El Sistema General de Seguridad Social en Salud colombiano
parte de la modalidad del aseguramiento, donde el riesgo
que se traslada al asegurador está limitado en la
ley, es decir, en los contenidos del Plan Obligatorio de
Salud, tanto contributivo como subsidiado. En este orden,
lo que en el sistema de seguros generales es la prima, en
éste son los aportes que asegurados, empleados y
Estado entregan al sistema, conforme con las reglamentaciones
que sobre la materia ha expedido el Estado colombiano.
Siendo así, las aseguradoras o Empresas Administradoras
de Planes de Beneficios deben cumplir las normas que sobre
solvencia expide el gobierno nacional, con el fin de garantizar
que quienes decidieron incursionar en el negocio del aseguramiento
en salud tengan el suficiente respaldo económico
para el cumplimiento de las obligaciones con sus afiliados,
así como para garantizar que los servicios que las
IPS prestan a sus asegurados, tengan el respaldo patrimonial
necesario para que el recaudo del importe de los mismos
no sea una ilusión.
Para que los sistemas funcionen deben estar en equilibrio,
y no es precisamente eso lo que viene sucediendo en el sistema
de salud colombiano. A nadie se le hace extraño las
múltiples exigencias que se hacen a los prestadores,
por el contrario: son vistas con complacencia, pues con
ellas se pretende que el enfermo sea bien atendido en sus
necesidades para la recuperación de la salud perdida;
se hacen exigencias desde la oportunidad y la calidad, hasta
la clase de pisos y paredes que deben tener las IPS, pasando
por toda la dotación requerida de materiales, personal,
disposición de desechos etc., condiciones que son
evaluadas con extrema rigidez, dadas las consecuencias que
pudiera tener el incumplimiento de las mismas para los ciudadanos.
Ahora, el Estado consciente de la situación económica
del sistema, generado por la dificultad en la circulación
de efectivo, exige un aumento de las Administradoras del
sistema en su margen de solvencia.
El sistema de seguridad social colombiano recibió
como nunca aportes de los diferentes estamentos, y estos
recursos deben privilegiar la atención de los enfermos
sobre el lucro que debe acompañar a las empresas
que se dedican a la actividad; pero no debe ser esta su
única motivación, que pareciera la fundamentación
de decisiones que ponen a veces en riesgo la vida de los
ciudadanos. Para nadie en el sector salud es desconocida
la gran dificultad que se presenta para el pago de servicios
que se prestan a las personas, cuando no se allegan los
documentos exigidos por los pagadores responsables de los
mismos; y si no se atienden, vienen las sanciones no sólo
económicas sino sociales. Pero del otro lado, nadie
se percata de las graves consecuencias de los no pagos o
las demoras injustificadas para hacerlos.
Las autoridades de la república se han instituido
para proteger a las personas en su vida, honra, bienes,
creencias y demás derechos y libertades, según
reza el artículo 2° de la Carta, y para asegurar
el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de
los particulares; por ello no se justifica que los órganos
de control demoren largos años en definir la obligación
de este pago.
Sólo si todos los actores asumen sus responsabilidades,
con seriedad y en beneficio de los ciudadanos, el sistema
funcionará sin contratiempos mayores.
jljr@elhospital.org.co