En la pasada edición de EL PULSO,
se hizo un importante despliegue a las nuevas disposiciones
que conforman el nuevo ordenamiento penal colombiano, específicamente
a lo relacionado con el sector salud, ámbito de nuestro
interés.
Debemos considerar antes que nada, que los diferentes ordenamientos
normativos que conforman el Derecho, pretenden definir una
serie de reglas que hagan posible la vida en comunidad, todo
esto, dentro del marco general que traza la Constitución
Política, que no es más que los lineamientos
generales, dentro de los cuales han de regirse las normas
del país, convenidas por la comunidad a través
de sus representantes, en lo que se llamó la Asamblea
Nacional Constituyente.
Así las cosas, el Derecho Penal busca describir una
serie de comportamientos lesivos, que la comunidad considera
han de sancionarse de manera especial, pues la no observancia
de esas normas hace imposible la convivencia, y la sanción
pretende restablecer el orden en la comunidad.
Las normas penales, tienen la especial característica,
sobre las demás normas jurídicas, que son aplicables
exclusivamente a la persona que ejecuta la acción descrita
en la norma, y no puede predicarse de la institución
que representa, como si sucede en los otros ordenamientos,
donde puede reclamarse una indemnización de la persona
jurídica, además de la persona natural, pero
en el Derecho Penal, la sanción, es personal e intransferible,
pues se trata generalmente de privación de la libertad
y ésta sólo puede recaer sobre una persona natural.
Para que exista comisión de un delito y por ello sanción,
deben cumplirse tres condiciones:
Tipicidad: entendido como equivalencia entre una conducta
y la descripción de ella en la ley penal.
Antijuridicidad: que la acción ejecutada por la persona
violente un derecho legítimamente protegido por la
ley.
Culpabilidad: la podemos definir como el comportamiento contrario
a derecho, pudiendo haberse comportado conforme a derecho.
Pero nada de esto funciona, si no existe solidaridad en la
comunidad para hacer de conocimiento de las autoridades legítimamente
constituidas los hechos constitutivos de delito, a fin de
que éstas adelanten las investigaciones necesarias
que conduzcan a definir la real comisión del delito
y aplicar la sanción respectiva.
Dentro de todo esto, es fundamental entonces el aspecto probatorio,
pues de él depende que el juez logre el convencimiento
sobre el accionar de la persona a quien se le acusa de una
acción u omisión constitutivas de delito para
asignarle una pena, y en el sector de la salud, la prueba
primera es lo consignado en la historia clínica, la
que debe entonces diligenciarse adecuadamente, con oportunidad
y con el lleno de los requerimientos de ley pues en ella se
fundamen-tará el debate probatorio amén que
el inadecuado diligenciamiento puede constituir en sí
un delito.
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