MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 15    No. 190  JULIO DEL AÑO 2014    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

 
Consejo de Estado ordenó
reglamentar unos artículos de Ley 1438

Redacción EL Pulso - elpulso@elhospital.org.co
Talvez por el fragor de la contienda por la Presidencia de la República, los colombianos presenciamos cómo el gobierno destacó el fallo de exequibilidad de la Ley Estatutaria de la Corte Constitucional como uno de sus logros, sin aclarar que los condicionamientos impuestos por la Corte la hacen muy diferente a la que hizo aprobar en el Congreso. Lo que si no generó reacción pública del Ministerio fue el fallo del Consejo de Estado, que el pasado 20 de febrero le ordenó reglamentar varios artículos de la Ley 1438/2011 y que de manera inexplicable -jurídicamente- están engavetados en las dependencias ministeriales.
El fallo ordena al Ministerio que en un plazo no mayor a 3 meses reglamente el artículo 62 de la Ley 1438 y en 6 meses los artículos 67 y 75, al considerar insuficientes las explicaciones para que este procedimiento ordenado en la ley no se haya cumplido.
La trascendencia del tema es grande puesto que el artículo 62 ordena la creación de las Redes Integradas de Servicios de Salud -RISS-, el 67 obliga a reglamentar los sistemas de emergencias médicas y el 75 establece regular la metodología de reporte de ingresos, gastos y costos de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas.
El plazo ya se venció en el artículo 62 y el silencio administrativo implica graves consecuencias para el Ministerio, pues su desconocimiento se constituye no en omisión, sino en delito.
Antecedentes
La Asociación de Empresas Sociales del Estado (Aesa) y la Mesa Antioquia por la transformación del Derecho Fundamental a la Salud, observaban con preocupación que varias leyes aprobadas en el Congreso estaban pendientes de aplicación por falta de reglamentación del Ejecutivo, pese a la obligación expresa en las mismas leyes. Según el doctor Luis Alberto Martínez, director de Aesa, el Ministerio de Salud una vez expidió la Ley 1438 del 19 de enero 2011, publicó un cronograma de reglamentación con fechas específicas; sin embargo, no se cumplieron esos plazos fijados por el mismo gobierno.
Esta inercia ejecutiva condenó al limbo jurídico una norma que se consideró reformaba de manera positiva el rumbo del sistema de salud. De ahí surgió la necesidad de consultar oficialmente al Ministerio sobre el rumbo de la reglamentación, pero la respuesta fue poco satisfactoria. Fue ahí cuando se decidió interponer una acción de cumplimiento solicitando que se cumpliera la normatividad, reglamentando los aspectos pendientes de la 1438.
“El legislador ordenó que el artículo
62 de la Ley 1438 de 2011 fuera reglamentado
en un término no mayor a 6 meses…
el gobierno nacional a la fecha no ha
cumplido con su obligación.”
El recurso se interpuso ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, pero el 30 de octubre de 2013 este tribunal rechazó la demanda por improcedente al considerar que la acción de cumplimiento no era una herramienta para hacer reglamentar normas. Le decisión fue apelada y llegó al Consejo de Estado, que en febrero de este año modificó la sentencia y dio la razón a los demandantes al señalar: “Es un mecanismo procesal idóneo para exigir el cumplimiento de las normas o de los actos administrativos”. Sin embargo, el fallo del Consejo aclaró que sólo se haría efectivo frente a los artículos de la ley que tuvieran expresamente una fecha límite para la reglamentación, de ahí que solo cobija los artículos 62, 67, y 75, que tendrá que reglamentar el gobierno nacional en las próximas semanas.
Crear Redes Integradas de Servicios de Salud -RISS-
El artículo 62 que deberá reglamentar el gobierno en un lapso no mayor a 3 meses, que ya están corriendo, ordena crear las Redes Integradas de Servicios de Salud (RISS), tema al cual el Ministerio le ha sacado el cuerpo constantemente. Dicho artículo señala que las entidades territoriales: municipios, distritos, departamentos y la Nación -según corresponda- y en coordinación con las EPS y en el marco de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, deben organizar e integrar las RISS incluyendo a prestadores públicos, privados y mixtos. Para el doctor Martínez, la organización en RISS permitiría planificar la prestación de servicios de acuerdo con las necesidades puntuales de la población residente en territorios específicos, lo cual ayudaría a reorganizar el sistema alrededor de los usuarios y no de los intereses económicos de los intermediarios.
Algo llama la atención: si bien el Ministerio respondió en primera instancia la solicitud de información sobre la reglamentación de la Ley 1438 de los demandantes, posteriormente pese a ser debidamente notificado, no presentó alegato de defensa ni justificación ante los tribunales; por tanto, las explicaciones consideradas por el Consejo de Estado como inadecuadas por el Ejecutivo, son las que reposan como postura oficial en el primer oficio.
En el artículo 62 señalaba: “En un primer intento de reglamentar la estrategia de Atención Primaria en Salud, Redes Integradas de Servicios de Salud y Equipos Básicos de Salud, este Ministerio publicó en la web un proyecto de decreto que fue objeto de múltiples y encontrados comentarios, por lo que este Ministerio avanza en la realización de análisis y estructuración de alternativas de Redes de Prestadores de Servicios de Salud”.
El tenor de la respuesta es injustificado, pues si bien el Ejecutivo presentó una propuesta, recibir críticas no implicaba no reglamentarlo, como ratificó el Consejo de Estado: “El legislador ordenó que el artículo 62 de la Ley 1438 de 2011 fuera reglamentado en un término no mayor a 6 meses… el gobierno nacional a la fecha no ha cumplido con su obligación. Por tal motivo, se accederá a ordenar que en un término no mayor a 3 meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente sentencia, expida la reglamentación de dicho artículo 62. El plazo que aquí se fija lo considera suficiente la Sala para que el accionado cumpla su obligación, cuyo plazo de 6 meses feneció el 19 de julio de 2011”.
 
Incumplimiento sistemático de reglamentación de la 1438
La página web del Ministerio de Salud aún conserva el cronograma establecido para reglamentar la Ley 1438/11: si bien su última actualización se remonta a abril 12 de 2012, cuando aún parecía que había interés en el tema, ahora se evidencia falta de acción en la reglamentación de una ley tramitada por el mismo gobierno. Las causas de tal desidia no pueden atribuirse al olvido sino al cambio de rumbo del ministro Alejandro Gaviria, que desde su llegada mostró cómo sus intereses rondaban otros frentes.
Algunas perlas
No se ha reglamentado NADA de los siguientes artículos de la Ley 1438/11 (ni sus plazos de reglamentación, que ponemos entre paréntesis): Artículo 12. De la Atención Primaria en Salud (abril 12 de 2012) / Art. 14. Fortalecimiento de servicios de baja complejidad (abril de 2012) / Art. 15. Equipos básicos de salud (abril de 2012) / Art. 62. Conformación de Redes Integradas de Servicios de Salud (julio de 2011) / Art. 64. Articulación de las Redes Integradas (agosto de 2011) / Art. 67. Sistemas de emergencias médicas (enero de 2012) / Art. 75. Metodología de reporte de ingresos, gastos y costos de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas (febrero de 2012) / Art. 85. Saneamiento de aportes patronales (diciembre de 2011) / Art. 97. De la política de talento humano (mayo de 2012) / Art. 113. Sistema de Información Integrado del sector salud (enero de 2013).
Estos son solo algunos ejemplos: ¿Qué aspectos estarán pendientes por reglamentar de otras leyes archivadas por el solo gusto del funcionario de turno?
 
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