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Consejo
de Estado ordenó
reglamentar unos artículos de Ley 1438
Redacción
EL Pulso - elpulso@elhospital.org.co |
| Talvez
por el fragor de la contienda por la Presidencia de la República,
los colombianos presenciamos cómo el gobierno destacó
el fallo de exequibilidad de la Ley Estatutaria de la Corte
Constitucional como uno de sus logros, sin aclarar que los condicionamientos
impuestos por la Corte la hacen muy diferente a la que hizo
aprobar en el Congreso. Lo que si no generó reacción
pública del Ministerio fue el fallo del Consejo de Estado,
que el pasado 20 de febrero le ordenó reglamentar varios
artículos de la Ley 1438/2011 y que de manera inexplicable
-jurídicamente- están engavetados en las dependencias
ministeriales. |
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El fallo ordena
al Ministerio que en un plazo no mayor a 3 meses reglamente
el artículo 62 de la Ley 1438 y en 6 meses los artículos
67 y 75, al considerar insuficientes las explicaciones para
que este procedimiento ordenado en la ley no se haya cumplido.
La trascendencia del tema es grande puesto que el artículo
62 ordena la creación de las Redes Integradas de Servicios
de Salud -RISS-, el 67 obliga a reglamentar los sistemas de
emergencias médicas y el 75 establece regular la metodología
de reporte de ingresos, gastos y costos de Instituciones Prestadoras
de Servicios de Salud (IPS) públicas. |
El plazo
ya se venció en el artículo 62 y el silencio administrativo
implica graves consecuencias para el Ministerio, pues su desconocimiento
se constituye no en omisión, sino en delito.
Antecedentes
La Asociación de Empresas Sociales del Estado
(Aesa) y la Mesa Antioquia por la transformación del
Derecho Fundamental a la Salud, observaban con preocupación
que varias leyes aprobadas en el Congreso estaban pendientes
de aplicación por falta de reglamentación del
Ejecutivo, pese a la obligación expresa en las mismas
leyes. Según el doctor Luis Alberto Martínez,
director de Aesa, el Ministerio de Salud una vez expidió
la Ley 1438 del 19 de enero 2011, publicó un cronograma
de reglamentación con fechas específicas; sin
embargo, no se cumplieron esos plazos fijados por el mismo gobierno.
Esta inercia ejecutiva condenó al limbo jurídico
una norma que se consideró reformaba de manera positiva
el rumbo del sistema de salud. De ahí surgió la
necesidad de consultar oficialmente al Ministerio sobre el rumbo
de la reglamentación, pero la respuesta fue poco satisfactoria.
Fue ahí cuando se decidió interponer una acción
de cumplimiento solicitando que se cumpliera la normatividad,
reglamentando los aspectos pendientes de la 1438. |
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El legislador ordenó
que el artículo
62 de la Ley 1438 de 2011 fuera reglamentado
en un término no mayor a 6 meses
el gobierno nacional a la fecha no ha
cumplido con su obligación.
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El recurso
se interpuso ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, pero
el 30 de octubre de 2013 este tribunal rechazó la demanda
por improcedente al considerar que la acción de cumplimiento
no era una herramienta para hacer reglamentar normas. Le decisión
fue apelada y llegó al Consejo de Estado, que en febrero
de este año modificó la sentencia y dio la razón
a los demandantes al señalar: Es un mecanismo procesal
idóneo para exigir el cumplimiento de las normas o de
los actos administrativos. Sin embargo, el fallo del Consejo
aclaró que sólo se haría efectivo frente
a los artículos de la ley que tuvieran expresamente una
fecha límite para la reglamentación, de ahí
que solo cobija los artículos 62, 67, y 75, que tendrá
que reglamentar el gobierno nacional en las próximas
semanas.
