MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 271 ABRIL DEL AÑO 2021 ISNN 0124-4388
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Con el inicio de sesiones del Congreso de la República, el gobierno nacional presentó nuevamente para estudio el proyecto de ley 010 de 2020 que busca reformar el sistema de salud colombiano, y que en la versión de 2021 no presenta, según los analistas, cambios de fondo frente al que fracasó en la anterior legislatura al no ser aprobado a pesar de las presiones del gobierno y del mensaje de urgencia con que se radicó.
Tal vez la novedad más significativa puede ser el retiro del articulado que transformaba a las EPS en AS (Aseguradoras en Salud) aunque su presencia como empresas se fortalece en lo que ahora se denominan “conglomerados”, y que tienen un antecedente en su configuración en lo que hasta hace algunos años fue el Grupo Saludcoop.
Y es que la primera contradicción del proyecto puede radicar desde la exposición de motivos, los cuales para el doctor Eduardo Guerrero, miembro de la junta de la Asociación Colombiana de Salud Pública, parecen realistas, pero al leer el articulado este no responde con soluciones concretas a los planteamientos presentados. Además, agrega el doctor Guerrero, al proyecto le faltan análisis que reflejen la realidad de la salud en Colombia: “Habría que analizar como los médicos familiares y generales que se plantean, asumirán la resolutividad de las situaciones de salud, en la medida que es desfasado en un país donde al año se gradúan 500 médicos pero para la propuesta se necesitarían al menos 5000”.
Algunos otros aspectos señalados por Guerrero y relacionados con la falta de un anclaje del proyecto con la realidad se refieren a la ausencia de un análisis sobre las causas que llevaron a que políticas como PAIS fallaran después de cinco años, pero además: “habría que pensar en cómo financiar los equipos básicos los 365 días del año y durante por lo menos tres años consecutivos para lograr resultados en salud.”
Por su parte la doctora en sistemas de salud, Marcela Vélez, cuestiona que no se incluya en ninguna parte del articulado un componente tan importante como es el plan decenal de salud pública, y que cuando se habla de fortalecer las entidades territoriales no asigna ni habla de los recursos para hacerlo, pero además modifica la ley 715, para lo cual no se tendría competencia en esta norma. “El proyecto no trae mucho de nuevo, pero además, ya todo sus aspectos están reglamentadas y tienen normatividad propia. Esta ley es inocua, incluso la anterior era mejor aunque no se estuviera de acuerdo con muchas cosas.”
La reiteración en el proyecto de gran cantidad de normas ya existentes, o temas ya legislados, hace pensar al doctor Luis Alberto Martínez, director ejecutivo de la Asociación de Empresas Sociales del Estado de Antioquia, Aesa, que el proyecto encierra una doble intención, poner a discutir en torno a repeticiones y maquillajes, que después pueden incluso ser eliminados para generar la sensación de que se escucharon todas las voces. Pero si traería otras intencionalidades peligrosas.
“Lo más novedoso que trae la ponencia es el capítulo 2, el cual entrega al Ministerio de salud la potestad de declarar una emergencia sanitaria y donde sus mandatos serían irrefutables, pero el artículo 215 de la Constitución Nacional, que otorga esta herramienta para que el presidente expida decretos con fuerza de ley que permitan una respuesta ágil y oportuna ante un evento súbito que amenaza la estabilidad del país, coloca una condición, que los decretos tienen que pasar por una revisión inmediata por parte de la Corte Constitucional, situación que acá no tendría. Esto genera un desequilibrio de poderes, nos aproxima a un estado autoritario, contradice de manera importante la Constitución Nacional, pero además abre la puerta para posibles abusos en materia de las libertades individuales, por ejemplo.”
El otro elemento peligroso que traería el proyecto se refiere a la figura de los conglomerados. “Con este artículo se trata de revivir una vieja tesis expuesta por la intermediación financiera en salud, donde se defiende que los recursos de destinación específica provenientes de la UPC se pueden destinar hacia otros fines e incluso privatizarse. Al legalizar la figura de conglomerado (empresa matriz de la EPS, o de los prestadores de servicios de salud, empresas auditoras, proveedor de medicamentos y dispositivos, instituciones educativas, etc.) será muy difícil hacerle control a los recursos públicos los cuales se pierden en el entramado de negocios del conglomerado, facilitando así el desvío de recursos hacia otros fines distintos a la atención en salud”.
Y recuerda el doctor Martínez: “en el pasado, esta figura corporativa fue desarrollada por Saludcoop EPS y terminó siendo investigada y sancionada por la Contraloría General de la Nación, la Procuraduría General de la República y la Superintendencia Nacional de Salud. Cada una de estas instituciones identificó no solo el desgreño administrativo, las enormes fallas en la atención en salud de la población afiliada, sino también y lo más grave, el desvío de recursos por más de dos billones de pesos hacia negocios de particulares. Y acá cabe recordar que la ley 1751 del 2015, y una extensa jurisprudencia, definen que los recursos provenientes de la UPC no pueden hacer parte del patrimonio de entidades territoriales y mucho menos de las EPS”.
En esta nueva versión del proyecto continúan brillando por su ausencia las lecciones aprendidas con la pandemia, pero además se insiste en conceptos supuestamente superados o suficientemente clarificados en el funcionamiento del sistema.
Un ejemplo es el artículo 30 del texto propuesto para el primer debate el cual le otorga al gobierno nacional un lapso de 18 meses para que defina los servicios y tecnologías que serán pagadas con la UPC y cuales de alto costo y baja frecuencia serían pagados con recursos distintos. Sin embargo este planteamiento va en contravía de la ley estatutaria en salud y pone el criterio de sostenibilidad financiera como barrera a la garantía del goce efectivo del derecho fundamental a la salud, pues se insiste en determinar un listado explícito de medicamentos y procedimientos, saltándose la decisión de la Corte Constitucional en el sentido de que el listado explícito debe ser el de las exclusiones siempre y cuando cumplan con unos criterios específicos ya ampliamente definidos.
Asimismo, el proyecto insiste en discriminar a la población según su capacidad de pago cuando plantea que la población, para que se le garantice el derecho fundamental a la salud, debe afiliarse a un régimen según sus posibilidades económicas, lo que vulnera el principio de universalidad establecido en la LES y que rige el derecho fundamental a la salud, en el sentido de que todos “Los residentes en el territorio colombiano gozarán efectivamente del derecho fundamental a la salud en todas las etapas de la vida”, por lo que no sería necesario afiliarse a ningún tipo de régimen.
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