MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 322 JULIO DEL AÑO 2025 ISNN 0124-4388
La puesta en marcha de la Ley 2466 de 2025, aprobada en junio, impone cambios fundamentales al sistema laboral de Colombia. A pesar de que estas normativas son aplicables a todos los sectores económicos, en el sistema sanitario —principalmente en entidades públicas y privadas en áreas urbanas y dispersas— los impactos son especialmente complicados, debido a las condiciones de funcionamiento, la dispersión geográfica y una gran dependencia de la contratación temporal o tercerizada.
Una de las modificaciones más significativas es la priorización del contrato a largo plazo como norma general de relación laboral (art. 5). Aunque los contratos se mantienen a término fijo y por trabajo u obra, estos se encuentran con más limitaciones. Según el artículo 6.1, los contratos a término fijo podrán renovarse por periodos inferiores a un año, pero desde la cuarta renovación deben suscribirse por un mínimo de un año y no exceder los cuatro años en total. Los contratos por obra o labor (art. 6.2) deben constar por escrito y especificar detalladamente la actividad; de no cumplirse, se considerarán como indefinidos desde el inicio.
Según el informe del CESLA–ANDI, “la inclusión de topes temporales y restricciones normativas en el uso de contratos temporales implica cambios significativos en sectores que operan con estructuras de contratación flexibles”. Esto es particularmente significativo en clínicas y hospitales, donde los contratos temporales facilitan la respuesta a situaciones de contingencia, la atención a turnos prolongados o la implementación de programas comunitarios.
El artículo 10 de la ley establece que la jornada ordinaria se reducirá de 48 a 42 horas semanales, sin disminución salarial. Esta medida se aplicará progresivamente y será obligatoria a partir de julio de 2026. En servicios que requieren operación continua como urgencias, unidades de cuidados intensivos o brigadas rurales, este ajuste representa un reto operativo considerable.
CESLA–ANDI señala que “la reducción de la jornada plantea retos en sectores donde se presta un servicio continuo, como la salud, especialmente por el efecto sobre los costos laborales, la necesidad de reorganización de turnos y el posible aumento de la contratación”. Esto se agrava en un contexto donde, según la Contraloría General de la República, el sistema arrastra pasivos por $32,9 billones, déficit de personal y sobrecarga laboral.
Desde el análisis económico, la transición a jornadas reducidas podría implicar aumentos de hasta un 14,3 % en los costos salariales por cada turno adicional requerido. En centros hospitalarios con sistemas de rotación permanente, esto podría implicar la necesidad de incorporar entre un 10% y un 15% más personal para preservar los niveles de cuidado existentes.
En urbes como Bogotá, Medellín o Cali, las estructuras de contratación de los hospitales son más estables. En contraste, en departamentos como Chocó, Guainía o Vaupés, los desafíos incluyen baja institucionalidad, dificultades administrativas, escasez de profesionales con permanencia sostenida y restricciones presupuestales.
CESLA–ANDI advierte que “las regiones con baja institucionalidad laboral podrían enfrentar mayores barreras para aplicar la reforma, sobre todo si no se articulan esfuerzos nacionales y territoriales para garantizar su viabilidad operativa”. Adicionalmente, los datos del Índice de Salud Rural 2024 indican que solo 116 municipios poseen un médico registrado y que el 37,3% de los municipios rurales presentan un alto riesgo financiero.
Este escenario impacta directamente en la opción de instaurar sistemas de trabajo más estrictos, como los acuerdos indefinidos, sin modificaciones simultáneas en el esquema de financiación o en la repartición del capital humano.
Una proporción significativa del personal de salud en zonas periféricas opera bajo contratos de prestación de servicios. Aunque la reforma no elimina esta modalidad, el artículo 4 establece que no deben usarse para funciones permanentes ni bajo subordinación directa.
La Corte Constitucional ha reiterado que el uso de esta figura no debe encubrir relaciones laborales formales. CESLA– ANDI advierte que “la aplicación indebida de esta figura ha generado inestabilidad laboral y vacíos en la supervisión de tareas sustanciales”.
Estos contratos se utilizan con frecuencia en brigadas de salud, atención en casa o campañas preventivas. Su normativa más rigurosa podría requerir una reestructuración de costos y estructuras administrativas para poder incorporar al personal bajo condiciones de trabajo formales.
Según el informe El ABC de la Reforma Laboral, un incremento en la formalización de contratos puede resultar en gastos extra por contribuciones parafiscales, estabilidad fortalecida y liquidaciones más grandes en caso de concluir. Además, se anticipa una presión sobre el flujo de caja de hospitales públicos, especialmente los de primer nivel, que ya operan con limitaciones de liquidez y alta cartera por parte de EPS.
Según la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC), en sus análisis técnicos publicados a junio de 2025, las reformas laborales deben ir acompañadas de un fortalecimiento financiero del sistema de salud: “no puede haber garantía de derechos laborales sin sostenibilidad económica de los prestadores”. Esto incluye ajustes en tarifas de servicios, mecanismos de financiación territorial y giro directo efectivo.
La Ley 2466 de 2025 apunta a la formalización y protección del trabajo. En el sector salud, estos objetivos colisionan con realidades institucionales diversas y con un entorno financiero restrictivo. La transición a contratos indefinidos, la reducción de jornada y la vigilancia sobre las formas de tercerización pueden favorecer la estabilidad del personal. No obstante, sin medidas complementarias de financiación, soporte territorial y adaptación operativa, estas transformaciones podrían tensionar aún más un sistema que, como lo indican la Contraloría y CESLA–ANDI, ya evidencia signos de agotamiento estructural y financiero.
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