MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 6    NO 74   NOVIEMBRE DEL AÑO 2004    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

 

¿Y del pago qué?

Continúa la administración pública defendiendo la idea de la necesidad de reestructurar los hospitales con el fin de dar solución a la grave crisis hospitalaria que agobia al país.
Si bien es cierto existen problemas serios al interior de muchas instituciones como rezago del viejo sistema donde, para las instituciones bastaba hacer escándalo en los medios de prensa para que los recursos llegaran a subsanar las falencias presupuestales y no pocas veces la falta de seriedad administrativa, también es cierto que, no pocas instituciones han hecho ingentes esfuerzos para optimizar su gestión y adecuar sistemas administrativos, de manera que le permitan cumplir las múltiples exigencias de las empresas de planes de beneficios, incluido el Estado, y que no obstante tener todo acorde con la Ley de Seguridad Social y estar dispuestas para que le sean pagados los servicios que prestan a la comunidad, el anhelado recurso económico nunca llega y por el contrario cada día aumentan las exigencias, obstáculos o glosas para justificar la demora en los pagos.
No podemos negar que se han hecho esfuerzos importantes para que se expidan normas que obliguen al deudor a cancelar sus obligaciones -el último de ellos el decreto 3260 de octubre 7 de 2004- , y que hasta la saciedad el juez de tutela ha manifestado que no son las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) las obligadas a asumir esta carga, pero poco o nada se hace para que estas obligaciones se cumplan. Mientras esto sucede, la administración de los hospitales ve como sus carteras se incrementan de manera incontrolada e incontrolable, pues la ley sí obliga a las IPS a recibir los pacientes que demandan sus servicios so pena de ser sancionadas drásticamente, pero no existe norma alguna que de la misma manera y con la misma fuerza, obligue a las administradoras de planes de beneficios a cancelar sus acreencias.
El decreto es un esfuerzo más en busca de la disminución de esas carteras, y en su artículo 9º establece nuevamente plazos perentorios, pero nada dice sobre lo que pasa si estos no se cumplen. Queda la opción de la investigación de la Supersalud, motivada por la res-pectiva queja, cuyo trámite es bien largo y no obliga al pago de la deuda, o el inicio judicial de la reclamación, para lo cual se debe acudir a la legislación comercial como soporte de la reclamación. De nada ayuda que los cobros de servicios que prestan hospitales y clínicas puedan acogerse a este trámite, debiendo entonces acudir al proceso ordinario, que es dispendioso y largo en su trámite; entretanto, los prestadores deben pagar nómina, servicios públicos, proveedores, mantenimiento, impuestos, aportes de seguridad social e infinitos etcéteras, y ahora los costos de la reestructuración.
Antes de pensar en reestructuración, que requiere grandes cantidades de recursos que el Estado no posee y que saldrán en última instancia del bolsillo de los contribuyentes, creemos necesario que se obligue a los deudores, incluyendo al Estado, a pagar el valor de los servicios prestados, aún por la vía del proceso ejecutivo, y así cumplir el antiguo aforismo de "dar a cada cual lo que le corresponde".

 

 









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