MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 12    No. 163  ABRIL DEL AÑO 2012    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


En redes de servicios y
Atención Primaria en Salud
Por decreto, Minsalud acabaría con esperanzas de prestadores
Juan Carlos Arboleda Z. - Periodista - elpulso@elhospital.org.co

El sentimiento de desolación entre los prestadores de servicios de salud es tan grande, pues parece que todas sus esperanzas en un futuro mejor están muriendo con el borrador de decreto que el Ministerio de Salud puso a consideración para reglamentar la estrategia de Atención Primaria en Salud (APS), las Redes Integradas de Servicios de Salud (RISS) y los Equipos Básicos de Salud (EBAS), ordenada en la Ley 1438 de 2011.

Que algunos digan: “No es para tanto, por eso el Ministerio lo puso a consideración, para recibir opiniones”, es un consuelo vano, porque la realidad demuestra que históricamente esas opiniones no son consideradas. Por el contrario: enviar comentarios a los proyectos se convierte en arma de doble filo, puesto que justifican la consabida fórmula: “Este fue un proyecto concertado, hubo consenso entre los diferentes actores, el Ministerio consultó y fruto de eso expidió el decreto”, ignorando que el consenso nunca se alcanzó y que en las consultas fueron más las críticas desoídas que las estudiadas.
Un ejemplo del impacto del borrador de decreto se refleja en el titular del portal consultorsalud.com: “¿Qué le pasó al Ministerio con la redacción del proyecto de APS, redes y equipos básicos de salud?” Y dice a continuación: “Los prestadores públicos y privados de servicios de salud en Colombia, consideran el borrador reglamentario de APS como una de las mayores frustraciones al marco legal vigente…”.
“No se perciben decisiones profundas
de política pública que rompan
definitivamente el problema del 'fraccionamiento
de la atención', ni da lineamientos claros
para la conformación de las RISS”.
www.consultorsalud.com

Señala además: “En el campo de las Redes Integradas de Servicios de Salud (RISS), el proyecto se aleja diametralmente de la conceptualización que le dio origen legal, y aísla el componente territorial (alcalde y consejo territorial de seguridad social) de la toma de decisiones y solamente lo incluye al momento de realizar los estudios del marco de gestión de las redes, manteniendo la estructuración de las mismas en las EPS. Adicionalmente no se perciben por ningún lado decisiones profundas de política pública que rompan definitivamente el problema del 'fraccionamiento de la atención', ni da lineamientos claros para la conformación de las redes”.
Y es que las contradicciones arrancan desde el título del borrador: “Por el cual se reglamenta la estrategia de Atención Primaria, en el componente de servicios de salud, mediante las herramientas de Redes Integradas de Servicios de Salud y Equipos Básicos de Salud”, cuando cualquier persona medianamente entendida en el tema, puede demostrar que la APS cuando se plantea como estrategia de carácter nacional debe ser asumida de manera integral, y este proyecto empieza por pretender reglamentarla por fracciones, en este caso arrancando por las RISS y los equipos básicos. En buen romance: se comenzó con la silla, sin que haya jinete ni caballo.

 
Rechazo unánime a proyecto de decreto de APS y RISS
En fuerte comunicado, la Mesa Intersectorial por el Derecho Fundamental a la Salud señala que el proyecto de decreto del gobierno “reduce a su mínima expresión los conceptos de Atención Primaria en Salud -APS-, de los Equipos Básicos y de las Redes Integradas de Servicios de Salud -RISS-, y por el contrario, estimula una mayor fragmentación del sistema, posibilitando que se eternice el conocido paseo de la muerte".
Y agrega: “Con todo el respeto que nos merecen los funcionarios del Ministerio, los conceptos consignados en el borrador parecen redactados para profundizar aún más los problemas crónicos del sistema, adolece de criterios técnicos válidos, evidencia desconocimiento absoluto de las experiencias de las regiones y de otros países, donde estos mismos principios han sido puestos en marcha con éxito, y lo más grave, desconoce las directrices de la Organización Panamericana de la Salud frente al tema, de las cuales Colombia es signataria”.
“Hay que rechazar que se agregue la
palabra 'funcional' a la definición de las
RISS, evitando con esta argucia sospechosa
que las IPS puedan asociarse en uniones
temporales, consorcios u otra figura jurídica,
entre IPS públicas, privadas o mixtas”.
Luis Alberto Martínez.

La disfuncionalidad de lo “funcional”
Para Luis Alberto Martínez, director de Aesa, lo más grave frente al manejo planteado a las RISS -figura en la cual los prestadores tenían grandes esperanzas para corregir el rumbo de la prestación de servicios-, es que el proyecto de decreto “desconozca los criterios determinantes para la conformación de las RISS, consignados en el artículo 63 la Ley 1438 y que deberían ser la base para la reglamentación de su habilitación; dichos criterios son los que hacen la diferencia entre redes reales frente a las redes desarticuladas e inoperantes que existen hoy y que se perpetúan en el proyecto de decreto”.
E indica: “Hay que rechazar que el proyecto agregue la palabra 'funcional' a la definición de las RISS, evitando con esta argucia sospechosa que las IPS puedan asociarse e integrarse, como plantea la Ley 1438, mediante uniones temporales, consorcios u otra figura jurídica, entre IPS públicas, privadas o mixtas. Este sólo añadido atenta contra los criterios determinantes que identifican este modelo de atención, al limitar por ejemplo, aspectos tan fundamentales como la gestión integrada de los sistemas de apoyo, administrativo, financiero y logístico, el sistema de información integral para todos los actores de la red”.
Se violenta el espíritu de la Ley 1438
Con un llamado al Congreso de la República para que revise el posible desconocimiento del espíritu de la Ley 1438 por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, la Mesa Intersectorial señala que el borrador de decreto “violenta la ley en temas de conformación de las RISS, por cuanto la norma establece que 'las entidades territoriales, los municipios, distritos, departamentos o Nación, según corresponda, en coordinación con las EPS a través de los consejos territoriales de salud, organizarán las redes integradas…'.”
Y cuestiona: ”En cambio, ahora el Ministerio pretende asignar el proceso sólo a las EPS, que quedarían así con el poder omnímodo de seleccionar y determinar los prestadores que conformarán la RED, perpetuando la posición dominante de las aseguradoras en el sistema de salud, precisamente en un momento en el cual su transparencia y su papel están más cuestionados por los mismos organismos de inspección, vigilancia y control del Estado, y que han mostrando la existencia de una total desarticulación y fragmentación del sistema, tendiente a evitar el acceso de los usuarios a los servicios como estrategia perversa para aumentar ganancias privadas: ¿Qué pretende el Ministerio al otorgarle más poder a unas entidades cuestionadas por las mismas organizaciones del Estado? ¿Se premia el incumplimiento de las leyes otorgándoles más gabelas? Para mayor sorpresa, el articulado no es claro en determinar sanciones por los incumplimientos que tengan las EPS en la organización de las redes, lo cual simplemente les otorga el poder absoluto, y con la impunidad que hasta la fecha se ha dado con los incumplimientos constantes”.

 
 
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