MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 14    No. 167  AGOSTO AÑO 2012    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

 

Solución a la crisis en salud:
aplicar las normas
Jorge Luis Jiménez Ramírez - Abogado

El periódico El Pulso en su edición de julio pasado, informaba como los órganos de control exigen un cambio de sistema, y anotaba que en la segunda audiencia de seguimiento a la Sentencia T-760/08, la Contraloría General de la República afirmaba que es tal la vulnerabilidad del sistema, que posibilita a quien quiera hacerlo, montar una lógica de defraudación dentro del mismo.
En ese orden de ideas cabe la pregunta: ¿Es el Sistema de Seguridad Social en Salud el del problema o se han dado las cosas para que el sistema no funcione?
Recientemente se publicaron los resultados de la intervención estatal en algunas Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), reafirmando recobros al sistema de salud por suministro de medicamentos con sobrecostos alarmantes, inversiones ajenas a los reales propósitos que este tipo de entidades deberían ejecutar en cumplimiento de su obligación con la comunidad inscrita para la protección de su salud.
De otro lado, los titulares de prensa informan del retiro de importantes entidades aseguradoras en el régimen subsidiado, argumentando déficit en sus operaciones o patrimonios negativos que impiden el respaldo de los servicios que prestan.
El Ministerio de Salud, preocupado por la situación de iliquidez del sistema, expidió varias normas en procura de que los dineros del sistema lleguen realmente a los prestadores, normas que se han ajustado o derogado complementarse, lo que hace pensar que se improvisa en la expedición de las normas; esto, sin lugar a dudas, hace mas vulnerable el sistema de salud. Ahora: las normas se expiden para ser obedecidas, y quien no lo hace debe ser sancionado; pero, ¿cuáles son las sanciones por el incumplimiento de las normas en el sistema de salud? ¿Cuánto tiempo trascurre entre la queja y la terminación de un proceso?
El acceso a la justicia no puede ser
simplemente la posibilidad de demandar:
tiene que llevar implícita la solución del
conflicto, oportuna y ajustada a derecho,
pero fundamentalmente debe materializar
que las decisiones se cumplan.
La Constitución Política de Colombia en su artículo segundo dispone que uno de los fines del Estado es garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, y asigna a las autoridades de la República la tarea de proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. En ese orden, debemos reflexionar. El Sistema General de Seguridad Social en Salud colombiano es incluyente, protege a todos los habitantes del territorio nacional, se han asignado recursos como nunca antes, se ha legislado sobre el tema en abundancia, pero no hay quien haga cumplir esta legislación.
El acceso a la justicia no puede ser simplemente la posibilidad de demandar: tiene que llevar implícita la solución del conflicto, y no en cualquier momento, sino que debe ser oportuna y ajustada a derecho, pero fundamentalmente debe materializar que las decisiones se cumplan. ¿No puede ser la solución a la actual situación de crisis del sistema de salud, la adecuada aplicación de las normas vigentes?
jljr@elhospital.org.co
 

 

 









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