MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 5    NO 64   ENERO DEL AÑO 2004    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

¿Y las
administradoras
cuándo?

El gobierno nacional creó una serie de disposiciones en el tema de habilitación en garantía de la calidad, que obligó a las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud a su cumplimiento en busca de seguridad en la prestación de los servicios que estas organizaciones ofrecen a la comunidad, normalización que a todas luces beneficiará a quienes acuden en busca del servicio.
Para dar cumplimiento a estas exigencias, las organizaciones habilitadas debieron cumplir con exigentes requisitos, y en no pocas oportunidades, hacer inversiones para completar la dotación exigida por la norma.
Si acudimos a la legislación existente sobre seguridad social en Colombia, vemos como el sistema lo conforman una serie de actores, siendo sólo uno de ellos los prestadores, y dentro de ese accionar de esos actores en busca de la recuperación de los enfermos, papel bien importante juegan las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), llámese ARS, EPS o asimiladas, que como aseguradoras en el sistema direccionan la atención acorde con los parámetros definidos a su interior.
Esto hace que el proceso de habilitación quede incompleto hasta tanto no se obtenga que las Administradoras de Planes de Beneficios, a su turno, cumplan con parámetros que garanticen la oportuna y adecuada atención de los pacientes dentro del sistema.
Demorar estas exigencias es a todas luces motivo de injusticia y desequilibrio en lo que hace relación con la atención de los pacientes. Por ello, la máxima sobre justicia la define como “dar a cada quien lo que le corresponde”.

 

 

 









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