El gobierno nacional creó una serie de disposiciones
en el tema de habilitación en garantía de
la calidad, que obligó a las Instituciones Prestadores
de Servicios de Salud a su cumplimiento en busca de seguridad
en la prestación de los servicios que estas organizaciones
ofrecen a la comunidad, normalización que a todas
luces beneficiará a quienes acuden en busca del servicio.
Para dar cumplimiento a estas exigencias, las organizaciones
habilitadas debieron cumplir con exigentes requisitos, y
en no pocas oportunidades, hacer inversiones para completar
la dotación exigida por la norma.
Si acudimos a la legislación existente sobre seguridad
social en Colombia, vemos como el sistema lo conforman una
serie de actores, siendo sólo uno de ellos los prestadores,
y dentro de ese accionar de esos actores en busca de la
recuperación de los enfermos, papel bien importante
juegan las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios
(EAPB), llámese ARS, EPS o asimiladas, que como aseguradoras
en el sistema direccionan la atención acorde con
los parámetros definidos a su interior.
Esto hace que el proceso de habilitación quede incompleto
hasta tanto no se obtenga que las Administradoras de Planes
de Beneficios, a su turno, cumplan con parámetros
que garanticen la oportuna y adecuada atención de
los pacientes dentro del sistema.
Demorar estas exigencias es a todas luces motivo de injusticia
y desequilibrio en lo que hace relación con la atención
de los pacientes. Por ello, la máxima sobre justicia
la define como dar a cada quien lo que le corresponde.