Continúa la administración pública
defendiendo la idea de la necesidad de reestructurar los
hospitales con el fin de dar solución a la grave
crisis hospitalaria que agobia al país.
Si bien es cierto existen problemas serios al interior de
muchas instituciones como rezago del viejo sistema donde,
para las instituciones bastaba hacer escándalo en
los medios de prensa para que los recursos llegaran a subsanar
las falencias presupuestales y no pocas veces la falta de
seriedad administrativa, también es cierto que, no
pocas instituciones han hecho ingentes esfuerzos para optimizar
su gestión y adecuar sistemas administrativos, de
manera que le permitan cumplir las múltiples exigencias
de las empresas de planes de beneficios, incluido el Estado,
y que no obstante tener todo acorde con la Ley de Seguridad
Social y estar dispuestas para que le sean pagados los servicios
que prestan a la comunidad, el anhelado recurso económico
nunca llega y por el contrario cada día aumentan
las exigencias, obstáculos o glosas para justificar
la demora en los pagos.
No podemos negar que se han hecho esfuerzos importantes
para que se expidan normas que obliguen al deudor a cancelar
sus obligaciones -el último de ellos el decreto 3260
de octubre 7 de 2004- , y que hasta la saciedad el juez
de tutela ha manifestado que no son las Instituciones Prestadoras
de Servicios de Salud (IPS) las obligadas a asumir esta
carga, pero poco o nada se hace para que estas obligaciones
se cumplan. Mientras esto sucede, la administración
de los hospitales ve como sus carteras se incrementan de
manera incontrolada e incontrolable, pues la ley sí
obliga a las IPS a recibir los pacientes que demandan sus
servicios so pena de ser sancionadas drásticamente,
pero no existe norma alguna que de la misma manera y con
la misma fuerza, obligue a las administradoras de planes
de beneficios a cancelar sus acreencias.
El decreto es un esfuerzo más en busca de la disminución
de esas carteras, y en su artículo 9º establece
nuevamente plazos perentorios, pero nada dice sobre lo que
pasa si estos no se cumplen. Queda la opción de la
investigación de la Supersalud, motivada por la res-pectiva
queja, cuyo trámite es bien largo y no obliga al
pago de la deuda, o el inicio judicial de la reclamación,
para lo cual se debe acudir a la legislación comercial
como soporte de la reclamación. De nada ayuda que
los cobros de servicios que prestan hospitales y clínicas
puedan acogerse a este trámite, debiendo entonces
acudir al proceso ordinario, que es dispendioso y largo
en su trámite; entretanto, los prestadores deben
pagar nómina, servicios públicos, proveedores,
mantenimiento, impuestos, aportes de seguridad social e
infinitos etcéteras, y ahora los costos de la reestructuración.
Antes de pensar en reestructuración, que requiere
grandes cantidades de recursos que el Estado no posee y
que saldrán en última instancia del bolsillo
de los contribuyentes, creemos necesario que se obligue
a los deudores, incluyendo al Estado, a pagar el valor de
los servicios prestados, aún por la vía del
proceso ejecutivo, y así cumplir el antiguo aforismo
de "dar a cada cual lo que le corresponde".