MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 319 ABRIL DEL AÑO 2025 ISNN 0124-4388
La reforma a la salud en Colombia se ha convertido en uno de los proyectos legislativos más controvertidos del actual gobierno. Mientras sus defensores aseguran que busca garantizar el derecho fundamental a la salud mediante un modelo más equitativo y eficiente, sus detractores advierten sobre los riesgos de una posible estatización del sistema y la incertidumbre que ello podría generar en la prestación de los servicios.
Durante los debates en el Congreso, varios artículos del proyecto concentraron los mayores cuestionamientos. Uno de los más polémicos ha sido el artículo 2, que establece: “El aseguramiento social en salud significa la protección pública, única, universal, eficiente y solidaria para garantizar el derecho fundamental a la salud de toda la población”. Para la oposición, esta definición abriría la puerta a la eliminación del modelo mixto y a una estatización progresiva del sistema de salud.
Otro de los puntos álgidos ha sido el artículo 9, que asigna a la Administradora de los Recursos del Sistema de Salud (ADRES) funciones que anteriormente desempeñaban las Entidades Promotoras de Salud (EPS), como la gestión de pagos a hospitales y clínicas, y la auditoría de las facturas por servicios prestados.
“La ADRES va a tener que auditar y girar los recursos a los prestadores. Va a ser el pagador y fondo único del sistema. ¿Y no va a necesitar un solo trabajador más de planta? Actualmente tiene cerca de 220 empleados. ¿Cómo nos van a decir que no requiere fortalecimiento, si su presupuesto es apenas de 400.000 millones de pesos?”, cuestionó la representante Jennifer Pedraza, del partido Dignidad, quien se retiró de la votación en protesta.
Entre las nuevas atribuciones de la ADRES se cuentan la administración de recursos fiscales y parafiscales, los pagos a prestadores públicos y privados de mediana y alta complejidad, la auditoría médica, la gestión del gasto, y la cofinanciación de instituciones de salud. También deberá presentar informes periódicos y detallados sobre el uso de los recursos y establecer políticas financieras para garantizar la sostenibilidad del sistema.
El artículo 38 también ha sido objeto de atención, ya que propone una red nacional para la atención integral de pacientes con enfermedades de alto costo como el cáncer y las enfermedades huérfanas. Según el texto, el Ministerio de Salud coordinará esta red dentro del marco de las Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud (RIISS), garantizando acceso, diagnóstico, suministro de medicamentos, continuidad del tratamiento, y formación de personal, incluso a través de telesalud en regiones apartadas.
En contraste, una decisión que generó rechazo fue la eliminación del artículo 42, que planteaba la selección de directores de hospitales públicos por méritos. La congresista Martha Alfonso, ponente del proyecto, expresó su inconformidad: “Proponemos transparencia en el sistema de salud. Esta eliminación es un retroceso y fomenta la corrupción”, afirmó, señalando directamente a gobernadores y alcaldes por malversación de recursos.
La representante Cathy Juvinao, por su parte, recurrió a sus redes sociales para criticar al presidente Gustavo Petro, a quien acusó de favorecer los intereses de clanes políticos regionales. Según la congresista, la eliminación del artículo evidencia que el Gobierno no tiene intención de corregir los vacíos de su propuesta.
Paralelo al debate en el Senado, la Gaceta del Congreso núm. 337 del 21 de marzo de 2025 incluyó nuevos artículos que reconfiguran aspectos clave del sistema de salud. Uno de ellos establece la presunción de responsabilidad patrimonial para los socios o beneficiarios reales de entidades del sector que incurran en cesación de pagos o manejo indebido de recursos públicos. La medida contempla el embargo de bienes en casos donde se detecten indicios de apropiación irregular, uso indebido o riesgo de recuperación del patrimonio público.
Se resalta que la presunción de responsabilidad patrimonial no solo aplicaría para los socios o beneficiarios reales de entidades de salud, sino también para los directores o gerentes de las mismas, quienes serían responsables en caso de evidenciarse la apropiación indebida de recursos. Esta medida tiene como objetivo hacer más estrictos los controles sobre las entidades que manejan los recursos públicos del sistema de salud, asegurando que se minimicen los riesgos de fraude y corrupción.
En cuanto al recurso humano, se impulsa la formalización progresiva del personal que realiza funciones misionales permanentes en las Instituciones de Salud del Estado (ISE). La vinculación se hará bajo criterios de meritocracia, vocación de permanencia y prioridad para quienes llevan años en servicios tercerizados. Este enfoque busca mejorar las condiciones laborales y de estabilidad de los trabajadores, pero también aborda la calidad en la atención sanitaria al asegurarse de que el personal tenga la capacitación y la vocación necesaria para desempeñar roles claves en el sistema. Además, se contempla una planta temporal mientras se consolida la estructura definitiva bajo lineamientos del Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Salud.
También se fortalece el rol del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), que deberá agilizar la aprobación de medicamentos nacionales en menos de seis meses y exigir a los importados los mismos estándares de calidad. Esta medida busca reducir la dependencia de productos extranjeros y fomentar la industria farmacéutica local. Además, se establecería un sistema de auditoría más robusto para garantizar la calidad de los productos, tanto nacionales como importados.
Además, se establece la actualización permanente de guías clínicas y protocolos, con la participación de prestadores, usuarios, comunidades y la academia, como parte de la transformación estructural del sistema. Esta revisión constante de las guías busca garantizar que las prácticas clínicas sean más inclusivas y adaptadas a las necesidades reales de la población, promoviendo una atención más centrada en el paciente y en sus contextos específicos.
La figura del Defensor del Usuario en Salud, creada por la Ley 1122 de 2007, se revitaliza con funciones reforzadas. Podrá recibir quejas, operar con enfoque diferencial y territorial, y facilitar el acceso a mecanismos judiciales y administrativos. Aunque no tendrá funciones sancionatorias, su elección deberá cumplir principios de representación democrática y legitimidad social.
Otra disposición destacada garantiza el acceso gratuito a la certificación y registro oficial de personas con discapacidad en el Registro de Localización y Caracterización, facilitando su inclusión y el acceso oportuno a los servicios de salud.
Finalmente, se plantea la creación de una política nacional de autocuidado, como pilar de la salud pública. Incluirá estrategias de alfabetización en salud, hábitos de vida saludables y el uso adecuado de los servicios. Esta política busca promover la salud preventiva y mejorar la responsabilidad individual en el cuidado de la salud.
El proyecto también modifica el artículo 6.º de la Ley 1917 de 2018, aumentando a tres salarios mínimos mensuales el apoyo económico a médicos residentes durante su formación, y autorizando ayudas a estudiantes en el exterior bajo reglamentación específica. Esta medida busca mejorar las condiciones económicas de los médicos en formación, asegurando que puedan concentrarse en su preparación profesional sin la preocupación de los gastos cotidianos.
La reforma a la salud sigue siendo un tema candente en Colombia, con profundas implicaciones tanto en el funcionamiento del sistema como en las condiciones de acceso a la salud para los ciudadanos. Las medidas incluidas en la reforma están generando debate debido a su alcance y a las posibles repercusiones en la estructura del sistema sanitario. Mientras algunos sectores respaldan estas modificaciones como pasos necesarios hacia un sistema más eficiente y equitativo, otros siguen preocupados por los efectos a largo plazo, especialmente en términos de sostenibilidad y calidad de los servicios.
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