MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 15    No. 178  JULIO DEL AÑO 2013    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

 
“Preocupa la inconstitucionalidad
en Ley Estatutaria”: Contraloría
Redacción EL PULSO - elpulso@elhospital.org.co
El análisis de la Contraloría General de la República al texto aprobado del proyecto de Ley Estatutaria 209 por las Comisiones Primeras conjuntas de Senado y Cámara, señala que en los elementos y principios del derecho fundamental a la salud fijados en el artículo 6, preocupa la inconstitucionalidad e incumplimiento de las órdenes de la T-760 y los autos que decretaron su incumplimiento, al excluir los principios ya determinados de forma clara y concreta en la legislación vigente -Ley 1438/11, artículo 3-.
Señala el ente de control, que “al acabar con esos principios fundamentales del derecho a la salud, limita el derecho, pues acaba con la obligatoriedad de afiliación al sistema de salud, con el enfoque diferencial del sistema para proteger poblaciones vulnerables dentro del sistema de salud, la eficiencia y la participación ciudadana para el organización, control y fiscalización, junto con el resto de los principios de complementariedad, corresponsabilidad, irrenunciabilidad, intersectorialidad y prevención, principios que en su conjunto establecían claramente las cargas constitucionales proporcionales que debería cumplir el Estado y los diversos actores el Sistema General de Seguridad Social para hacer viable, efectivo y equitativo el derecho fundamental de la salud. Lo anterior no es más que el desarrollo de la Constitución de 1991”.
Libre elección condicionada
Respecto de la libre elección de prestadores, Contraloría advierte que si bien se fija como un derecho de las personas, se le ponen restricciones y limitantes como escogerlo “dentro de la oferta disponible”, dependiendo de “los cambios en la oferta de prestadores por quienes financien el servicio de salud”, y “en los términos que defina la ley, previo al suministro de información por el Ministerio de Salud”. O sea que no se sabe aún en qué términos se respetará ese derecho, hasta no conocer estos parámetros.
Y si bien establece libre elección del prestador, condicionada a las consideraciones anteriores, no establece igual derecho de escoger libremente al “Gestor” (función que hoy cumplen las EPS), pues debe existir la posibilidad que cada persona determine y escoja de forma autónoma y espontánea tanto a su prestador de servicios como al “Gestor”.
En el artículo 14 “Prohibición de negación de prestación de servicios”, se establece que “para acceder a servicios y tecnologías de salud no se requerirá ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador de servicios y la entidad que cumpla con la función de gestión de servicios, salvo en aquellas circunstancias que determine el Ministerio de Salud”. Contraloría señala que un sistema con recursos finitos no se puede exponer a prácticas perversas como demanda inducida o generar incentivos económicos indebidos que pueden conllevar al ordenamiento no justificado de servicios que implican fuga de recursos del sistema, como ocurre hasta hoy aparejando un desfalco importante.
Por eso paralelamente debe expedirse una caracterización clara sobre mecanismos de control y auditoría para monitorizar la atención a pacientes sin que medie autorización entre el “Gestor” y el prestador. Y no puede dejarse de fijar el límite de tiempo para reglamentar la necesidad de autorizaciones para acceder a servicios y tecnologías de salud en las “circunstancias que determine el Ministerio de Salud”, concluyó Contraloría.
 
Otros artículos...
Investigaciones en reconstrucción nasal total en el Hospital Universitario de San Vicente Fundación
Septoplastia extracorpórea para el manejo de la nariz desviada
Reconocimientos al Hospital Universitario de San Vicente Fundación en sus 100 años
Ekcopremio 2013 en categoría Salud para Centros Especializados de San Vicente Fundación
Cámara de Representantes otorgó reconocimiento a Corpaul por sus 40 años
Comunicación con el paciente en la clínica y la investigación
RED AEDES busca disminuir impacto del dengue en Colombia
Situación del dengue en Colombia demanda más control
EPS deben tener agendas abiertas para citas con especialistas
Gobierno regulará precios de medicamentos
“Ley Estatutaria no controla monopolios farmacéuticos”: Asinfar
Control de precios de medicamentos por el gobierno abrió polémica
“Derecho fundamental a la salud no se puede condicionar al presupuesto”: Contraloría
“Preocupa la inconstitucionalidad en Ley Estatutaria”: Contraloría
Violencia contra las mujeres: epidemia mundial
Procuraduría pide revocar Circular 003 de 2013
Siguen vigentes instrucciones para Interrupción Voluntaria del Embarazo
 

 



Arriba

[ Editorial | Debate | Opinión | Monitoreo | Generales | Columna Jurídica | Cultural | Breves ]

COPYRIGHT © 2001 Periódico El PULSO
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular
. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved