nacional de Seguridad Social?
La respuesta lógica sería un rotundo sí, pero la respuesta desde la óptica de lo económico indica otra cosa bien distinta, pues de la autorización de estos procedimientos va a depender necesariamente la incidencia en los costos de la Administradora. Para nadie es extraño que el uso de la colecistectomía por vía laparoscópica ha sido autorizado desde antes de la expedición de este acuerdo, pero según la clase de paciente que lo requería y no propiamente en razón de su estado de salud.
Las ciencias de la salud avanzan permanentemente en conocimiento y en la búsqueda de nuevas soluciones a las enfermedades que agobian a la humanidad; por ello no es comprensible que para la aplicación de nuevas metodologías sea necesario contar con la autorización previa del Consejo.
Lo que comentamos hoy no es nuevo y aplica a otro tipo de procedimientos; por ello insistimos que así se expidan todas las normas que seamos capaces de imaginar, mientras no se logre la voluntad de poner por encima de lo económico el interés del paciente y la recuperación de su salud, se presentarán inequidades.
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