MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 268 ENERO DEL AÑO 2021 ISNN 0124-4388
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Como si fuese una tradición navideña, Colombia se ha acostumbrado a que los últimos días de cada año se expidan gran cantidad de normas de todos los calados y sobre los temas más diversos que tocan el acontecer diario de los ciudadanos; como consecuencia, los comentarios son casi nulos, el desconocimiento casi absoluto, y los efectos solo se perciben cuando los hechos están cumplidos. El sector de la salud no es la excepción y 2020 cerró diciembre con una cantidad inusitada de decretos y resoluciones, algunas esperadas como la que establece el valor de la UPC, pero otras con alcances diferentes que vale la pena reseñar para conocer qué cambiará en 2021.
Luego de que no se llegara a ningún acuerdo entre empleadores y trabajadores, el gobierno nacional definió por decreto el incremento salarial para 2021. El aumento se fijó en 3.5 % con lo que la suma será de $908.526, a lo que se le debe agregar el auxilio de transporte pagadero a quienes ganan hasta dos SMLMV, y que quedó en $106.454 mensuales. El total del salario mínimo para Colombia durante este nuevo año será de $1´014.980. Con base en este incremento, en el sector salud las cuotas moderadoras y copagos aumentarán en el mismo 3.5 %.
En cuanto a la UPC, a través de la Resolución 2503 de 2020 el Ministerio de salud y protección social estableció que para la vigencia del 2021 los valores por regímenes será:
La resolución también señala que la UPC del régimen contributivo tendrá una prima especial del 9.86 % (para ciertos municipios) y para la cobertura San Andrés, Providencia y Santa Catalina, del 37.9 %. Asimismo para la población mayor de 50 años afiliada a la Nueva EPS un 4 %, y a Mutual Ser un 2 %. En la UPC del régimen subsidiado se reconoce una prima especial en ciertas ciudades del 15 % y en San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la suma anual será de $1´266.494,40. El incremento para las EPS indígenas fue del 4,81 %. La resolución señala que las EPS e IPS observarán las notas técnicas resultantes de los análisis del perfil epidemiológico de su población, sus necesidades en salud y las frecuencias de uso, para la contratación con su red de prestadores de servicios en procura de la eficiencia de los recursos de la UPC.
La Resolución 2481 de 2020 Minsalud, expedida el 24 de diciembre, actualizó los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC que deberán ser garantizados por las EPS, o las entidades que hagan sus veces, a los afiliados al SGSSS en el territorio nacional, y en esencia es el mecanismo de protección al derecho fundamental a la salud.
Además de las inclusiones en medicamentos, procedimientos y pruebas diagnósticas, la resolución señala que no se financiaran con recursos de la UPC la internación prolongada o en salud mental cuando esta sea por atención distinta al ámbito de salud, por ejemplo la inasistencia o el abandono social. Otra modificación se refiere al cambio de denominación de las Guías de Práctica Clínica, en las prescripciones de medicamentos,, por el de “Buenas Prácticas de Prescripción”, el alcance de dicha expresión lo define así la resolución:
“Durante el proceso de prescripción de medicamentos y siguiendo los parámetros de las Buenas Prácticas de Prescripción. Emanadas de la OMS, para la selección de la terapia farmacológica a instaurar, se deberá tener en cuenta, en lo posible y según criterio del médico tratante, el perfil farmacológico, la eficacia y seguridad como un balance riesgo/beneficio, su conveniencia, según las características del paciente, las recomendaciones realizadas en documentos emitidos por este Ministerio, como Guías de Práctica Clínica (GPC); Guías de Atención Integral (GAI); protocolos; informes de formulación, uso y posicionamiento o cualquier otro documento definido para [a atención en salud de una patología en particular. y la eficiencia de dicho tratamiento farmacológico. entendida como el mejor uso de los recursos, bajo el principio de autorregulación, sin que lo anterior se establezca como una restricción a la autonomía profesional. Para Combinaciones a Dosis Fijas, deberán aplicarse las mismas recomendaciones en su prescripción, frente a los monofármacos por separado, en caso de estar disponibles. Los diferentes actores del sistema de salud y de forma coordinada, podrán definir, organizar. Implementar y monitorear todos los mecanismos y herramientas de gestión de riesgo que se consideren necesarias para apoyar las buenas prácticas de prescripción, adicionales a las que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. También deberán desarrollar estrategias de mejoramiento, cuando así se requiera”.
Para conocer listado completo ingresar al enlace:
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%202481%20de%202020.pdf
Luego de los análisis respectivos, el Ministerio de Salud aprobó ajustar los valores definidos como presupuestos máximos de algunas EPS del país. En el acto administrativo se consignan los montos a girar y que corresponden a la vigencia de 2020. La decisión se tomó con base en la información suministrada por la Comisión asesora de beneficios, costos, tarifas y condiciones de operación del aseguramiento en salud, que recomendó un ajuste de los presupuestos para las EPS que mostraban riesgo de superación del presupuesto. Algunos de los principales ajustes fueron asignados de la siguiente manera:
Con el Decreto 1649 de 2020 el Ministerio de Salud estableció los requisitos, plazos y condiciones para la suscripción de acuerdos de pago por parte de la Adres para realizar el giro previo (o acreencias) por servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC. El decreto trae como novedad que los montos a pagar en virtud de los acuerdos de pago deben ajustarse a la metodología definida en la Resplución1885/2018, y además la Adres tendrá la responsabilidad de auditar para la verificación de la información proporcionada.
Igualmente el decreto determina que para los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo que fueron prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, y que con corte al 30 de noviembre de 2020 hayan sido radicados y no cuenten con resultado del proceso de auditoría integral, tendrán un giro previo del 25 % del valor radicado, de manera que los recursos que resulten aprobados por este mecanismo serán girados directamente por la Adres a los prestadores y proveedores que las entidades recobrantes determinen.
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