Crear Redes Integradas de Servicios
de Salud -RISS-
El artículo 62 que deberá reglamentar
el gobierno en un lapso no mayor a 3 meses, que ya están
corriendo, ordena crear las Redes Integradas de Servicios de
Salud (RISS), tema al cual el Ministerio le ha sacado el cuerpo
constantemente. Dicho artículo señala que las
entidades territoriales: municipios, distritos, departamentos
y la Nación -según corresponda- y en coordinación
con las EPS y en el marco de los Consejos Territoriales de Seguridad
Social en Salud, deben organizar e integrar las RISS incluyendo
a prestadores públicos, privados y mixtos. Para el doctor
Martínez, la organización en RISS permitiría
planificar la prestación de servicios de acuerdo con
las necesidades puntuales de la población residente en
territorios específicos, lo cual ayudaría a reorganizar
el sistema alrededor de los usuarios y no de los intereses económicos
de los intermediarios.
Algo llama la atención: si bien el Ministerio respondió
en primera instancia la solicitud de información sobre
la reglamentación de la Ley 1438 de los demandantes,
posteriormente pese a ser debidamente notificado, no presentó
alegato de defensa ni justificación ante los tribunales;
por tanto, las explicaciones consideradas por el Consejo de
Estado como inadecuadas por el Ejecutivo, son las que reposan
como postura oficial en el primer oficio.
En el artículo 62 señalaba: En un primer
intento de reglamentar la estrategia de Atención Primaria
en Salud, Redes Integradas de Servicios de Salud y Equipos Básicos
de Salud, este Ministerio publicó en la web un proyecto
de decreto que fue objeto de múltiples y encontrados
comentarios, por lo que este Ministerio avanza en la realización
de análisis y estructuración de alternativas de
Redes de Prestadores de Servicios de Salud.
El tenor de la respuesta es injustificado, pues si bien el Ejecutivo
presentó una propuesta, recibir críticas no implicaba
no reglamentarlo, como ratificó el Consejo de Estado:
El legislador ordenó que el artículo 62
de la Ley 1438 de 2011 fuera reglamentado en un término
no mayor a 6 meses
el gobierno nacional a la fecha no
ha cumplido con su obligación. Por tal motivo, se accederá
a ordenar que en un término no mayor a 3 meses, contados
a partir de la ejecutoria de la presente sentencia, expida la
reglamentación de dicho artículo 62. El plazo
que aquí se fija lo considera suficiente la Sala para
que el accionado cumpla su obligación, cuyo plazo de
6 meses feneció el 19 de julio de 2011. |
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Incumplimiento sistemático
de reglamentación de la 1438
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La
página web del Ministerio de Salud aún conserva
el cronograma establecido para reglamentar la Ley 1438/11: si
bien su última actualización se remonta a abril
12 de 2012, cuando aún parecía que había
interés en el tema, ahora se evidencia falta de acción
en la reglamentación de una ley tramitada por el mismo
gobierno. Las causas de tal desidia no pueden atribuirse al
olvido sino al cambio de rumbo del ministro Alejandro Gaviria,
que desde su llegada mostró cómo sus intereses
rondaban otros frentes.
Algunas perlas
No se ha reglamentado NADA de los siguientes artículos
de la Ley 1438/11 (ni sus plazos de reglamentación, que
ponemos entre paréntesis): Artículo 12. De la
Atención Primaria en Salud (abril 12 de 2012) / Art.
14. Fortalecimiento de servicios de baja complejidad (abril
de 2012) / Art. 15. Equipos básicos de salud (abril de
2012) / Art. 62. Conformación de Redes Integradas de
Servicios de Salud (julio de 2011) / Art. 64. Articulación
de las Redes Integradas (agosto de 2011) / Art. 67. Sistemas
de emergencias médicas (enero de 2012) / Art. 75. Metodología
de reporte de ingresos, gastos y costos de las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas (febrero
de 2012) / Art. 85. Saneamiento de aportes patronales (diciembre
de 2011) / Art. 97. De la política de talento humano
(mayo de 2012) / Art. 113. Sistema de Información Integrado
del sector salud (enero de 2013).
Estos son solo algunos ejemplos: ¿Qué aspectos
estarán pendientes por reglamentar de otras leyes archivadas
por el solo gusto del funcionario de turno? |
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