MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 115  ABRIL DEL AÑO 2008    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Nuevo régimen para Cooperativas
de Trabajo Asociado: caso salud
¿Fin de la intermediación
laboraly de la pérdida de salario?

Olga Lucia Muñoz López - Periodista - elpulso@elhospital.org.co

El modelo cooperativo en Colombia ha demostrado sus bondades y la capacidad de alcanzar resultados económicos y sociales importantes: En cifras globales, se habla de 6.877 cooperativas, con activos por $13.9 billones, $8 billones de pasivos, $5.8 billones de patrimonio, $17.2 billones de ingresos, 3'694.920 asociados y la generación de 114.924 empleos directos con contratación laboral (1). De Cooperativas de Trabajo Asociado CTA, se registran 3.296 con $1.2 billones de activos con crecimiento anual de 34.37%, ingresos de $3.7 billones con crecimiento anual de 24.17%, casi 452.000 trabajadores asociados donde el 97.6% son micro y pequeñas empresas (3.217 cooperativas), que manejan el 44% de los activos, el 55% de los ingresos, el 66% de los excedentes y el 74% de los trabajadores asociados. Las CTA se concentran en 3 sectores económicos: servicios comunitarios, servicios a empresas y suministro de personal (actividades inmobiliarias), y la salud. Los tres sectores suman el 64.9% de las CTA afiliadas a las cajas de compensación familiar y el 64.2% de aquellas que se reportan a la Supersolidaria.
El nacimiento de las CTA se remonta a 1931, con la Ley 134 que introdujo la sociedad cooperativa; en 1963, con el decreto 1598, tomaron vida propia como cooperativas de producción y trabajo. Las CTA están reguladas por la Ley 79/88 (art. 59, 70 y 71) y el decreto 4588/06, donde se definen como organizaciones que asocian personas naturales, que son al mismo tiempo gestoras, contribuyen económicamente y aportan capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir bienes, ejecutar obras o prestar servicios. En esa regulación se prohíbe la intermediación laboral, pues debe existir responsabilidad solidaria por las obligaciones económicas a favor del trabajador; se prohíbe la intervención de los contratantes en la organización o funcionamiento de la CTA; se prohíbe actuar como asociaciones o agremiaciones para afiliación colectiva de trabajadores independientes; y se establece que los promotores de precooperativas que las orienten o utilicen para su beneficio lucrativo, serán sancionadas por el Ministerio de la Protección Social o la Supersolidaria.
Además, se establece la obligatoriedad de vincular los trabajadores asociados a salud, pensiones y riesgos profesionales, y la responsabilidad de la CTA en la afiliación y pago de aportes. Y en la Ley 1151 de 2007 del Plan Nacional de Desarrollo, se establece la afiliación y pago de aportes de acuerdo con lo dispuesto para el sector dependiente.
(1) Encuentro Nacional de Cooperativas de Trabajo Asociado, Confecoop, noviembre 8 de 2007, Bogotá.
 
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