MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 3    NO 37    OCTUBRE DEL AÑO 2001    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co
El Derecho Penal
En la pasada edición de EL PULSO, se hizo un importante despliegue a las nuevas disposiciones que conforman el nuevo ordenamiento penal colombiano, específicamente a lo relacionado con el sector salud, ámbito de nuestro interés.
Debemos considerar antes que nada, que los diferentes ordenamientos normativos que conforman el Derecho, pretenden definir una serie de reglas que hagan posible la vida en comunidad, todo esto, dentro del marco general que traza la Constitución Política, que no es más que los lineamientos generales, dentro de los cuales han de regirse las normas del país, convenidas por la comunidad a través de sus representantes, en lo que se llamó la Asamblea Nacional Constituyente.
Así las cosas, el Derecho Penal busca describir una serie de comportamientos lesivos, que la comunidad considera han de sancionarse de manera especial, pues la no observancia de esas normas hace imposible la convivencia, y la sanción pretende restablecer el orden en la comunidad.
Las normas penales, tienen la especial característica, sobre las demás normas jurídicas, que son aplicables exclusivamente a la persona que ejecuta la acción descrita en la norma, y no puede predicarse de la institución que representa, como si sucede en los otros ordenamientos, donde puede reclamarse una indemnización de la persona jurídica, además de la persona natural, pero en el Derecho Penal, la sanción, es personal e intransferible, pues se trata generalmente de privación de la libertad y ésta sólo puede recaer sobre una persona natural.
Para que exista comisión de un delito y por ello sanción, deben cumplirse tres condiciones:
Tipicidad: entendido como equivalencia entre una conducta y la descripción de ella en la ley penal.
Antijuridicidad: que la acción ejecutada por la persona violente un derecho legítimamente protegido por la ley.
Culpabilidad: la podemos definir como el comportamiento contrario a derecho, pudiendo haberse comportado conforme a derecho.
Pero nada de esto funciona, si no existe solidaridad en la comunidad para hacer de conocimiento de las autoridades legítimamente constituidas los hechos constitutivos de delito, a fin de que éstas adelanten las investigaciones necesarias que conduzcan a definir la real comisión del delito y aplicar la sanción respectiva.
Dentro de todo esto, es fundamental entonces el aspecto probatorio, pues de él depende que el juez logre el convencimiento sobre el accionar de la persona a quien se le acusa de una acción u omisión constitutivas de delito para asignarle una pena, y en el sector de la salud, la prueba primera es lo consignado en la historia clínica, la que debe entonces diligenciarse adecuadamente, con oportunidad y con el lleno de los requerimientos de ley pues en ella se fundamen-tará el debate probatorio amén que el inadecuado diligenciamiento puede constituir en sí un delito.
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