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Señala el ente de
control, que al acabar con esos principios fundamentales
del derecho a la salud, limita el derecho, pues acaba con
la obligatoriedad de afiliación al sistema de salud,
con el enfoque diferencial del sistema para proteger poblaciones
vulnerables dentro del sistema de salud, la eficiencia y la
participación ciudadana para el organización,
control y fiscalización, junto con el resto de los
principios de complementariedad, corresponsabilidad, irrenunciabilidad,
intersectorialidad y prevención, principios que en
su conjunto establecían claramente las cargas constitucionales
proporcionales que debería cumplir el Estado y los
diversos actores el Sistema General de Seguridad Social para
hacer viable, efectivo y equitativo el derecho fundamental
de la salud. Lo anterior no es más que el desarrollo
de la Constitución de 1991.
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Libre
elección condicionada
Respecto de la libre elección de prestadores,
Contraloría advierte que si bien se fija como un derecho
de las personas, se le ponen restricciones y limitantes como
escogerlo dentro de la oferta disponible, dependiendo
de los cambios en la oferta de prestadores por quienes
financien el servicio de salud, y en los términos
que defina la ley, previo al suministro de información
por el Ministerio de Salud. O sea que no se sabe aún
en qué términos se respetará ese derecho,
hasta no conocer estos parámetros.
Y si bien establece libre elección del prestador, condicionada
a las consideraciones anteriores, no establece igual derecho
de escoger libremente al Gestor (función
que hoy cumplen las EPS), pues debe existir la posibilidad que
cada persona determine y escoja de forma autónoma y espontánea
tanto a su prestador de servicios como al Gestor.
En el artículo 14 Prohibición de negación
de prestación de servicios, se establece que para
acceder a servicios y tecnologías de salud no se requerirá
ningún tipo de autorización administrativa entre
el prestador de servicios y la entidad que cumpla con la función
de gestión de servicios, salvo en aquellas circunstancias
que determine el Ministerio de Salud. Contraloría
señala que un sistema con recursos finitos no se puede
exponer a prácticas perversas como demanda inducida o
generar incentivos económicos indebidos que pueden conllevar
al ordenamiento no justificado de servicios que implican fuga
de recursos del sistema, como ocurre hasta hoy aparejando un
desfalco importante.
Por eso paralelamente debe expedirse una caracterización
clara sobre mecanismos de control y auditoría para monitorizar
la atención a pacientes sin que medie autorización
entre el Gestor y el prestador. Y no puede dejarse
de fijar el límite de tiempo para reglamentar la necesidad
de autorizaciones para acceder a servicios y tecnologías
de salud en las circunstancias que determine el Ministerio
de Salud, concluyó Contraloría. |