MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 3    NO 36    SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co
La prueba en la acción de tutela
Jorge Luis Jiménez Abogado
La gran proliferación de solicitudes de amparo a los derechos fundamentales que se dan en el sector de la salud, generados unas veces por desconocimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios, otras por falta de información a los usuarios de los requisitos para acceder al servicio y no pocas veces por mala fe de quienes pretenden atenciones gratuitas, sin derecho a ello, sumado al desconocimiento a veces explicable de los jueces quienes movidos por historias novelescas fallan sobre presuntos derechos fundamentales en realidad no violados y la premura de los términos que se le han impuesto a los mismos jueces para resolver las solicitudes, están poniendo al sector de la salud en francas dificultades frente a los pacientes y a los responsables económicos de las atenciones.
Estas razones hacen que la prueba que se ha de practicar, previo a las soluciones de las solicitudes, o bien no se practican o se limitan a constatar situaciones insuficientes para una decisión equitativa.
La Corte Constitucional, en sentencia de mayo 4 de 2001, con ponencia del doctor Manuel José Cepeda Espinosa- cuyos extractos publica la revista Jurisprudencia y Doctrina en su número de julio de 2001,- manifiesta sobre esta situación y expresa :
"..la naturaleza de los principios que están en juego, que se concretan en la efectiva y pronta protección de derechos inherentes a la persona, exige al juez que, en la medida de los recursos y poderes que le reconocen la Constitución y la ley, se establezcan con precisión los hechos y afirmaciones en los que se fundamenta una demanda. "
Cita la Corte en este fallo la sentencia T-555 de 1995 con ponencia del Doctor Carlos Gaviria Díaz así:
"La delicada labor encomendada a los jueces de la República, consistente en la administración de justicia, implica una definitiva actividad del funcionario encaminada a demostrar los supuestos fácticos alegados en el proceso, a lo cual se llega por la practica de pruebas y su debida valoración. De lo contrario, podría denegarse el amparo a quien lo requiere y protegerse a quien no tiene derecho.
Con mayor razón la obtención de los medios probatorios pertinentes se hace indispensable si estamos hablando de la acción de tutela, cuyo objetivo único es el restablecimiento de los derechos fundamentales de quien los alega vulnerados o amenazados. ..."
Todo lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 2591 de 1991, que permite el fallar cuando de la prueba se deduzca una grave e inminente violación o amenaza del derecho.
Así las cosas, quienes acuden ante los jueces en busca de protección de sus derechos, tiene la obligación, por lo menos moral, de someter al criterio del juez la verdad de los hechos y aquellos de quienes se les demanda la protección, arrimar toda la prueba necesaria para que el juez pueda fallar con equidad y justicia, base fundamental del desarrollo de un país.

 









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