MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 6    NO 76   ENERO AÑO 2005    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

 

Las cooperativas
y el régimen laboral

Para nadie se oculta que el hacer empresa en el país no es cosa fácil, no solo por las innumerables gestiones que ante las diferentes autoridades debe realizar el nuevo empresario, sino también por los altos costos que se imponen al producto generado con los impuestos, registros, tasas y contribuciones que deben hacerse a los distintos estamentos del Estado, quién actúa como socio del nuevo empresario y quien cobra su parte aún sin que se haya vendido el primer producto o servicio.
Seguramente con esa mirada, el Estado consideró al sistema cooperativo como una posibilidad de generar empleo para aquellas personas que solo contaban con su fuerza de trabajo, y se crea la figura de la Cooperativa de Trabajo Asociado (CTA), con unos beneficios para quienes unidos en solidaridad ofrecen esa fuerza.
No podemos negar que este sistema fue aprovechado por muchos, quienes abusando de la necesidad de las personas y el desconocimiento de la legislación, sumada a la necesidad de generar ingresos en una economía cada vez mas difícil, encontraron la manera de burlar la ley laboral para su beneficio.
La rama jurisdiccional del poder público encabezada por la Corte Suprema de Justicia, ha sido reiterativa en sus fallos al definir que el contrato de trabajo se da cuando se presentan en la relación contractual los elementos del Contrato que define la ley, independientemente del contenido del contrato escrito. Ellos son: prestación personal del servicio; continua dependencia o subordinación y remuneración por esa actividad,. Cumpliéndose estos tres elementos en la relación, independientemente de lo pactado en el contrato escrito, hay una relación laboral, regida por las normas de la ley del trabajo.
Así las cosas, independientemente de la figura, sea cooperativa o sociedad, si se cumplen estos requisitos, el contrato es laboral; por ello, la normatividad sobre la empresa unipersonal estipula que cuando ésta sea utilizada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, el titular de las cuotas de capital y los administradores, quienes los hubieren realizado o facilitado o permitido, responden solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados.
Entonces, sea lo que fuere lo que se escribe, lo que se hace mandatorio es la realidad de la relación.

 

 









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