Mediante decreto 1750 de 2003, el Presidente de la República
escinde la vicepresidencia de prestación de servicios
de salud del Instituto de los Seguros Sociales, todas la
clínicas y todos los centros de atención ambulatoria,
y crea unas Empresas Sociales del Estado.
Este decreto, esperado por largo tiempo, como quiera que
ésta decisión se estudió en administraciones
pasadas del Instituto, pretende reordenar la casa dotando
a las nuevas empresas de personería jurídica,
autonomía administrativa y patrimonio propio; para
su funcionamiento, las dota de juntas directivas, administración
acorde con sus necesidades, y las adscribe al Ministerio
de la Protección Social.
No dudamos de las buenas intenciones del decreto y del deseo
de acertar en la solución del grave problema que
para el Sistema General de Seguridad Social en Salud representa
la crisis del ISS, pero no se comprende como al redactar
el decreto, se dejan para después reglamentaciones
como la conformación de las juntas directivas y nombramiento
de gerentes por solo 6 meses, obligando a interinidades
que entorpecerán las decisiones que han de tomar
los órganos de administración de las nuevas
empresas, las que dicho sea de paso, nacen a la vida jurídica
con un pesado lastre como es la antigüedad de sus empleados,
y el reconocimiento de los derechos adquiridos.
Entran entonces al mercado de la salud un grupo de nuevos
prestadores de servicios que han de competir con las demás
IPS, someterse a la vigilancia de la Supersalud, contratar
con las Empresas Promotoras de Salud la venta de sus servicios,
y someterse al tortuoso y costoso camino que han de recorrer
las cuentas de cobro para obtener la cancelación
de las mismas, que acorde con la nueva norma será
la base fundamental de sus ingresos.
Pero entran al campo de juego en un mal momento, donde por
lo menos en teoría, los contratos debieron negociarse
y suscribirse al comienzo de año, y las tarifas han
de ser las mismas que el Seguro Social ha reconocido a sus
contratistas, pues serán seguramente los afiliados
a esa EPS, sus principales clientes y la fuente de sus ingresos.
Pueda ser que ahora el Estado, comprometido con la viabilidad
de estas nuevas empresas, entre en razón sobre la
necesidad de revisar el sistema tarifario, y logre que los
organismos de control pongan orden en el sistema para beneficio
de todos.
Hace pensar esta decisión, el perjuicio que para
el sistema generó la autorización que dio
la ley a las Empresas Administradoras de planes de Beneficios
de ser dueñas de las instituciones prestadoras, decisión
que se tomó con el propósito de proteger
al Seguro Social, sin obligarlo a su modernización
para competir en el nuevo mercado creado con la ley de seguridad
social, lo que ha generado posiciones dominantes en perjuicio
del paciente.