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El periódico
El Pulso en su edición de julio pasado, informaba como
los órganos de control exigen un cambio de sistema, y
anotaba que en la segunda audiencia de seguimiento a la Sentencia
T-760/08, la Contraloría General de la República
afirmaba que es tal la vulnerabilidad del sistema, que posibilita
a quien quiera hacerlo, montar una lógica de defraudación
dentro del mismo. |
En ese orden de ideas cabe la
pregunta: ¿Es el Sistema de Seguridad Social en Salud
el del problema o se han dado las cosas para que el sistema
no funcione?
Recientemente se publicaron los resultados de la intervención
estatal en algunas Empresas Administradoras de Planes de Beneficios
(EAPB), reafirmando recobros al sistema de salud por suministro
de medicamentos con sobrecostos alarmantes, inversiones ajenas
a los reales propósitos que este tipo de entidades deberían
ejecutar en cumplimiento de su obligación con la comunidad
inscrita para la protección de su salud. |
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De otro lado, los
titulares de prensa informan del retiro de importantes entidades
aseguradoras en el régimen subsidiado, argumentando déficit
en sus operaciones o patrimonios negativos que impiden el respaldo
de los servicios que prestan.
El Ministerio de Salud, preocupado por la situación de
iliquidez del sistema, expidió varias normas en procura
de que los dineros del sistema lleguen realmente a los prestadores,
normas que se han ajustado o derogado complementarse, lo que
hace pensar que se improvisa en la expedición de las
normas; esto, sin lugar a dudas, hace mas vulnerable el sistema
de salud. Ahora: las normas se expiden para ser obedecidas,
y quien no lo hace debe ser sancionado; pero, ¿cuáles
son las sanciones por el incumplimiento de las normas en el
sistema de salud? ¿Cuánto tiempo trascurre entre
la queja y la terminación de un proceso? |
El acceso a la justicia
no puede ser
simplemente la posibilidad de demandar:
tiene que llevar implícita la solución del
conflicto, oportuna y ajustada a derecho,
pero fundamentalmente debe materializar
que las decisiones se cumplan.
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La Constitución
Política de Colombia en su artículo segundo dispone
que uno de los fines del Estado es garantizar la efectividad
de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución,
y asigna a las autoridades de la República la tarea de
proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias
y demás derechos y libertades. En ese orden, debemos
reflexionar. El Sistema General de Seguridad Social en Salud
colombiano es incluyente, protege a todos los habitantes del
territorio nacional, se han asignado recursos como nunca antes,
se ha legislado sobre el tema en abundancia, pero no hay quien
haga cumplir esta legislación.
El acceso a la justicia no puede ser simplemente la posibilidad
de demandar: tiene que llevar implícita la solución
del conflicto, y no en cualquier momento, sino que debe ser
oportuna y ajustada a derecho, pero fundamentalmente debe materializar
que las decisiones se cumplan. ¿No puede ser la solución
a la actual situación de crisis del sistema de salud,
la adecuada aplicación de las normas vigentes?
jljr@elhospital.org.co |
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