La gran proliferación de solicitudes
de amparo a los derechos fundamentales que se dan en el sector
de la salud, generados unas veces por desconocimiento de las
normas que regulan la prestación de los servicios,
otras por falta de información a los usuarios de los
requisitos para acceder al servicio y no pocas veces por mala
fe de quienes pretenden atenciones gratuitas, sin derecho
a ello, sumado al desconocimiento a veces explicable de los
jueces quienes movidos por historias novelescas fallan sobre
presuntos derechos fundamentales en realidad no violados y
la premura de los términos que se le han impuesto a
los mismos jueces para resolver las solicitudes, están
poniendo al sector de la salud en francas dificultades frente
a los pacientes y a los responsables económicos de
las atenciones.
Estas razones hacen que la prueba que se ha de practicar,
previo a las soluciones de las solicitudes, o bien no se practican
o se limitan a constatar situaciones insuficientes para una
decisión equitativa.
La Corte Constitucional, en sentencia de mayo 4 de 2001, con
ponencia del doctor Manuel José Cepeda Espinosa- cuyos
extractos publica la revista Jurisprudencia y Doctrina en
su número de julio de 2001,- manifiesta sobre esta
situación y expresa :
"..la naturaleza de los principios que están en
juego, que se concretan en la efectiva y pronta protección
de derechos inherentes a la persona, exige al juez que, en
la medida de los recursos y poderes que le reconocen la Constitución
y la ley, se establezcan con precisión los hechos y
afirmaciones en los que se fundamenta una demanda. "
Cita la Corte en este fallo la sentencia T-555 de 1995 con
ponencia del Doctor Carlos Gaviria Díaz así:
"La delicada labor encomendada a los jueces de la República,
consistente en la administración de justicia, implica
una definitiva actividad del funcionario encaminada a demostrar
los supuestos fácticos alegados en el proceso, a lo
cual se llega por la practica de pruebas y su debida valoración.
De lo contrario, podría denegarse el amparo a quien
lo requiere y protegerse a quien no tiene derecho.
Con mayor razón la obtención de los medios probatorios
pertinentes se hace indispensable si estamos hablando de la
acción de tutela, cuyo objetivo único es el
restablecimiento de los derechos fundamentales de quien los
alega vulnerados o amenazados. ..."
Todo lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Decreto
2591 de 1991, que permite el fallar cuando de la prueba se
deduzca una grave e inminente violación o amenaza del
derecho.
Así las cosas, quienes acuden ante los jueces en busca
de protección de sus derechos, tiene la obligación,
por lo menos moral, de someter al criterio del juez la verdad
de los hechos y aquellos de quienes se les demanda la protección,
arrimar toda la prueba necesaria para que el juez pueda fallar
con equidad y justicia, base fundamental del desarrollo de
un país.
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